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La iniciativa tuvo un arduo trabajo en la comisión de Obras y Planeamiento, que preside el edil Carlos Valeri. El objetivo es conservar y preservar la integridad de la ladera norte del cerro, en aspecto fitogeográfico, geomorfológico y urbanístico. El Concejo Municipal aprobó este lunes, en el marco de la Sesión Extraordinaria, un proyecto de ordenanza a través del cual se establece un Área de Vulnerabilidad Ambiental en la ladera norte del cerro Otto, con el objeto de su preservación.

El Ejecutivo Municipal deberá elaborar un plan para conservar y preservar la integridad del paisaje fitogeográfico, geomorfológico y urbanístico de la ladera para iniciar el tratamiento por Rango I del Código Urbano de la revisión normativa a proponer en dicho plan. El proceso en ese rango deberá comenzar en 60 días.

Loteos de los años 1948 a 1952 por encima de las cuotas 900 msnm realizados sin consideración de las características geomorfológicas señaladas, contradicciones de normativas posteriores en materia urbanística e incluso la especulación inmobiliaria provocaron una degradación de las condiciones ambientales del Otto.

El proyecto fue presentado por la Intendente Municipal María Eugenia Martini y varios colaboradores, y referentes del Servicio Forestal Andino y la Dirección de Bosques, quienes incluso destacaron los alcances del mismo teniendo en cuenta que “unifica con criterio todas las normas existentes”.

A partir de su aprobación y hasta tanto se produzca la aprobación del Plan Particularizado del Área de Vulnerabilidad Ambiental, se suspende en esa zona el inicio de toda tramitación administrativa para permiso de nueva obra y también aquellos trámites iniciados que no cuenten con su aprobación definitiva.

 Asimismo se suspenderán todas las obras que hayan comenzado en la zona, por un lapso de 90 días, tiempo en el que la Secretaría de Desarrollo Estratégico relevará el estado actual de la obra y las condiciones para su continuidad.

Por ese mismo lapso de tiempo se suspenderá todo permiso de inicio de obra nueva en aquellos expedientes aprobados con anterioridad a la fecha de la sanción de la ordenanza.

En esa zona de recuperación ambiental no se podrán abrir nuevas calles, consolidar huellas existentes, abrir nuevas sendas, movimientos de suelos con máquinas, desmonte manual, desviación de cauce de arroyos y cualquier alteración del ambiente físico y natural del área.