COMUNICACIÓN N.º 1065-CM-21
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA LEGISLATURA URGENTE TRATAMIENTO PROYECTO LEY 116/2021 MODIFICA CPP. PRISIÓN PREVENTIVA. VIOLENCIA DE GÉNERO
ANTECEDENTES
Constitución Nacional
Ley nacional 24632: Apruébase la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de Belem do Pará.
Ley nacional 26171: Aprueba el protocolo facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
Ley nacional 26485: Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley provincial 5020: Reforma Código Procesal Penal.
Ley provincial 4650: Adhiere a la ley nacional 26485.
Ley provincial 3040: Violencia familiar.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 3176-CM-2020: Se implementan bancos rojos en memoria víctimas femicidio.
Ordenanza 3029-CM-2018: Establecer uso texto “No a la violencia de género. Ni una menos” en documentación municipal. Se suspende vigencia ordenanza 1421-CM-04.
Ordenanza 2893-CM-2017: Semana de acciones para la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Modifica ordenanza 2033-CM-10. Abroga ordenanza 2099-CM-10.
Ordenanza 2825-CM-2017: Establecer uso texto “No a la violencia de género. Ni una menos” en documentación municipal. Suspende vigencia ordenanza 1421-CM-04.
Ordenanza 2816-CM-2016: Se prorroga vigencia emergencia en violencia contra las mujeres. Modifica ordenanza 2369-CM-12.
Ordenanza 2737-CM-2016: Se crea régimen licencia por violencia género para trabajadoras municipales. Modificación ordenanza 137-C-88.
Ordenanza 2711-CM-2015: Establecer en documentación municipal el texto "No a la violencia de género. Ni una menos”. Suspende vigencia ordenanza 1421-CM-04.
Ordenanza 2099-CM-2010: Establecer Semana Acciones por la No Violencia Contra las Mujeres. Modifica Ordenanza 2033-CM-10.
Ordenanza 786-CM-1997: Adhierir ley provincial 3040 Atención integral de la violencia familiar.
Proyecto de ley provincial 116/2021: Modifica los artículos 109 y 110 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro – Ley n° 5020.
FUNDAMENTOS
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, fue incorporada al texto de la Constitución Nacional en su reforma del año 1994 (artículo 75º, inciso 22); y por la ley 26171 que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pára del año 1994) y aprobada por la ley 24.632 de 1996, compromete a los Estados partes a adoptar todas las medidas adecuadas, para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos y desde tal perspectiva, enfrentar el fenómeno de violencia contra la mujer.
La Convención de Belem do Pará establece en su artículo 7º, como deberes de los Estados partes, entre otros, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (inciso b.), adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad (inciso d), establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos (inciso f).
El 11 de marzo de 2009 se sanciona la ley nacional 26485, que regula la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con adhesión de la provincia de Río Negro en el año 2011, a través de la ley D 4650.
En el año 2015 se sanciono la ley 5020 que aprobó el nuevo Código Procesal Penal en la provincia.
El artículo 109º prevé la procedencia de la prisión preventiva, siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, pudiendo el acusador requerirla cuando considerare que las demás medidas cautelares o de coerción personal fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.
A tales efectos, el acusador debe demostrar:
“1) Que el imputado intenta evadirse o entorpecer el accionar de la Justicia.
2) Que existen antecedentes para sostener que el hecho se cometió y configura un delito reprimido penalmente con pena privativa de libertad, y que a prima facie no correspondiere pena de ejecución condicional.
3) Que existen elementos de convicción suficientes para considerar razonablemente que el imputado es autor o partícipe del hecho investigado”
Para decidir acerca del peligro de fuga se podrá tener en cuenta:
“1) Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en el arraigo del imputado.
2) El comportamiento del imputado durante el procedimiento, en la medida en que indique cuál es su voluntad de sujetarse al proceso penal, y en particular, si incurrió en rebeldía, o si hubiese ocultado información sobre su identidad, o domicilio, o si hubiese proporcionado una falsa”.
Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se podrá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
“1) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
2) Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
3)Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.”
Por su parte, el artículo 110° del mismo cuerpo legal, establece los supuestos de improcedencia de la prisión preventiva en los siguientes casos:
“1) Cuando el hecho atribuido constituya un delito de acción privada o esté reprimido con pena no privativa de libertad.
2) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación una condena condicional.
3) Cuando se trate de hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas.
4) Cuando se trate de personas mayores de setenta (70) años, de mujeres en los últimos meses de embarazo, de madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. En estos supuestos, podrá ordenarse la prisión preventiva en el domicilio.
No obstante encuadrarse dentro de estos supuestos, se podrá ordenar la prisión preventiva cuando se decretare la rebeldía del imputado o éste se hubiere fugado y fuere posteriormente habido.”
Lo que sucede en los hechos es que resulta muy habitual la no procedencia de la prisión preventiva para aquellos casos en donde se le atribuya al imputado un hecho cuya pena mínima, no supere los 3 años de reclusión o prisión, lo cual puede suceder incluso existiendo un concurso real de delitos, ya que, conforme las reglas establecidas para ese tipo de concurso (artículo 55º del C.P.), la pena aplicable tendrá como mínimo, el mínimo mayor.
Sin embargo, conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 110º, se establece una excepción a la regla cuando se decretare la rebeldía del imputado o éste se hubiere fugado y fuere posteriormente habido. Es decir, lo que se pretende proteger con este supuesto es el peligro procesal de fuga, lo cual habilitaría el encarcelamiento preventivo.
En suma, lo que buscó el legislador de la ley 5020, fue el cumplimiento de la ley penal sustantiva como fin del proceso, evitando el peligro del fuga, pero nada dice en cuanto a la naturaleza de los hechos objeto de investigación, donde el accionar del imputado agresor podría entorpecer el curso de la investigación y la averiguación de la verdad.
La lucha contra la erradicación de las violencias de genero ha sido política pública prioritaria en todos los niveles del Estado nacional, provincial y municipal, pero no obstante ello, aún nos encontramos ante la lamentable realidad que vivimos cada día con la ocurrencia de femicidios cada 22 horas en nuestro país.
Asimismo, se verifica un incremento de denuncias por violencias, dentro y fuera del ámbito familiar, como así también por incumplimientos de medidas de restricción o de protección de derechos que coloca a la mujer víctima en un estado de desprotección y de vulneración de derechos.
Es por ello que El proyecto de ley 116/2021 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro propone al respecto una solución, a saber: brindar a la justicia instrumentos idóneos para asegurar a la mujer que denuncia, un piso de seguridad jurídica que garantice sus derechos, mediante medidas de protección eficientes. Fundamentalmente, en aquellos casos en que las medidas que se han intentado y que prevé la normativa vigente no han sido suficientes para disuadir al agresor, o que por la naturaleza del hecho o la evolución del conflicto, se advierta un peligro grave para la integridad física, psíquica y emocional de la mujer.
Estos tipos de hechos son los que en muchas ocasiones, por sus características y las condiciones personales del imputado, se da la necesidad de actuar de manera pronta y expedita dictando la prisión preventiva como única solución para poder asegurar los derechos de la mujer, de su familia o entorno afectivo, y asimismo asegurar los fines del proceso, neutralizando el peligro procesal de entorpecimiento en el accionar de la justicia frente a la existencia de indicios que justifican la grave sospecha de que el agresor, estando en libertad, influenciaría en la víctima o testigos para que declaren falsamente o se comporten ante la autoridad judicial de manera desleal o reticente.
En este sentido debe prevalecer una mirada integral y con perspectiva de género. Por ello, para el caso en que sobre el imputado pesen medidas de restricción que haya incumplido, una o más veces, o para el caso en que existan sospechas ciertas que el imputado continuara en su accionar violento hacia la mujer que es víctima y por tanto restrinja el goce de derechos de la misma, es que podrá solicitar la procedencia de la prisión de preventiva.
De esta manera, si bien el Código Procesal Penal solo ofrece una excepción a la procedencia de la prisión preventiva, debemos sostener la procedencia de este instituto en casos de violencia de género, ya que la sola circunstancia derivada del tipo de delito, no asegura que la condena sea de cumplimiento efectivo.
Resulta imprescindible entonces modificar el Código Procesal Penal en lo que respecta a la prisión preventiva para los casos de violencia de género, de acuerdo con la normativa internacional, nacional y provincial que garantiza los derechos de humanos de las mujeres.
Es por todo lo expuesto es que consideramos importante comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro el beneplácito de urgente tratamiento del proyecto de ley 116/2021 que propone la modificación del Código Procesal Penal provincial, ley 5020, en lo que respecta al instituto de la prisión preventiva para los casos de violencia de género.
AUTORES: Concejales Carlos Sánchez y Puente, Natalia Almonacid, Gerardo Ávila y Claudia Torres (JSRN).
COLABORADORA: Julieta Rocha.
El proyecto original N.º 277/21, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 22 de abril de 2021, según consta en el Acta N.º 1141/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a la Legislatura de la Provincia de Río Negro el beneplácito de urgente tratamiento del proyecto de ley 116/2021 que propone la modificación del Código Procesal Penal provincial, ley 5020 en lo que respecta al instituto de la prisión preventiva para los casos de violencia de género.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.