COMUNICACIÓN Nº 1111-CM-24

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL EJECUTIVO NACIONAL IMPORTANCIA DE SOSTENER NORMAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

 

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

 

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

 

Constitución Nacional.

 

Ley 26485: Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

 

Ley 26618: Matrimonio Igualitario.

 

Ley 26743: Identidad de Género.

 

Ley 27412: Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

 

Ley 27610: Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

 

Ley 27611: Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (Ley de los Mil Días).

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 4799: Identidad de Género. Garantía de Derechos en el ámbito del Estado Provincial, consagrados en la ley nacional 26743.

 

Ley 5086: Régimen de licencia especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial que sean víctimas de hechos de violencia de género.

 

Ley 5182: Crea Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades - Género en el ámbito de la Secretaría de Trabajo.

 

Ley 5410: Adhiere a la Ley nacional 27499. Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género.

 

Ley 5248: Establece obligatoriedad de la publicación de información de ayuda, leyendas o frases con el objeto de informar, promover y difundir sobre violencia de género.

 

Ley 5258 Cartelería sobre prevención y asistencia a víctima de violencia de género. Importancia de la difusión y concientización.

 

Ley 5528: Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, conforme las disposiciones de la ley nacional 27499 Ley Micaela, para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia.

 

Ley 5518: Crea en el ámbito de la Legislatura de Río Negro, la Comisión Interpoderes de Diseño y Elaboración del Digesto Normativo de Género. Crea la rama Género en el Digesto Jurídico.

 

Decreto provincial 1026/20: Crea el Comité Provincial para el Abordaje Integral de Políticas Públicas con Perspectiva de Género y Diversidad.

 

Decreto provincial 415/21: Aprueba modelo convenio marco de colaboración, cooperación y asistencia en materia de género a suscribir con los Municipios para la integración de las Mesas Regionales de Género y Diversidad.

 

Decreto provincial 345/22: Ratifica convenio marco entre el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Provincia de Río Negro. Articulación Líneas 144 y S.A.E 911.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2641-CM-15: Reconocimiento a San Carlos de Bariloche como Municipio Intercultural.

 

Ordenanza 2936-CM-18: Modifica ordenanza 2033-CM-10. Establece Día de la Visibilidad Lésbica.

 

Ordenanza 3176-CM-20: Se implementan bancos rojos en memoria víctimas femicidio.

 

Ordenanza 3195-CM-20: Se crea Consejo Intercultural Asesor de las Mujeres. Abroga ordenanza 1464-CM-04.

 

Ordenanza 3357-CM-22: Se establece paridad de género en nombres de calles y espacios públicos.

 

FUNDAMENTOS

 

El gobierno libertario muestra una clara inclinación a revertir conquistas y eliminar derechos de mujeres y diversidades, contraviniendo principios de equidad e igualdad de género. Esto implica un retroceso en derechos humanos consagrados durante 40 años de democracia. La oposición a normativas y políticas de ampliación de derechos pone en riesgo avances significativos en la protección contra violencias sexistas.

 

La perspectiva de género y diversidad se considera crucial en la definición de agendas estatales. Sin embargo, en el actual gobierno nacional se observa una falta de iniciativas para prevenir la violencia de género, despidos y desfinanciamiento de programas esenciales. La degradación del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, transformándolo en una Secretaría, a través de la ley de ministerios del DNU-2023-8-APN-PTE representa un claro retroceso en las políticas de género y diversidad, contradiciendo compromisos nacionales e internacionales.

 

Los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Mujeres ahora a cargo del Ministerio de Capital Humano no solo refleja una devaluación estructural, sino también un menosprecio a los derechos de más de la mitad de la población. Durante su gestión, el ex Ministerio implementó programas que atendieron emergencias, ayudaron a víctimas de violencia, fortalecieron económicamente a personas afectadas y respaldaron iniciativas legislativas cruciales. La decisión de transformarlo en secretaría no parece tener justificación fiscal, ya que representa solo el 0.2% del presupuesto nacional, sino que se percibe como una medida ideológica que socava los avances en políticas de género.

 

En relación a la Ley nacional 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), se evidencia una postura adversa por parte de ciertos actores gubernamentales libertarios, desconociendo la importancia de preservar los avances en derechos reproductivos y la atención a casos de violencia de género. Las posturas contrarias a la legislación vigente ignoran el histórico proceso de debate democrático que condujo a su aprobación en 2020, e incluyen medidas regresivas que afectarían negativamente a mujeres, niñas y personas gestantes. Esta resistencia a reconocer el derecho al aborto legal y seguro representa un desafío a los avances en derechos reproductivos y un menosprecio a la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos.

 

Como si fuera poco, el gobierno nacional plantea una modificación de la ley nacional 27499, Ley Micaela, que limitaría la capacitación en género, excluyendo a los Poderes Legislativo y Judicial, así como también aquellos organismos que, parafraseando el proyecto del Ejecutivo Bases y Puntos de Partida para la libertad de los Argentinos, no sean “competentes en la materia”, negando la transversalidad de la temática. Esta modificación contradice el objetivo central de sensibilizar a todo el personal sobre la perspectiva de género, limitándolo solo al personal destinado a tareas relacionadas con la violencia. Estos cambios proyectan una visión estrecha y limitada de la perspectiva de género, socavando los esfuerzos por erradicar la violencia y promover la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

 

Similarmente, se presentan modificaciones conceptuales preocupantes en la redacción a la ley nacional 27611 de Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocida como ley de los 1000 días. La propuesta de cambiar el objeto de la ley, pasando de fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de mujeres y personas gestantes, así como de niños y niñas en la primera infancia, a limitarse a fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años, genera inquietudes significativas. Estas alteraciones excluyen explícitamente a otras personas gestantes, dejando de lado la diversidad de género y las maternidades travestis y trans, contradiciendo la ley nacional 26743 de Identidad de Género. Además, la nueva redacción considera al niño desde el momento de su concepción, un cambio que implica una regresión en comparación con la ley original que establecía los primeros 1000 días a partir de la semana 12 de embarazo. Estas modificaciones también representan un retroceso y un ataque a derechos ya establecidos, ignorando el marco normativo y los resultados positivos que ha arrojado la implementación efectiva de esta ley en términos de reducción de la tasa de mortalidad infantil y embarazo adolescente.

 

En resumen, a 40 años de democracia ininterrumpida, es esencial salvaguardar los logros en materia de institucionalidad de género y diversidad. Aunque Argentina cuenta con un marco normativo protectorio, las acciones gubernamentales actuales amenazan con socavar los avances y desafiar los derechos consagrados. La defensa de la igualdad de género y la promoción de políticas públicas efectivas desde un Estado presente son fundamentales para garantizar una sociedad democrática sin violencias y con oportunidades equitativas.

 

AUTORA: Concejala Roxana Ferreyra (Nos Une).

 

COLABORADORA: Eliana Romano.

 

El proyecto original N.º 22/24 fue aprobado en la sesión del día 4 de marzo de 2024, según consta en el Acta N.º 1186/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Ejecutivo nacional la importancia de sostener normas de género y diversidad.

 

Art. 2°)

Se comunica al Ejecutivo nacional la necesidad de acompañar dicho marco normativo de las partidas presupuestarias acordes al contexto inflacionario actual.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.