El Concejo Municipal debatirá la inclusión en el código de faltas de alternativas para el cumplimiento de sanciones por contravenciones a la normativa: trabajos de interés público, presencia en capacitaciones, tratamientos terapéuticos y prohibiciones de concurrencia.
“Las sanciones cumplen la función de prevenir el accionar de los ciudadanos contra el orden jurídico y por otro lado, buscan corregir y reparar las conductas punibles, para evitar la reincidencia del infractor”, argumentó el concejal Andrés Martínez Infante (JSB), impulsor del proyecto que tiene por objeto incorporar al Código de Faltas penas sustitutivas que promueven valores educativos y de convivencia social, para que el ciudadano se forme en el respeto de la dinámica pacífica de una sociedad democrática.
La propuesta apunta a “lograr que el ciudadano no solo voluntariamente se predisponga a cambiar su conducta sino también para contribuir con su conocimiento, experiencia y habilidades a realizar acciones sociales que tengan interés público”.
Con ese fin, las modificaciones contemplan la posibilidad de sustituir una sanción o multa por trabajo no retributivo para beneficio de la comunidad o concurrencia a cursos educativos y/o capacitaciones. Esto de acuerdo a la falta cometida y a criterio del Juez de Faltas, quien también podrá disponer tratamiento terapéutico (previo informe médico) y prohibición de concurrencia a lugares donde se cometiera la contravención.
En el caso de tratarse de trabajo comunitario, éste se aplicará a la conservación, funcionamiento o atención de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques, paseos, dependencias oficiales y otras instituciones de bien público. El Juzgado de Faltas será el encargado de controlar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta y de aplicar la sanción en caso de incumplimiento.
La iniciativa tomará estado parlamentario en la próxima sesión, en la que también ingresará al debate el proyecto con similar espíritu presentado por el bloque FpV de reforma de la Ordenanza 2374-CM-12 en su art. 89, que propone como facultad del Intendente Municipal otorgar al sancionado la realización de trabajos comunitarios como forma de saldar la falta cometida.