ORDENANZA N° 1866-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: OTORGAMIENTO PERSONERÍA JURÍDICA MUNICIPAL A LA JUNTA VECINAL PÁJARO AZUL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 194-C-86, Capítulo I, artículo 2°), Declaraciones Generales.

 

Ordenanza 109-I-80, de reconocimiento de jurisdicción de la Junta Vecinal Pájaro Azul.

 

Ordenanza1732-CM-07, otorgamiento Personería Jurídica a Junta Vecinal Anasagasti.

 

Ordenanza 1636-CM-06.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Junta Vecinal posee reconocimiento de jurisdicción otorgada por Ordenanza 109-I-80.

 

La Ordenanza 194-C-86 establece además del reconocimiento de jurisdicción, el otorgamiento de la Personería Jurídica Municipal, hecho que se omitió en ese momento.

 

La Personería Jurídica es fundamental para el funcionamiento de una Junta Vecinal, ya que se solicita en todo trámite que la misma realice.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Equipo de Trabajo de la Dirección de Juntas Vecinales.

 

 

 

El proyecto original Nº 183/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 918/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se otorga Personería Jurídica Municipal en los términos y alcances que establece la Ordenanza 194-C-86 a la Asociación de Fomento Vecinal Villa Residencial Pájaro Azul, según el artículo 1° de la Ordenanza 109-I-80, de reconocimiento de la Junta Vecinal.

 

 

Art.  2°)

La jurisdicción de la Junta Vecinal Pájaro Azul, según el artículo primero de la ordenanza 1636-CM-06, está conformada por los inmuebles que se detallan a continuación: Parcelas: 07, 08 y 09 de la Quinta 051 del Distrito Catastral 19 – Circunscripción 1 – Sección P. Parcelas: 10, 11, 12 de la Mza. 551 del Distrito Catastral 19 – Circunscripción 1 – Sección P. Parcelas: 01, 02, 03A y 04 inclusive de la Chacra 001 del Distrito Catastral 19 – Circunscripción 2 – Sección A. Parcelas 01 y 02 inclusive de la Chacra 002 del Distrito Catastral 19 – Circunscripción 2 – Sección A. Manzana 525 del Distrito Catastral 19 – Circunscripción 1 – Sección P, excluyendo la Parcela 17, perteneciente a la Junta Vecinal Casa de Piedra. Quintas 062 y 065 y Manzanas 524, 600, 601, 602, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 620, 621, 622, 630, 631, 632, 640, 641 y 642, en su totalidad, todas del Distrito Catastral 19 – Circunscripción 1 – Sección P. Manzana 523, Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11B, 11C, 11D, 11F, 15C, 16 y 28 del Distrito Catastral 19 – Circunscripción 1 – Sección P. Quinta 011 del Distrito Catastral 19 – Circunscripción 2 – Sección A.

 

Art.  3°)

Se indica a la Dirección de Juntas Vecinales proceda a inscribir la presente ordenanza  en el Registro respectivo.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.