ORDENANZA N° 1864-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: OTORGAMIENTO PERSONERIA JURIDICA MUNICIPAL A LA JUNTA VECINAL LOMAS DE MONTEVERDE.
ANTECEDENTES
Ordenanza 194-C-86, Capítulo I, artículo 2º), Declaraciones Generales.
Ordenanza 373-CM-90, de reconocimiento de jurisdicción de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde.
Ordenanza 1732-CM-07, Otorgamiento Personería Jurídica a Junta Vecinal Anasagasti.
Ordenanza 1152-CM-01.
FUNDAMENTOS
La Junta Vecinal posee reconocimiento de jurisdicción otorgada por Ordenanza 373-CM-90.
La Ordenanza 194-C-86 establece además del reconocimiento de jurisdicción, el otorgamiento de la personería jurídica municipal, hecho que se omitió en ese momento.
La personería jurídica es fundamental para el funcionamiento de una Junta Vecinal, ya que se solicita en todo trámite que la misma realice.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Equipo de Trabajo de la Dirección de Juntas Vecinales.
El proyecto original Nº 181/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 918/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se otorga personería jurídica municipal en los términos y alcances que establece la Ordenanza 194-C-86 a la Junta Vecinal Lomas de Monteverde, según el artículo 1° de la ordenanza 373-CM-90, de reconocimiento de la Junta Vecinal.
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Art. 2°) |
La jurisdicción de la Junta Vecinal Lomas de Monteverde, según el artículo 2° de la ordenanza 1152-CM-01, está conformada por los inmuebles que se detallan a continuación: 19-2-F-123; 124; 132; 133; 134; 135; 136; 137; 145; 146; 147; 154B, 155, 156, 166, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, Qta. 028-19-2-F-F20 parcelas 09 (usina); 10A, 10B, 11 y 12- 19-3-A-A12-03 y 19-3-A- Chacra 001.
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Art. 3º) |
Se indica a la Dirección de Juntas Vecinales que proceda a inscribir la presente ordenanza en el registro respectivo
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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