Se trata de las Resoluciones 10-I-25 que veta en forma total la ordenanza 3478-CM-24: “Se abroga ordenanza 2536-CM-15. Se aprueba protocolo para la transparencia y regulación de la publicidad oficial” y Resolución 31-I-25 que Veta en forma total la ordenanza 3474-CM-24: “Se modifica ordenanza 3342-CM-22. Acceso a la información pública”.
Ambas resoluciones fueron tratadas en sesión extraordinaria con la presencia del cuerpo en pleno, resultando que la resolución 10-I-25 fue aprobada con 5 votos positivos y 6 negativos, no alcanzando los 8 votos necesarios establecidos por carta orgánica. Por su parte la resolución 31-I-25 fue rechazada con 8 positivos y 3 negativos, quedando vigente la ordenanza 3474-CM-24.
La carta orgánica municipal establece en su artículo 45 que “las ordenanzas vetadas parcial o totalmente por el Intendente, regresarán al Concejo con las observaciones realizadas que impusieron su veto. En caso de veto parcial, si el Concejo aceptara dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo insistiera con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de los votos del Cuerpo, éste deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los 10 días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente. El Concejo Municipal deberá expedirse sobre la ordenanza vetada en un plazo no mayor de 30 días hábiles”.