La aprobación de la ordenanza tiene por objeto “el resguardo de la calidad institucional, el derecho a la información ciudadana respecto de las condiciones de idoneidad de acceso a la función pública, de la publicidad de los actos y del desempeño ético de todos aquellos que presten servicios, remunerados o no, en el Gobierno Municipal”, de acuerdo a lo que establece su primer artículo.
La norma alcanza a todas las personas que ejerzan cargos en la administración pública – en todos sus niveles y jerarquías- extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios y empleados del gobierno, incluyendo a la Defensoría del Pueblo, Junta Electoral y Jueces Municipales de Faltas.
Entre otros puntos, establece que las personas que cumplen funciones en el Estado Municipal no podrán ser proveedores de cualquiera de los organismos del Estado; no podrán realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones para lograr una concesión de la administración municipal; no podrán desempeñarse al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado y no podrán utilizar la información que lograron en su trabajo en el Estado para funciones ajenas a la tarea oficial, entre otras incompatibilidades.
Establece parámetros que las personas mencionadas deben cumplir, siendo pasibles de sumarios, sanciones como la devolución de ingresos indebidamente percibidos e incluso la cesantía en el cargo.
El proyecto fue aprobado por unanimidad.