ORDENANZA N° 1867-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y EL SR. CHRISTIAN SEBASTIÁN ANNUN.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 009-CM-92.

 

Ordenanza 116-CM-92.

 

Dictamen N° 01/08 de la Comisión General de Transacciones.

 

Folio Parcelario lote 191 C 183 004, afectación reserva para cañería y tanque de agua.

 

Folio Parcelario lote 191 C 183 007 –Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Fotocopia escritura traslativa de dominio del Sr. Christian Sebastián Annun lotes 191 C 183 009 y 008.

 

Notas N° 0439-SO y SP-07 y N° 2028-DOC-07.

 

Nota N° 1110-4-06 Subcomisión Parque Arauco. Propuesta de compensación.

 

Informes N° 06 y 142 – 07 de la Delegación Municipal Lago Moreno.

 

Notas de fechas 29/10/07 y 19/05/08 Sr. Christian Annun, acepta los términos del Dictamen de la Comisión General de Transacciones.

 

Tasación de los lotes.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La Subcomisión Parque Arauco – Junta Vecinal Llao Llao realiza una presentación al Municipio, indicando que sus tanques de agua se encuentran ubicados dentro de un lote privado, el lote 191 C 183 008, ocupando una superficie aproximada de 10 mts por 10 mts., hecho que el propietario detectó cuando realizó la mensura de sus lotes. El inmueble destinado para los tanques de agua era el lote 191 C 183 004.

 

El propietario del lote 008 es el Sr. Christian Annun quien solicita al Municipio se le entregue en compensación un lote municipal, el lote 007.

 

La Comisión General de Transacciones evaluó la propuesta, solicitando una inspección en el lugar a la Delegación Municipal Lago Moreno. De dicho informe surge que efectivamente los tanques de agua se encuentran dentro del lote del Sr. Annun.

 

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante Nota N° 0439-07 manifiesta su conformidad con la propuesta de compensación.

 

Asimismo la Dirección de Obras por Contrato, informa que la cisterna existente tiene un costo aproximado de $50.000.

 

Con posterioridad el Sr. Annun plantea que no podría permutar la totalidad del lote 008, dado que sus terrenos quedarían divididos por la mitad y se le haría imposible el acceso.

 

Como alternativa, la Comisión General de Transacciones, le propuso permutar el 100% de cada lote, constituyendo una servidumbre de paso en su beneficio, sobre el nuevo lote municipal.

 

Por notas del 29/10/07 y 19/05/08 el Sr. Christian Annun acepta los términos de la compensación propuesta por Dictamen N° 01/08.

 

Esta alternativa, fue considerada por esta Comisión, como viable para arribar a un acuerdo entre ambas partes, el que quedará plasmado en el convenio que adjunta como anexo a la presente.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Comisión General de Transacciones.

 

 

 

El proyecto original Nº 191/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 918/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir convenio con el Sr. Christian Sebastián Annun, que se adjunta como Anexo I de la presente.

 

Art.  2°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del convenio adjunto.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 


 

ANEXO I ORDENANZA 1867-CM-08

 

CONVENIO

 

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los            días del mes de               de         , entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con domicilio en Centro Cívico de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Marcelo Alejandro Cascón, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr. Christian Sebastián Annun, D.N.I 26.088.099 con domicilio en Av. Bustillo altura Kilómetro 23,500 de esta ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas. ---------------------------------------------------

La Subcomisión Parque Arauco-Junta Vecinal Llao Llao posee sus tanques de agua ubicados dentro de un lote privado, NC 19-1-C-183-008. El inmueble destinado para los tanques de agua era el lote 19-1-C-183-004. El propietario del lote 008, Sr. Christian S. Annun solicitó al Municipio se le entregue en compensación un lote municipal: el 007. Con posterioridad el Sr. Annun planteó que no podría permutar la totalidad del lote 008, dado que sus terrenos quedarían divididos por la mitad y se le haría imposible el acceso. Como alternativa, la Comisión General de Transacciones, le propuso permutar el 100% de cada lote constituyendo una servidumbre de paso en su beneficio, sobre el nuevo lote municipal, aceptando el Sr. Annun la propuesta efectuada mediante Dictamen N° 01/08.--------------------------------------------

PRIMERA: El presente Convenio se suscribe de conformidad a lo decidido por la Comisión General de Transacciones de la Municipalidad, mediante Dictamen 01/08.-------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA Las partes acuerdan permutar el 100% de cada lote, (N° 007 y 008) constituyendo una servidumbre de paso en beneficio del Sr. Christian S. Annun sobre el nuevo lote de la municipalidad.------------------------------------

TERCERA: Las partes en adelante nada podrán reclamarse en relación a los conceptos referidos en las cláusulas Primera y Segunda.--------------------------

CUARTA: Todos los gastos y costos que demande la escrituración de la permuta estarán a cargo del Sr. Cristian Sebastián Annun.------------------------

QUINTA: Las partes acuerdan que para cualquier litigio serán competentes los Tribunales Ordinarios de San Carlos de Bariloche, siendo válidas todas las notificaciones efectuadas en los domicilios ut supra indicados.------------------

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-----------------------------