ImageUna lista de preguntas frecuentes sobre el Referendúm de Autorización o No de la instalación de un Hipermercado en nuestra Ciudad elaborada por el Concejal Hugo Cejas
¿Qué es un Referéndum Popular?

Es una herramienta de consulta a todos los vecinos establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal, que el Gobierno Municipal utiliza para consultar sobre algún tema que considere de importancia. Se vota siempre por el SI o por el NO al tema que se trate, y su resultado es vinculante, es decir que la opinión que sea mayoritaria es la que luego tiene que hacer o llevar adelante el Gobierno.
Nuestra carta orgánica establece al respecto:
CAPÍTULO II
REFERÉNDUM POPULAR
Art. 163) El Gobierno Municipal, cuando lo juzgue conveniente, podrá consultar al electorado por medio de Referéndum Popular, y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.

El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.

¿Es Obligatorio ir a votar en el Referéndum?
Si es obligatorio para todos los vecinos empadronados en la ciudad de S.C. de Bariloche al día 18 de mayo de 2008.

¿Cuando se hace el Referéndum por la instalación del Hipermercado?
El día 30 de Agosto de 2009. Debiéndose ir a votar entre las 08:00 horas y las 18:00 horas de ese día.

¿Qué se vota el 30 de Agosto de 2009?
Se vota por el SI o por el NO a la aprobación del proyecto de Ordenanza Nº 375 que fija los parámetros y las condiciones bajo las que se autoriza la construcción e instalación de un emprendimiento de Hipermercado a ubicarse en cercanía de la Ruta 40 Sur (ex 258) en barrio el Frutillar.

¿Para votar se usa es el mismo padrón y mesas que para la elección de Diputados?
No, debido a que ese padrón es de los empadronados hasta el 28 de Diciembre de 2008, y el que se utilizará en el Referéndum será anterior, es decir el mismo que se utilizó para la elección a Intendente de Mayo de 2008.
Por lo tanto los lugares de votación hay que consultarlos nuevamente dado que pueden ser distintos.

¿El costo de la Elección es de $ 80.000.-?
No se sabe aún, dado que ese fue el costo de la elección para Intendente Municipal en el 2008, pero en éste caso puede ser menor debido a que se usan los mismos padrones, y la cantidad de mesas puede ser menor.

¿Por qué no veto la Ordenanza el Intendente?

Porque lo que puede vetar son Ordenanzas Sancionadas y el proyecto no llegó a ser Ordenanza, debido a que fue rechazado porque requería para su aprobación una mayoría especial de 2/3 (ocho (8) votos), y solo saco una mayoría simple de seis (6) votos.

¿Por qué si los Concejales están de acuerdo con el llamado al Referéndum, no lo votan directamente al nuevo proyecto?

Porque están de acuerdo en hacer la consulta a todos los vecinos y aceptar lo que se resuelva vía Referéndum, pero no significa que hayan cambiado su posición sobre el tema.