AUDIOS
(Audiencia Fiscal y Tarifaria 7-12-22.mp3)
ACTA AUDIENCIA PÚBLICA FISCAL Y TARIFARIA
Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Lugar: Sala de Sesiones Francisco Pascasio Moreno.
La Presidenta del Concejo, Natalia Almonacid: “Buenas tardes, siendo las 19:28 h del día 7 de diciembre de 2022 damos formalmente apertura a la Audiencia Pública para el cumplimiento de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, para dar tratamiento al proyecto ordenanza 622/22: ‘Se aprueba y reemplaza el anexo I de la ordenanza 2374-CM-12’ y proyecto ordenanza 623/22: ‘Se aprueba y reemplaza el anexo I y II de la ordenanza 2375-CM-12’; el cual se encuentra en tratamiento ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, ingresó al Concejo el día 15 de noviembre de 2022, tomó estado parlamentario en la Sesión del 17 de noviembre de 2022; la ruta legislativa que se le ha otorgado es: Asesoría Letrada, comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico y la comisión de Gobierno y Legales. Voy a nombrar a los concejales presentes. En este caso se encuentran presentes: el concejal Cárdenas, Taboada, Sánchez, la concejal Torres, quien presidirá la Audiencia Pública, y quien les habla la Presidenta del Cuerpo, Natalia Almonacid. Además contamos con la presencia del Sr. Diego Quintana, Secretario de Hacienda; el Sr. Claudio Romero, Subsecretario de Planeamiento y Sustentabilidad Urbana; la Vicejefa de Gabinete, Gabriela Rosemberg. Agradeciendo obviamente a los vecinos inscriptos y a continuación le cedo la palabra a la concejal Torres, quien informará sobre las normas aplicables de dicha Audiencia”.
La concejala Claudia Torres: “Gracias Presidenta. Buenas tardes a todos los presentes, vamos a agradecer entonces a la Sra. Analía Woloszczuk, Defensora del Pueblo, quien se inscribió como oradora”.
2.- Normas aplicables a la Audiencia Pública. Mecánica y reglamento
La concejala Torres: “Tenemos el punto dos del Orden del Día las normas aplicables a la Audiencia Pública. Mecánica y Reglamento. Artículo 164º de la Carta Orgánica Municipal: ‘La Audiencia Pública es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que se determine por ordenanza. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado, bajo pena de nulidad’. Asimismo, ponemos a disposición el texto ordenado de la ordenanza 1744-CM-07, acerca de las reglamentaciones de Audiencias Públicas.
De acuerdo a lo que fue establecido a través de la resolución 121-PCM-2022, los inscriptos en el registro contarán con un plazo máximo de 5 minutos para realizar su exposición pública. Durante su presentación, los expositores deberán dirigirse a la autoridad de esta Audiencia. El público podrá formular preguntas (una por persona) una vez finalizadas las exposiciones. Las mismas deberán efectuarse de forma escrita, en los formularios que serán entregados por representantes del Concejo Deliberante, y deberán estar dirigidas únicamente a los disertantes.
De acuerdo a lo que está establecido en la ordenanza que reglamenta las Audiencias Públicas, el destinatario de las preguntas contará con dos minutos para responder las inquietudes y en caso que las mismas no se relacionen con el tema que nos convoca, no serán tenidas en cuenta”.
3.- Lectura del proyecto en trámite
La concejala Torres: “El punto número tres del orden del día es el proyecto de ordenanza 622/22: ‘Se aprueba y reemplace el anexo uno de la ordenanza 2374-CM-12’. Concejo Municipal de San Carlos Bariloche sanciona con carácter de ordenanza:
‘Art. 1°) Se aprueba el texto ordenado que como anexo I forma parte integrante de la presente y reemplaza al anexo I de la ordenanza 2374-CM-12.
Art. 2°) Se encomienda al Área de Digesto del Concejo Municipal la enumeración y actualización de los textos que por la presente se modifican.
Art. 3°) La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese’
La parte resolutiva del proyecto de la ordenanza 623/22: ‘Se aprueban y reemplazan el anexo I y II de la ordenanza 2375-CM-12’. El Concejo Municipal de San Carlos Bariloche sanciona con carácter de ordenanza:
‘Art. 1°) Se aprueban y reemplazan los textos ordenados de los anexos I y II de la Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12, los que como anexo I y II se acompañan a la presente.
Art. 2°) Se encomienda al Área de Digesto del Concejo Municipal la enumeración y actualización de los textos que por la presente se modifican.
Art. 3°) La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese’.
4.- Presentación del proyecto en trámite
La concejala Torres: “Punto cuatro del orden del día presentación de proyecto en trámite. Invitamos entonces al Secretario de Hacienda, Diego Quintana y al Sr. Claudio Romero para realizar la presentación del proyecto en trámite”.
La presentación que acompaña la exposición del secretario Quintana se adjunta a la presente como Anexo I.
El secretario Quintana: “Bueno, buenas tardes nuevamente a los que estaban los vuelvo a saludar, a los que recién vinieron, buenas tardes a todos.
Vamos a dar comienzo a la presentación del proyecto de la ordenanza Fiscal y Tarifaria para el ejercicio fiscal 2023, este evento tiene por exclusividad el tratamiento de lo relacionado con la Tasa de Servicio Municipal, pero como lo hacemos en todas las oportunidades que nos presentamos a la Audiencia Pública, o al menos desde que yo detento el cargo de Secretario de Hacienda, hablamos de los diferentes tributos, de la dinámica que han tenido en los diferentes ejercicios fiscales a los efectos de que se pueda incorporar alguna comprensión del contexto en general y no solo en la particularidad de la Tasa de Servicio Municipal.
Como referenciábamos en la presentación del Presupuesto estos son los ejes de la gestión que se establecieron a partir de 2019, el contexto de la Audiencia Pública del proyecto de la ordenanza Fiscal y Tarifaria incluido en el Bariloche Ordenado, en el eje Bariloche Ordenado, y tiene que ver con la planificación que se hace todos los años de las cuestiones relacionadas con los recursos en exclusividad. La normativa base, bueno, es muy similar a la del Presupuesto a excepción de que se tienen en cuenta específicamente la Ordenanza Tarifaria que se encuentra vigente en el ejercicio en curso, su ejecución presupuestaria, para la planificación del ejercicio siguiente que en este caso es el proyecto 2023. Obviamente que los números relacionados con los valores nominales totales de recursos municipales tienen que ver con lo expuesto en el proyecto de Presupuesto, que recientemente hemos concluido la Audiencia, y el valor nominal de recursos que se pretenden obtener es de $ 21.687.303.673 pesos totalizándose en recursos propios en un 55%; en recursos de origen provincial, que ingresan al Municipio a través de la coparticipación, un 34% y recursos de jurisdicción nacional, que en general son programas con afectación específica, un 2% pero se tienen que reflejar de todas maneras en el proyecto.
Este cuadro lo especificamos en la presentación anterior y tiene que ver con la diferenciación en grandes bloques, en grandes rubros, de cómo está compuesto el Presupuesto en los gastos y ahora vamos a empezar a hablar específicamente para los ingresos.
En diciembre de 2021 se promulgó esta ley de consenso fiscal que vino a modificar diferentes leyes que se dictaron en su momento. En el gobierno del Presidente Mauricio Macri se estableció un consenso fiscal que ponía limitaciones o restricciones a todas las jurisdicciones subnacionales para la determinación de diferentes tributos, me refiero a las provincias y a los municipios. En el inicio del mandato del Presidente Alberto Fernández se emitió un acuerdo fiscal donde se suspendían las cuestiones relacionadas con el consenso fiscal que se había suscrito en el gobierno del Presidente Macri y en diciembre del año pasado se suscribe este consenso fiscal entre Nación y las provincias y los organismos subnacionales donde se han establecido algunas pautas relacionadas específicamente con las valuaciones fiscales de los inmuebles. Este es un dato no menor porque aquí sí hay una intención donde se pretende progresivamente adquirir o apropiarse de la capacidad, o la exteriorización de capacidad contributiva, de los contribuyentes a través de las valuaciones fiscales de los inmuebles que detentan bajo su titularidad; esto quiere decir que el Gobierno Nacional con las provincias y los municipios que han adherido a este consenso fiscal entienden que las valuaciones fiscales de los inmuebles tienen que estar lo más cerca, o lo más asemejado posible, al valor de mercado. Todos sabemos que las valuaciones fiscales de los inmuebles tienen un valor diferente al valor de mercado, siendo en general menor, de menor cuantía o de menor valor que el valor de mercado.
Bueno aquí se promueve digamos la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guardan una razonable proporcionalidad con el costo de este último. Esto obviamente le corresponde específicamente a la jurisdicciones subnacionales municipales, donde los municipios se comprometen a aplicar tributos que guarden una relación inequívoca con el servicio que prestan. Nosotros el tributo que se relaciona directamente con el servicio que se presta, al menos en una de sus partes, es la Tasa de Servicio Municipal. Es un tributo que mantiene digamos un criterio de universalidad, universalidad en el sentido de que toda aquella parcela que se constituya como tal dentro del ejido de la ciudad San Carlos de Bariloche, forma parte del hecho imponible de este tributo porque cualquier parcela va a ser pasible de aplicarle el tributo de la Tasa de Servicio Municipal a través de una fórmula polinómica que seguidamente vamos a pasar a ver.
En su momento, todavía no está actualizado, se hizo un estudio de la Universidad Sarmiento donde se tomaron un total de casi 200 municipios y se estableció bueno de qué manera los municipios establecían para su Tasa de Servicios, su tasa retributiva, el cálculo o cuál era la base de cálculo. Esa base de cálculo se determina que casi el 50%, hay más del 40%, de los municipios utiliza la valuación fiscal como base para determinar la tasa retributiva o la Tasa de Servicio Municipal. Aquí donde esta cuestión del consenso fiscal adquiere relevante importancia porque, bueno, cuanto más actualizada esté la valuación fiscal, o sea cuanto mayor nominalmente sea ese valor, seguramente, de acuerdo a la fórmula que tenga cada municipio, el valor de la Tasa de Servicio Municipal irá acompañando seguramente ese crecimiento. Para el caso particular de la Provincia de Río Negro la facultad para determinar el valor de la valuación fiscal depende de la Dirección Provincial de Catastro, esto depende de la Agencia de Recaudaciones, y es la Agencia de Recaudación la que establece todos los años, generalmente a esta altura del año, las valuaciones fiscales de los inmuebles. No sé si han prestado atención pero la Agencia de Recaudación promueve o invita a los contribuyentes a que declaren voluntariamente alguna mejora que hayan practicado en su inmueble, a los efectos de que esa cuestión sea una una incorporación declarativa o voluntaria por parte del contribuyente y no presunta; o a través de una determinación de oficio por parte de la Agencia Recaudación porque los métodos para la determinación de la valuación fiscal son también presuntos, esto es a través de el uso de tecnología: drones, mediciones, obviamente verificaciones, inspecciones que hace la Agencia de Recaudación para determinar si en una propiedad en particular existen obras que no estén declaradas, al momento de su detección esa obra es incorporada a una base de datos y se procede a una actualización de ese valor. Actualizado ese valor el contribuyente va a tributar por una parte más impuesto inmobiliario que es autoridad aplicación la Agencia de Recaudación y para aquellas jurisdicciones donde la valuación fiscal sea la base o forme parte de la base imponible de la Tasa de Servicio Municipal seguramente se le devengue mayor tributo municipal. El caso de la cantidad de Municipios es que en más del 40% en este estudio ha determinado que utilizan la valuación fiscal entonces seguramente, a partir de estas modificaciones, empiecen a surgir diferencias significativas.
Esta composición también proviene del mismo estudio, es una composición de cómo internamente los municipios, en promedio, mantienen esta distribución interna de tributos. Donde el 43% de los tributos, que es el círculo perdón la parte naranja digamos, la porción naranja corresponde a la tasa de comercio que en nuestro caso es la TISH y un 33% la tasa de servicio general o tasa de servicio municipal o tasa retributiva o ABL como es en Capital Federal, diferentes denominaciones que tiene el mismo tributo. Casi el 33% de la conformación total de los ingresos proviene de esta tasa de servicio, por eso nosotros consideramos que es el tributo universal. Nosotros tenemos más de 50.000 parcelas conformadas dentro de la ciudad entonces la emisión de este tributo anualmente corresponde a esa cantidad de parcelas, las boletas que se emiten tienen ese valor total.
La Tasa de Servicio Municipal en nuestras ordenanzas fiscales y tarifarias, que han sido aprobadas con anterioridad, mantienen digamos esta descripción. Ahí está claro, es la contraprestación que la Municipalidad exige a los contribuyentes y responsables por los servicios directos, indirectos y potenciales que la misma presta en concepto de barrido y limpieza de calles plazas y veredas; recolección de residuos domiciliarios domésticos de tipo común, su manejo y disposición final; mantenimiento de calles, plazas, parques y jardines, edificios y monumentos públicos y otros espacios públicos de uso comunitario; conservación y reparación de los desagües pluviales; servicios de recolección de residuos comerciales comunes y especiales hasta un metro cúbico, entre otros, y todo otro servicio municipal que no tenga una regulación específica. Aquí, lo que existe en esta descripción objetiva es por un lado, algunos servicios que tienen una aplicación directa sobre el lote en particular y algunos otros que tienen una aplicación indirecta o aplicación difusa que están relacionados con el uso de espacios públicos, de la seguridad, de la recolección en general de la ciudad, del mantenimiento de la carpeta vial, de la ciudad en general y no específicamente del lote o de la parcela en particular sino más bien otro tipo de servicios que son indirectos.
La base imponible en la sucesivas ordenanzas fiscales y tarifarias que se han aprobado tienen esta conformación:
- La valuación fiscal municipal, o provincial en su defecto. Esta descripción de la valuación fiscal municipal es porque algunos municipios y seguramente la Carta Orgánica así lo habrá pretendido en su momento, es que sea el Municipio quien determine el valor fiscal del inmueble a través de algún tribunal de tasación o, mientras eso no exista, se utiliza la valuación fiscal de la Provincia que es lo que referenciaba recién. Ante la inexistencia digamos de una tasación municipal se utiliza la evaluación fiscal de la Provincia y eso la autoridad de aplicación es la Agencia de Recaudación, pero aquí vemos que el elemento digamos más importante es la valuación fiscal municipal o la provincial, en este caso vamos a utilizar la provincial.
- La cantidad de metros de frente que tiene el lote. El tipo categoría de inmueble. Ahora después vamos a hablar de las de las categorías de los inmuebles.
- La ubicación o la zonificación donde se encuentra ubicado ese inmueble.
Todos estos conceptos inciden en la determinación del valor de la Tasa de Servicio Municipal que es lo que esta universalidad de vecinos, que superan los 50.000, reciben todos los años o se les devenga a favor del Municipio este importe que se determina de esta manera.
Nosotros hemos presupuestado para la tasa de servicio municipal para el ejercicio 2023 el total de $2.358.548.109, en relación a los egresos que estaban previstos en forma directa o indirecta el monto total es $4.757.000.000. Esto que vemos aquí es lo que sucede, o la dinámica que mantiene esta apropiación que hace la tasa de los gastos que se relacionan en forma directa o indirecta con con la misma. Esto es: la Tasa no alcanza a recaudar todos los gastos que esa prestación de servicios requiere, obviamente que en la proyección sucede de la misma manera.
Esta es la clasificación que se establece de las zonas, los coeficientes de intervención de la zona en la fórmula polinómica y estos son parámetros que se han venido repitiendo a lo largo del tiempo en las diferentes ordenanzas fiscales y tarifarias.
La fórmula de cálculo es exactamente igual en este proyecto. Lo único que se actualizan son los valores mínimos de las zonas. Esta incorporación de valores mínimos no recuerdo bien pero creo que la hicimos en para el ejercicio fiscal 2018-2019 pero antes no se tributaban mínimos y a partir creo que de 2019 se empezaron a tributar mínimos, lo que hacemos en este proyecto es actualizar los mínimos. Esta actualización de los mínimos tiene por variación al 65%, de la misma manera que todos los valores fijos del proyecto de la ordenanza Fiscal y Tarifaria, con lo cual aquel inmueble que esté en este, en estas zonas, va a tributar como mínimo estos importes que se consignan proyectados de esta manera.
¿Cuáles son los principiantes o los principales lineamientos de acción en la aplicación del gasto? Bueno, los que estamos reseñando desde hoy: la recolección de residuos, la disposición final en el Vertedero, el mantenimiento de los consumibles de los equipos, mantenimiento de la carpeta vial, el mantenimiento que se hace de parques y jardines, todas conceptos que son con alguna aplicación indirecta o de aplicación difusa sobre el inmueble en particular, más aquellos que se aplican en forma directa.
Me parece que esa se repitió, a ver la otra que sigue, bueno, la anterior poné a ver si era.
Bueno, la base imponible ya lo habíamos referenciado cómo se constituye: la cantidad de metros, el tipo categoría inmueble y por la zonificación. En la Ordenanza Tarifaria vigente se establecen las cuatro zonas en general; nosotros en este proyecto en particular hemos tomado una propuesta que ha hecho la Secretaría de Desarrollo Urbano relacionado con la posibilidad de incluir una variación en estas zonas que originalmente se han aprobado, que han sido a través del en el ejercicio fiscal 2016. Estas zonas que todos conocemos como la 0, la 1, la 2, la 3A y la 3B; tienen una antigüedad desde el ejercicio fiscal 2016 en su aplicación y a criterio de la Secretaría de Desarrollo Urbano esta zonificación, para algunos casos en particular, requiere una revisión, requiere que se haga un replanteo a los efectos de poder incorporar algunas cuestiones o criterios que deberían tenerse en cuenta. Creo que viene, bueno, esta. La necesidad de revisión tiene que ver con esto, que la zonificación tarifaria está hace tiempo, que hay una dinámica urbana que ha cambiado con el impulso de la actividad turística comercial en los últimos años y que se vienen aprobando diferentes planes de desarrollo, que ahora los va a explicar Claudio, y que requiere pasar de un plano como el que nosotros tenemos que establece esta zonificación a un nuevo plano que establece para estas zonas una variación y que tiene que ver con los criterios que ahora Claudio va a pasar a exponer para que después yo siga retomando lo que contiene este proyecto en relación a la eventual aprobación de la incorporación de estos nuevos conceptos”.
La presentación que acompaña la exposición del secretario Romero se adjunta como Anexo II de la presente.
El Secretario de Planeamiento y Sustentabilidad Urbana, Sr. Claudio Romero: “Hola, muy buenas tardes, un poco la idea de este ping pong que hacemos con Quintana, es para poder explicar básicamente de dónde surge esta nueva zonificación, y lo que me parece importante aclarar es que a veces se piensa, se refleja en un mapa y muchas veces se piensa en función de mapa, pero esto en realidad es, primero la construcción de un conjunto de criterios, decir ‘estos son los criterios que vamos a utilizar para la nueva zonificación’ y después aplicar los criterios al mapa. Después lo vamos a ver de vuelta entero, yo voy a empezar un poquito por zonas. Cuáles son los criterios y cuál es el resultado cartográfico de esos criterios. Entonces, me voy a poner un poquito más lejos, porque no veo la pantalla, me prestas un micrófono porque no alcanzo a ver la pantalla, estoy como muy sesgado, gracias. Los criterios básicos, que algunos pueden ser explicados más ampliamente, pero acá están muy cortitos, básicamente, parcelas que se ubican sobre avenidas, avenidas que tienen dinamismo. Por otro lado, las avenidas en general tienen usos mixtos, la posibilidad de más comercio, puede haber comercio 100% en algunas parcelas, esto de ciertas condiciones de localización lo vamos a ver después, pero básicamente son esas localizaciones, que por cuestiones paisajísticas o de ubicación, son los suelos más codiciados desde el punto de vista inmobiliario, barrios cerrados centros turísticos y parcelas que existían de un plan aprobado, que aún no son desarrolladas por sus propietarios, esta quizás es la que requiere un poquito más de explicación. Cuando nosotros vamos, cuando el Municipio va aprobando nuevos loteos, en general hay un criterio que es importante y que en Bariloche en los últimos 50 años no ha salido muy bien, qué es evitar la expansión innecesaria de la ciudad, o sea, tener un crecimiento a saltos, que va dejando vacíos urbanos, que obliga a llevar servicios más lejos, sirve parcelas en el medio, cuando digo sirve, le genera servicios a parcelas en el medio que aumentan su valor a cambio de un esfuerzo muy grande de la ciudad y del erario público para completar estas cosas. Entonces, la idea es ir creciendo cerquita, completar adentro. Esto sucede, se aprueban parcelamientos que después no ocurren, entonces una forma de propiciar que estos parcelamientos se vayan ocupando, es mantener una tasa alta, porque si no, el propietario de 40 lotes se enfrenta, digamos, a una erogación importante. Me parece que eso, que parece una cosa caprichosa, tiene un sentido en cuanto al crecimiento de la ciudad y a cómo regularlo, y hay varios, además, de estos parcelamientos.
Bueno, entonces el resultado de esto, y ahora un poquito más fino, de estos criterios, áreas y corredores de servicios, el centro histórico, se puede ver la zona central y lo que sería la Delegación Cerro Otto y los frentistas a estas avenidas: Pioneros, Bustillo, Juan Manuel de Rosas, 12 de Octubre, Pasaje Gutiérrez, Juan Germán. Hay desequilibrios, no es lo mismo estar en Bustillo que en Juan Germán, pero bueno, para eso hay soluciones, que las va a explicar después Diego, que tienen que ver con cómo se aplica esta tasa cero y además en el polinomio la valuación fiscal también es diferente, o sea, una parcela que está acá, no va a pagar lo mismo que ésta parcela que está acá, porque la valuación fiscal es diferente, ni va a pagar lo mismo el que está sobre Bustillo que el que está sobre Juan Germán, que es una avenida que recién empieza a tener una una vitalidad diferente. En el Oeste son todas las parcelas que tienen esta cuestión del valor paisajístico, todas las parcelas que lindan concretamente con costa de lago están zonificadas como cero, e incluye, antes solamente eran el Lago Moreno, el Lago Nahuel Huapi, bueno, ahora hemos incorporado Lago Morenito, Laguna Ezquerra, El Trébol, Laguna Fantasma o sea, estos valores de tener tu casa, abrir la ventana y tener un espacio verde adelante o una laguna, un lugar codiciado, desde el punto de vista del valor inmobiliario y que, eso sí, muchas veces no se ve reflejado en la evaluación fiscal, que usa otros criterios. Por supuesto los barrios cerrados y los centros turísticos que tienen alto valor. Con respecto, acá voy a marcar una parcela, que es ésta en particular, que es un barrio que no está desarrollándose, que tiene que ver con esos criterios, quiero aclarar que si alguno de estos desarrollos, que están aprobados pero que no funciona un sector del suelo se vendiera a una cooperativa, ese sector cambia nuevamente al criterio que tenemos para el suelo que tiene algún tipo de carácter social, hoy está pintado en rojo porque está detenido ahí, lo que yo suelo llamar en forma muy coloquial, tener el suelo en engorde; apruebo el loteo, tengo todo ahí y espero al mejor momento de valorización del suelo o que llegue otro servicio o que se instale un supermercado cerca para venderlo a otro precio. Por supuesto, esto también, que me olvidé decirlo, todos estos criterios aplican a las parcelas de dominio nacional, provincial o municipal, pero dominio privado, no así las de dominio público. Las de dominio público no tributan, tributan las de dominio privado, es decir, aquellas parcelas que el Estado puede enajenar con los mecanismos administrativos que corresponden. La zona azul, que está pintada de azul, no es que sea azul, pero que es la Zona 1, son las parcelas que ya están en barrios que tienen un grado de consolidación importante, que toda la infraestructura básica está, que hay equipamientos comunitarios, ya sea de carácter de una junta, ya sea de una iglesia, ya sea del Estado, centros comunitarios, escuelas, centros de salud, etcétera y que tienen una vida urbana concreta, que no están como desconectados. El resultado, de vuelta a lo mismo, estamos viendo acá, la zona allá del Este, esto sería Las Victorias, para ubicarnos, esto es la parte del casco céntrico, pero más hacia el Sur, esto sería la parte alta del barrio Belgrano y todo lo que es Bustillo y Pioneros hasta el kilómetro 8, Villa Los Coihues y Villa Lago Gutiérrez. En general el criterio es ese, que esté ocupado por lo menos el 60%, que sea un barrio ya bastante consolidado y que hay una prestación regular de servicios y hay equipamientos de carácter comunitario de uso común en un radio cercano a la gran mayoría de las parcelas. Este es el resultado en la zona Oeste, en la Delegación Lago Moreno, en donde algunos barrios han saltado un puntito en la categoría, como es toda esta zona que está alrededor de El Mallín, estas zonas más densas de las Reservas Naturales Urbanas, las más densas donde están los lotes más chicos, como Las Cartas, Colonia Suiza. La zona verde, esta es la Zona 2, es la que ya tiene que ver con, donde hay cooperativas, donde hay vivienda social, donde hay vivienda, que no necesariamente tiene que ser vivienda pública, pero que la forma en que se ocupa el suelo tiene que ver con una operación a través de cooperativas de algún tipo de carácter social o de interés social y todas aquellas parcelas vacías que tienen algún tipo de afectación, que están destinadas a interés social. Hay algunas ordenanzas, yo ahora no recuerdo el número, y algunas parcelas, que tienen alguna ordenanza incluso antigua, que dice ésta parcela está destinada a ser vendida con un criterio social, para básicamente, en general es para cooperativas, ahora vamos a ir viendo. Bueno, este es el resultado para básicamente la zona Sur, estos son los AREE de Las Victorias, acá tenemos Esandi, o sea, que todo esto sería: los San Francisco, El Frutillar, el 26 Hectáreas y media o Frutillar Norte, también se llama, que fíjense que excluye lo que pasa en Juan Herman, que es justo sobre la avenida y excluye estos sectores todavía aún más vulnerables, que tienen que ver con el Renabap. Entonces, a esto iba, una parcela que está, supongamos, en este área, que está en rojo, esto es el desarrollo de Bariloche del Este, que se aprobó hace muchos años y sigue sin impulsarse el desarrollo, si se vendiera una fracción de esto a una cooperativa deja de ser rojo, deja de ser Zona 0 y pasa a ser Zona 2, o sea, hay esa capacidad de volver para atrás, en función de los usos del suelo. Esto es en el Este, que acá me da la impresión que van a pasar en el futuro, saltos de otro tipo. Nosotros tenemos acá esto, esto es Las Victorias, esto es Circunvalación y esto es lo que queda entre Las Victorias y hacia adentro de Circunvalación, que acá estaría la sede de la Universidad ¿Se ubican no? Acá estaría Invap, está verde, pero hay propuestas de desarrollos urbanos, que van a levantar esa categoría en la medida que se vayan ocupando, porque tienden a consolidar barrios de otro carácter, por supuesto, tienen que llegar a ese criterio de ocupación del 50%, del 60%. De hecho acá inmediatamente, acá, hay un barrio privado, que está pintado en rojo, en Zona 0, o sea que tenemos un salto de Zona 0 a Zona 2 en forma continua. Ahora vamos a la Zona 3, que son parcelas urbanas, mayores a una hectárea, acá hay dos criterios distintos, uno que tiene que ver con la capacidad contributiva de la persona propietaria de la parcela o que vive ahí, que no todos son propietarios de hecho, y la decisión por parte de Planeamiento de proteger algunas zonas, bajarles mucho el indicador, no propiciar la ocupación, sin duda no la ocupación con desarrollo así de vida urbana, sino propiciando más el cuidado del ambiente. Entonces, aparecen como dos cosas, esto que tiene que ver con la capacidad contributiva y la cuestión de la vulnerabilidad ambiental y de este intervalo entre el uso urbano y el bosque. Entonces, no es que los dueños de esas parcelas no tengan capacidad contributiva, es que no les estamos permitiendo aprovechar la parcela al 100%, o sea, le bajamos mucho el potencial en la normativa, entonces aparecen cosas como estas, en donde tenemos estas áreas de intervalo que hoy no están ocupadas; acá va a pasar algo pronto, probablemente, esto es lo que se está hablando tanto que es Las Morenas. Estas son parcelas que están asociadas al Arroyo Ñireco, muy grandes, pero que tienen, digamos, en algún momento hubo un Plan Maestro en el Ñireco, donde la capacidad de hacer ciudad ahí, es desde el punto de vista ambiental, muy baja y necesitan un tratamiento especial y van a tener poco potencial constructivo siempre. Estas parcelas que están en la parte alta del Cerro Otto, grandes parcelas, que no van a poder digamos transformarse en ciudad, por eso tienen este nivel. Y por supuesto todos los que están en el Registro Nacional de Barrios Populares, todo lo que comúnmente se dice Renabap, todo esto tiende a tributar muy poquito. Esto ocurre en el Oeste, fíjense que acá hay grandes parcelas de alto valor paisajístico, que podrían tener, digamos, interés por parte de algunos desarrolladores de ocupar con barrios privados, esto en la ordenanza del Plan, de lo que llamamos comúnmente Plan del Oeste, tiene bajísima capacidad de ocupación, tiene, está muy limitada la capacidad del desarrollo de urbanización en esas parcelas, entonces lo mantenemos en este nivel, o sea, la propuesta es estar en Zona 3. Finalmente, el magenta, que esto directamente no es urbano, estas son parcelas que no tienen carácter urbano y se excluyen de esta zonificación las parcelas que tienen una habilitación comercial turística, por ejemplo en el Cerro López, lo que está haciendo Olympus, que tributa, digamos de otra manera. Y el resultado es éste, tenemos las grandes parcelas, las parcelas que está la tierra, dicen normalmente la tierra del Ejército, es la tierra de la AABE, en realidad de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, custodiada por el Ejército ¿no? Y después están todas estas parcelas grandes, sí de dominio privado, acá está lo del Cerro López, Olympus, estas cosas que tienen habilitación comercial quedan excluidas de este criterio y van más por TISH, digamos. Pero son las grandes parcelas y en el Este queda todo lo que está por afuera de Circunvalación, esta parcelita que está dentro de la Circunvalación, pero la verdad desde el punto de vista ambiental, topográfico y de sus condiciones, está bien complicada de ocupar con densidades altas, entonces, está como, por ahora, no urbanizable. Y bueno, todo lo que queda sobre el Aeropuerto, estancia El Cóndor y demás ¿no? Me parece que no tengo mucho más y este es el mapa, digamos final, que como decía antes, surge de aplicar los criterios y podría haber alguna contradicción en algún momento, que se puede corregir y en este sentido y prefiero dejárselo a Diego, las parcelas que tienen saltos importantes está previsto, digamos, que no sea complicado para el contribuyente encontrarse con una sorpresa de un año para el otro. Yo no tengo más nada que decir”.
El secretario Quintana: “Bueno, ahora yo voy a tratar de explicar qué significa esto ¿no? Ese es el criterio que sustenta la propuesta. Lo que podría suceder sí, es que se decide la revisión de las zonas, en este tipo de propuesta, es que un inmueble que forme parte de una zona, en base al plano original, tributariamente se corresponda con otra zona. Esto qué quiere decir, que puedo estar, hoy en el plano o zonificado en la Zona 0, pero tributar como Zona 3, si es que en esa parcela en particular se aplica algún criterio de estos que menciona la Secretaría de Desarrollo Urbano, o al revés, puedo estar en la Zona 3 y tributar como una Zona 2, o sea, puedo tener quizás, una regresión en la Tasa o puedo tener un aumento en la Tasa, puede suceder en el caso de esa aplicación. Obviamente que la aplicación de cada una de estas cuestiones particulares requiere de la intervención de lo que nosotros tenemos hoy de sistema de gestión, que no es un sistema de gestión, es un sistema de registración, que es el PGM, que es la sigla de la empresa en realidad, pero es el sistema con el cual se liquidan todos los tributos y en ese sistema hoy, la posibilidad que técnicamente existe, es generar zonas intermedias ¿Esto qué quiere decir? Bueno, puede, el inmueble puede estar en la Zona 0, pero se va a denominar 03 o 02 o 01 o 04, independientemente de la zona nueva en la que aplica el nuevo criterio, y ahí puede existir alguna variación. Para el caso de los inmuebles, que por su nueva recalificación, o su nueva rezonificación representa un coeficiente mayor, por pertenecer a una zona digamos de las que deberían tributar más, lo que hemos previsto es que exista una progresividad, porque si no el contribuyente para el ejercicio fiscal 2023, tendría por un lado, el aumento de la tasa de servicio municipal derivado del aumento de la evaluación fiscal, que es un aumento que no sabemos cuánto es, pero que viene ¿no? Que puede estar en general. Lo que sucede todos los años en un 60% un 70%, que es el revalúo que hace la Agencia de Recaudación, y si a su vez, por estar ahora en una nueva zona intermedia, con una mayor, digamos, demanda de tributación por los criterios o las cuestiones que así lo indican, debería tener un salto hacia arriba. Entonces, lo que nosotros hemos propuesto es que exista un descuento en la determinación del impuesto, o sea, del impuesto determinado, un descuento del 33% a los efectos de que en el cuarto año de mantener el 33%, realmente esté tributando en la nueva zona que le corresponda, esto quiere decir, se va acomodando gradualmente en tres ejercicios fiscales subsiguientes, hasta en el cuarto que debería tributar en la zona que le corresponda de acuerdo a la nueva recategorización. Obviamente que esta revisión implica que tenga la aprobación por parte del Concejo Municipal, pero lo que queríamos transmitir en este proyecto, es que desde el Ejecutivo Municipal sí existe la necesidad de revisar esta zonificación, de revisar la particularidad de muchas situaciones, que como bien explicaba Claudio, quedan disfuncionales en relación a lo que sucede hoy en la zona, porque se han aplicado obras de infraestructura, porque hoy el Ejecutivo Municipal, en base a su criterio de planificación le exige o la demanda otro tipo de indicador o de uso a la parcela en particular, entonces para equiparar esos criterios urbanísticos se ha utilizado, digamos, esta propuesta, que como bien les digo, dependerá de eventualmente, de su determinación por parte del Concejo Municipal y que los efectos prácticos, bueno está contemplado que no exista un salto progresivo ascendente para aquellas parcelas que gocen de esta nueva rezonificación, en el caso que la determinación del impuesto sea en aumento. Pero bueno. Dejamos. Digamos. planteada la idea en el proyecto, para que se pueda debatir en el tratamiento en las comisiones respectivas. Pero bueno, la propuesta tiene por objetivo eso, transmitirle a ustedes el criterio que la ha motivado.
Vamos a volver a la Tasa de Servicio Municipal, vamos a hablar de los números, de lo finito de los números. Como les explicaba en las filminas anteriores, la Tasa de Servicio Municipal en su proyección para el ejercicio 2023 plantea ingresos por 2.358 millones, pero los egresos o los recursos que necesita para atender a la demanda de servicios que requiere la Tasa son de 4.700 millones, con lo cual ahí hay un déficit y que ese déficit, digamos, se viene sucediendo todos los años. Fíjense en el 2018 el resultado fue de 70 millones; en el 2019 de 95 millones; en el 2020, 154 millones; 2021, 429 millones y en este año llevamos 602 millones de recurso que no genera la propia Tasa; o sea que la Municipalidad, desde otros tributos, tiene que nutrir a la Tasa de Servicio Municipal para poder hacer aplicación de todos los egresos que demanda, la proyección para el año que viene son de 4.800 millones. O sea, van a haber 2.400 millones, que hay que sacar de otros tributos, para poder cumplir con lo que la Tasa demanda. Entonces tenemos que ver qué sucede en el cumplimiento de la Tasa, o sea, qué comportamiento está teniendo hoy el contribuyente independientemente de la zona en la que viva con respecto a la Tasa y cómo ha sido esa evolución en el tiempo. Fíjense, la primera columna es del año 2019, pre Pandemia, el comportamiento que teníamos de la Tasa, ésta es la cantidad de parcelas o de boletas que se emiten y fíjense la Zona 0, tenía un comportamiento del 84%, esto quiere decir, boleta emitida, boleta cobrada, o sea, de 100 boletas que se emiten, 84 terminan pagándose o en el pago anual o en el plazo del tiempo, después, con un plan de pago, pero boleta emitida, boleta cobrada. La Zona 1 tenía casi el 80%, la Zona 2 el 65%, la Zona 3 el 54%, la Zona 3B el 14%, esta zona, la Zona 3A y la 3B, que son las que explicaba, que tiene el criterio actual, Claudio hoy, que son las de menores recursos, donde bueno la gente en general digamos, está ubicada en zonas de bajo poder adquisitivo, es la que menos comportamiento, digamos, positivo tiene en su conducta tributaria y este es el parámetro que tomamos antes de la Pandemia. Viene la Pandemia, baja, fíjense, que baja casi 10 puntos, la de la Zona 0, baja la de la Zona 1, bajan todas, la zona en la que se mantiene más o menos iguales es la Zona 3B. Y después en la recomposición, seguimos todavía, con un atraso en el nivel de cumplimiento, aquellas Zona 0 que tenía 84%, hoy en el ejecutado el 2022 tiene un 65%, aquella Zona 1 que cumplía casi en un 80%, hoy apenas supera el 60%, la Zona 2 lo mismo, tiene casi 15 puntos menos, 50%, la Zona 3A baja naturalmente, 36% cuando tenía 54 y la Zona 3B apenas supera el 10% casi el 11%. Este es el comportamiento que hoy tiene la Tasa ¿Esto qué quiere decir? Existe en los contribuyentes un subsidio cruzado, hay contribuyentes de la Zona 0 que terminan subsidiando lo que no pagan el resto de los contribuyentes de las otras zonas, que tienen menos comportamiento, en general estas zonas, la Zona 3A y 3B, son las zonas que más demanda de servicio generan de la tasa ¿no? Donde más aplicación del recurso, más esfuerzo de recursos por parte del Municipio requiere y en general son los que menos devengan, porque en la liquidación, digamos, es menor el valor y por su comportamiento reciben menos ingreso, este comportamiento se ha venido dando con esta dinámica durante todos los años. La Pandemia ha incidido en la conducta de los contribuyentes, aquí los contribuyentes, están digamos, reduciendo su conducta de pago de la Tasa de Servicio Municipal y eso obviamente se puede ver a dos factores, uno de que existe, digamos, un componente recesivo en la actividad y que no digamos no prioriza el contribuyente de en pagar la tasa o que, como tal lo explica la economía, o sea, la teoría económica, es la tasa está en un punto de determinación nominal, que a mayor aumento implica, obviamente, menor cumplimiento, o sea, estamos en la punta de la pirámide, donde nos pasamos de valores nominales de Tasa y el comportamiento de contribuyentes negativo, ya deja de pagar, porque le resulta excesivamente onerosa o de imposible cumplimiento. Entonces, hay que tener cuidado, digamos, con esos conceptos. En general, lo que nosotros hacemos antes de hacer las determinaciones de los valores para el ejercicio siguiente, es simular casos, hacemos simulaciones, una vez que la Agencia de Recaudación nos provee de las valuaciones fiscales, hacemos simulaciones para que los valores nominales de la tasa, digamos, no se excedan. Esos son los recaudos que nosotros tenemos habitualmente en la Secretaría de Hacienda. Esto es lo que nosotros queríamos graficar de la Tasa de Servicio Municipal, es una tasa de servicio, que digamos, debería tener un cumplimiento mayor, en relación a que es la tasa que a través de la cual el contribuyente puede identificar que existe un comportamiento por parte del Municipio, obviamente, que este nivel de cumplimiento no ha tenido que ver con la intención que ha tenido el Ejecutivo en aplicar recursos, el Ejecutivo ha seguido aplicando recursos, independientemente de que el ingreso haya sido deficiente, tal es, como lo explicábamos en los gráficos anteriores. Y bueno, la proyección indica, obviamente, que para el año que viene sucederá lo mismo. Este es el fin del apartado de la Tasa de Servicio Municipal. Ahora vamos a hablar de algunas incorporaciones nuevas que mantiene el proyecto para otros tipos de tributos. Vamos a seguir con un complementario de la Tasa de Servicio municipal, que es el denominado, o la incorporación a través de una ley provincial del impuesto a los bienes a los inmuebles libres de mejoras, que le permite a los Estados municipales cobrar un impuesto, que se denomina impuesto a los inmuebles libres de mejoras, que es del 1% de la evaluación fiscal. Nosotros en la categorización de los inmuebles, tenemos hoy, en la actualidad, la clasificación de que un inmueble está edificado, o que un inmueble es un baldío, o que un inmueble es un baldío con mejoras. Aquí lo que sucede, que ahora vamos a explicar por qué entendemos que sucede esto, es que los contribuyentes cuando habitan un inmueble que no está edificado, o sea que no tiene su final de obra por parte del Municipio, el sistema de registración lo considera que es un baldío. Como es un baldío y existe imperativamente la posibilidad de que el Municipio cobre el impuesto de los inmuebles libres de mejora, el Municipio liquida este impuesto, que es del 1%, y el contribuyente presenta en el Municipio que no es un baldío sino que tiene una mejora. Entonces automáticamente lo incorporamos en una categoría que se llama baldío con mejora. O sea que no es baldío y que tampoco está edificado. Y esta posibilidad le permite al contribuyente pagar la mitad del impuesto de los inmuebles libres de mejora. No paga el 1%, paga el 0,5% de la valuación fiscal. Entonces, la característica es que tenemos muchos inmuebles en esa situación. Y eso tiene esta explicación. Que en los registros, digamos, de la Municipalidad, de la totalidad de las parcelas, existen solamente 60% que están edificadas, o sea que tienen su final de obra en obras particulares, y el resto o están o en baldío, o en baldío con mejora. Entonces lo que nosotros hacemos... incorporamos una clasificación nueva que se llama inmueble presuntamente edificado. Es aquel inmueble que transcurrido cinco años desde que presenta el trámite de la licencia de construcción del Municipio se presume que está construido. O sea vos iniciaste el trámite de la licencia de construcción, el Municipio te la dio, no viniste nunca más al Municipio a decir: “che terminé la casa”. Presumimos que está edificado. Porque bueno... no es un baldío y tampoco es un baldío con mejora. Porque un baldío con mejora es un inmueble que está cercado, higienizado, parquizado, forestado, pero que no tiene una construcción, no tiene un medidor de gas, no tiene un medidor de luz, es un baldío con una mejora. No es un inmueble donde se habita. Ese inmueble donde hay, digamos, condiciones de habitabilidad sería, en base a este proyecto, un inmueble presuntamente edificado. Ahora sí volvé a aquel. Y van a ser aproximadamente 3.221 partidas que pasan de categoría de baldío con mejora a presuntamente edificado. La diferencia en la tributación va a ser que estos baldíos con mejora, aquel que acredite que efectivamente es un baldío con mejora, va a tributar el 50% de... digamos el 0,5% de la valuación fiscal, y aquel presuntamente edificado el 0,8%. Este criterio ¿qué tiene que ver? Tiene que ver con que si los vecinos erigen, digamos, su construcciones sin intervención por parte del Municipio, y lo hacen de acuerdo a las artes o las reglas que estiman que tienen que tener una construcción y no las artes o las reglas de edificación que establece la Municipalidad, digamos, como propias del objetivo de la planificación, ante alguna eventualidad, ante una catástrofe, cuestiones siniestrales, puede suceder que se derrumben, que se inunden, que se transformen inhabitables y que todas esas situaciones después tenga que salir el Estado a remediarlas, porque se le inundó la casa, porque se le prendió fuego la casa, porque se le cae la casa. Entonces el Estado lo que tiene que promover es que efectivamente ese contribuyente que inició el trámite alguna vez lo concluya, lo termine. Que pase de presuntamente edificado a edificado y ahí deja de tributar este impuesto a los inmuebles libres de mejora y pasaría a tributar específicamente lo que corresponde a la Tasa de Servicio Municipal, sin ningún agregado del impuesto a los inmuebles libres de mejora. Esta incorporación es la que nosotros promovemos para pasar de esta situación de que los contribuyentes concluyan su trámite en obras particulares y que declaren, digamos, las obras que se han realizado sobre el inmueble. Entonces, como incorporación en este proyecto existe esta denominación de inmueble presuntamente edificado y que va a contener en la liquidación de la Tasa de Servicio Municipal el 0,8% de la valuación fiscal si es que consigue la aprobación, obviamente, en el Concejo Municipal. Y quería mostrarles una tabla de los trámites que existen en Obras Particulares. Esto es el ejecutado 2022. Lo sacamos del horno porque lo hicimos hoy este cuadro. Entonces nosotros analizamos el comportamiento que ha tenido mes a mes el contribuyente en Obras Particulares. Estos son la cantidad de expedientes que se hacen de empadronamiento. El empadronamiento es un remedio procesal que se le dio para aquellas obras que no contaban con un inicio de obra, se presenta el contribuyente espontáneamente y dice: “che, no vine antes pero arranqué y construí esto”. Se presentan, digamos, en estos meses se presentaron 192 en total el año. Emisiones de licencia de construcción: 535. O sea, 535 contribuyentes vinieron en el año al Municipio a decir: “che, quiero arrancar con la construcción del inmueble. Conforme a obra es el procedimiento por el cual el contribuyente materializa o va culminando su proceso en Obras Particulares, presentando la documentación y con las inspecciones correspondientes, 187. Y finales de obra que emiten, que es el final de obra que constituye el inmueble como edificado, en la categorización que vimos hoy: 232. Este comportamiento es un comportamiento muy bajo en cantidad de trámites, en base a la cantidad de inmuebles que tiene la ciudad. O sea hay 232 contribuyentes que lograron contar con un final de obra y que pasaron de ser baldío con mejora en la tributación de la Tasa de Servicio Municipal a ser inmueble edificado. Esto es lo que explica esta situación donde entre presuntamente edificado, baldío con mejoras o baldío tenemos casi el 40% de los inmuebles de la ciudad. O sea es de improbable suceso que el 40% esté en alguna de estas filas. Seguramente tenga edificación, seguramente haya más de una edificación en el inmueble. Y eso digamos, no está materializado en un expediente municipal de Obras Particulares. Y ahora vamos a hablar de una incorporación también propuesta en la forma de liquidar la licencia de construcción, que eso lo vamos a decir más adelante, porque pensé venía ahora, pero ahora viene esto. Bueno, y esto es una propuesta que volvemos a traer a colación y a consideración del Concejo Municipal y que tiene que ver con la incorporación de los contribuyentes del régimen simplificado, o sea los monotributistas, a la Tasa de Seguridad e Higiene laboral, la famosa TISH o tasa de comercio en diferentes jurisdicciones. Esto viene a través de un convenio que se celebró entre la AFIP y las diferentes direcciones provinciales de rentas o agencias de recaudación del País, para que el contribuyente del régimen simplificado, el monotributista, en la misma cuota del monotributo tribute la cuota del monotributo más la cuota de ingresos brutos, que es un valor fijo. Aquel que sea monotributista y que vea en la liquidación que le hace la AFIP va a ver que tiene consignado por un lado los impuestos y las cargas sociales del monotributo y a su vez la cuota fija de ingresos brutos por parte de la Provincia. Esto, digamos, se extiende a los municipios a los efectos de cualquier contribuyente del régimen simplificado que esté con domicilio fiscal en la jurisdicción de aquel municipio que firme un convenio de adhesión a este régimen, va a contar con la cuota del monotributo, con la cuota de ingresos brutos que es fija, y con una cuota fija de la tasa de comercio municipal. Entonces, eventualmente todos los contribuyentes del régimen simplificado de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en el caso que se acepte o que se apruebe, digamos, esta incorporación, y que luego se adhiera al convenio que se deberá firmar con la Agencia de Recaudación de la Provincia, va a contar con estos tres elementos en su liquidación por parte de la AFIP: por un lado el monotributo, por un lado los ingresos brutos, y por otro lado lo del monotributo municipal. Y es un importe fijo por categoría. La categoría más baja, que es la categoría cero, es de $300 y la más alta es $1500. O sea que en su caso, el contribuyente de régimen simplificado, dependiendo de la categoría en la que está incorporado en el régimen, va a tributar esos importes fijos de ser de $300 a $1500 de acuerdo en la categoría que le corresponda como monotributista. Aquí, digamos, lo que se pretende es incorporar en la base de contribuyentes a contribuyentes que existen en la ciudad o que realizan su actividad en forma autónoma a través de su inscripción en el régimen del monotributo, que son, digamos, más de lo que nosotros creemos. Superan ampliamente los diez mil contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en la ciudad de San Carlos Bariloche. Y aquellos contribuyentes del régimen simplificado que hoy tributan la TISH, porque la tributan en base al mínimo, seguramente por la zona en la que se encuentra su actividad comercial, dejarían de pagar la TISH para pagar esta cuota fija del monotributo. Tenemos cerca de 1300 contribuyentes que hoy son titulares de una cuenta de TISH que dejarían de tener esa cuenta de TISH para pagar un importe fijo de acuerdo a la categoría en la que se inscriban. Hoy un contribuyente del régimen simplificado que está en la Zona 0 o en la Zona 1, por ejemplo acá en la calle Mitre, tributa hoy $3200 pesos de TISH, porque es el importe mínimo, y pasaría a pagar de acuerdo a su categoría. Supóngase que esté en la categoría más baja, $300 pesos. Eso es lo que se resigna por parte del Municipio. Todos aquellos contribuyentes que hoy tienen habilitación comercial para pasar a cobrar un importe mucho menor a todos aquellos que forman parte del régimen simplificado y que no cuentan con una habilitación comercial. Esto forma la propuesta de régimen simplificado. Acabamos de venir de una reunión que se hizo convocada el Ministerio de Economía de la Provincia, donde el gerente de la Agencia de Recaudación de Río Negro digamos promovió efusivamente la adhesión a este régimen. Es voluntad de la Agencia de Recaudación que los municipios de la Provincia de Río Negro adhieran. Por ejemplo, la Provincia de Córdoba, la totalidad de los municipios se encuentran adheridos a esta modalidad. Aquí lo que existe es una ventaja de poder obtener un importe fijo a cada uno de los contribuyentes sin demasiado esfuerzo por parte del ente recaudador porque eso lo recauda la AFIP, y con una detracción del uso del sistema del 2%. Y eso lo recauda directamente la AFIP. Te envía la liquidación y donde el contribuyente ni bien se da de alta en la AFIP como monotributista, ahí nomás Ingresos Brutos le pone la cuota fija y el Municipio le pone la cuota fija. Ahí nosotros establecimos el año pasado el contribuyente cumplidor para las habilitaciones comerciales. Estos contribuyentes del régimen simplificado que recién se adhieren al régimen no tributan tampoco los derechos de habilitación y los de publicidad y propaganda, ni los de uso de la vía pública, porque se presume que arranca cumpliendo y que va a ser cumplidor. Ahí tenemos una modificación menor, pequeña, que la voy a reseñar más adelante. Pero queríamos decir que volvemos a promover esta incorporación. En su momento cuando lo presentamos, lo presentamos pretendiendo cambiar el régimen de tributación de la TISH para que sea una contribución indirecta. Bueno, eso nos fue aceptado en su momento. Y bueno acá la idea es reemplazar la TISH por lo que el contribuyente del régimen simplificado tenga que tributar de acuerdo a su categoría. Otra incorporación que hemos hecho en el proyecto de la Fiscal y Tarifaria, es una incorporación que tiene que ver con la liquidación de las entidades financieras. La redacción actual es una redacción que ha pretendido eludir esta asimilación que existe de la tasa de comercio con el impuesto a los ingresos brutos. Hay toda una situación legal al respecto. El convenio multilateral impide a los municipios cobrar impuestos análogos a los de la Provincia. La Provincia cobra el impuesto a los ingresos brutos, que es un valor... Es una alícuota que se aplica sobre las ventas brutas. Y esa cuestión está impedida a los municipios de asimilar impuestos que tengan la misma característica. Hay muchas jurisdicciones, como la jurisdicción San Carlos Bariloche que tienen la tasa de comercio asociada a la facturación, y en muchos casos se ha pretendido judicialmente que, no solamente en Bariloche sino en todo el país, de que hay una inconstitucionalidad ahí porque se viola el artículo 35° del convenio multilateral. Nosotros hemos tenido un fallo favorable en la causa Osde contra el Municipio por este tema, recientemente. Que nos tenía con algún tipo de preocupación. Agradecidos hemos recibido la sentencia. Seguramente va a tener una apelación. Pero bueno, el criterio de la justicia local ha sido que se mantenga la constitucionalidad de la TISH para este aspecto. Y específicamente en las entidades financieras lo que se pretendía gravar era las ventas netas. Seguramente que el espíritu del legislador en su momento pretendió salir de esa asimilación que se hacía naturalmente si hubiese pretendido grabar las ventas brutas de los bancos, por las actividades brutas. Entonces le aplica esa descripción de venta neta. Los bancos, porque tienen algún tipo de agilidad diferente a la del Estado, ¿no? Tienen estudios de contadores, abogados, han entendido que ahí hablaba de utilidad neta. Entonces aquellos bancos o entidades financieras que tienen una utilidad negativa en su sucursal pretenden no tributar la TISH. Esto también ha sucedido en el ámbito de Ingresos Brutos, y para el convenio multilateral, la redacción de la forma de liquidar los resultados de las entidades financieras es específicamente gravar la totalidad de las sumas del haber de las cuentas de resultados y los intereses acreedores en el período fiscal que se trata. Porque los bancos, bueno, como tienen diferencias de tasa: tasa activa, tasa pasiva, seguramente en el spread de tasa, bancos por ejemplo como Credicoop, como el Banco Nación, que tienen tasas subsidiadas, tengan ahí una diferencia de tasa y que pretendan que, como la tasa es negativa, no tributar la TISH. Pero lo cierto es que independientemente de la ecuación económica de ese banco para mantener su negocio, debe tributar por la facturación como lo hacen el resto de los contribuyentes. Y como esto no sucedía el año pasado, aumentamos el mínimo. Lo hemos puesto en un valor significativo de $800.000 pesos en el mínimo del año pasado. Este año cuenta con el incremento del 65%. Y a su vez va a contar con la modificación de la forma de calcular la tasa de comercio para las entidades financieras. Otra incorporación que hacemos es en la ampliación de los sujetos obligados a ser agentes de retención y/o información. Esto tiene que ver porque la redacción anterior dejaba fuera algunos sujetos. Lo que estamos pretendiendo aquí es evitar la realización de actividades comerciales en la ciudad por parte de empresas que son de otras jurisdicción. Esto sucede mucho en el ámbito de la construcción. Empresas que vienen a la ciudad a desarrollar una actividad de construcción, desarrollo en un edificio. Son empresas de otras jurisdicción, por ejemplo Rosario, Córdoba, Mendoza. Viene la empresa, desarrolla el edificio, factura y se va. No tiene habilitación comercial y no pasó a saludar por el Municipio. Lo que estamos pretendiendo es que a través de una incorporación en el módulo de gestión de obras particulares, que se especifique cuál es el representante técnico o la empresa que tiene encargada la obra a los efectos de que el Municipio sepa o pueda identificar qué empresa está desarrollando la actividad comercial, o por un lado, de la construcción, que es una actividad de tipo civil, una obra civil, o por otro lado la actividad de desarrollo y venta o comercialización del inmueble o del desarrollo urbano en particular. En este caso el Municipio tendrá la facultad de determinar como agente de retención y/o información aquellos, o que contraten estas empresas, o que le paguen los conceptos relacionados a las empresas, a los efectos de que alguien tenga que tributar lo que la empresa no tributa. Obviamente que la condición está, que si la empresa presenta su declaración de tasa de comercio, ejemplo Municipalidad de Rosario, Municipalidad de Córdoba y tributa por las ventas o por las operaciones comerciales que hizo en la localidad de Bariloche, no debería volver a tributar en Bariloche. Pero lo cierto es que las ventas que realizan en otras jurisdicciones no las declaran en la jurisdicciones donde tiene la habilitación comercial las empresas. Son ventas que las realizan en otra jurisdicción y por lo tanto ninguna jurisdicción se hace de esa tasa de comercio que debió pagar la empresa. Aquí la idea fue incorporar en la descripción a otros agentes que no estaban incluidos en la redacción original. Bueno ahora sí voy a hablar de la licencia de construcción. Esto tenía que ver con lo que veníamos hablando de lo que sucedía en la gestión de Obras Particulares para los expedientes. Actualmente la ordenanza Fiscal y Tarifaria establece importes fijos por la categoría o tipo de vivienda por el cual se presenta el trámite. La categoría A1 son viviendas que son menores a 60 m², la categoría A2 de hasta 120 m2 .Y se pagaban importes fijos por el tipo de categoría. Aquí nosotros tuvimos el problema que este año hemos detectado que durante muchos años este valor no se actualizaba en el PGM, no se actualizaba automáticamente y terminamos teniendo muchas licencias de construcción emitidas en el 2020, 2021 y 2022 a valores 2020. No solamente teníamos la cuestión de que había una tasa fija por categoría sino que esa tasa fija estaba desactualizada porque no se había actualizado en el sistema de gestión. Aquí la Secretaría de Desarrollo Urbano propone una forma de liquidación de de la licencia de construcción a través de la determinación de un porcentaje del valor que establece la Municipalidad para el valor del metro cuadrado de la ordenanza de plusvalía. Esto que parece un chino de explicar es que la Municipalidad ha establecido para expedientes que tienen tratamiento en el Rango 3 y que se les devenga plusvalía a favor del Municipio, un valor del metro cuadrado. Ese valor de metro cuadrado de la construcción está determinado por el índice de la construcción y ese valor... no me acuerdo eran 127, cerca de $128000 por metro, algo así. Entonces la licencia de construir va a tener como forma de determinación un porcentaje sobre ese valor del metro cuadrado establecido en la ordenanza para plusvalía. Para el caso de las viviendas unifamiliares o multifamiliares hasta 120 metros, lo que hemos hecho es promover que estas viviendas presenten el trámite y que no exista una gravabilidad. Entonces sobre la determinación es un 0,25%. Para aquellas que surgen del empadronamiento, aquellos que no vinieron en su momento a decir que habían presentado el trámite y que lo hicieron por su cuenta, del 1%. Y a medida que aumenta el tipo de vivienda, la categoría de vivienda o de construcción, perdón, esta alícuota va aumentando. Por ejemplo, en la tres a cuatro están los edificios o viviendas multifamiliares y esto, bueno, son viviendas colectivas. Y estos son galpones. Todos estos van a empezar a tributar el 1% del valor del metro cuadrado. Aquí las construcciones son de gran cuantía, son de muchos metros cuadrados, un galpón… son muchos metros cuadrados constructivos donde este valor va a empezar realmente ingresos para el sector. Aquí siempre la discusión, lo hemos debatido siempre, es del huevo y la gallina. Nosotros lo que estamos pretendiendo acá es que el área en particular pueda generar recursos que puedan sustentar el funcionamiento del área. Acá existe un esfuerzo importante y hay un riesgo importante asociado en la aprobación de un expediente de construcción, de una licencia de construcción, donde ese trabajo que se realiza en los expedientes y el riesgo que deviene obligadamente a los agentes y funcionarios que intervienen en la calificación de... o la aceptación, digamos, de de la característica constructiva, no se relaciona con lo que el Municipio cobra el trámite. Estos valores fijos estaban muy desactualizados y la propuesta es que esto mantenga algún dinamismo en la generación de ingresos del propio sector, y que trate de compensar el servicio o el trabajo administrativo que se realiza en tal sentido. Hay emprendimientos de muchísima superficie que requieren muchísimo esfuerzo por parte del Municipio en cuanto al análisis, sobre todo en cuestiones medioambientales, que tienen que tener su contrapartida en el contribuyente que pretende que el Municipio le emita la licencia de construcción. Obviamente que los contribuyentes de este tipo de emprendimiento, digamos, reticentes a tributar más, lo que quieren es que le saquemos el trámite ¿no?, que el trámite avance, que genere, que funcione y que puedan invertir y que haya una planificación en la inversión. Esto tendría que generar para el área recursos propios para que podamos tener algún tipo de educación específica de profesionales que hoy estamos teniendo muchos problemas en el Municipio para retenerlos, para contenerlos, porque son profesionales calificados -ingenieros, arquitectos- que tienen que revisar la documentación y que por cuestiones propias de que en el mercado privado hay mejores remuneraciones se nos van y se nos dificulta la tramitación de estos expedientes.
Bueno, este es el gráfico que referenciaba, lo que está pasando: hoy tenemos 200 inmuebles que pasan a categoría edificado, cuando en realidad hay un volumen de generación de construcción en la ciudad muchísimo mayor, que lo tendríamos que resolver con esto, con un un tributo que genere recursos para el área y que el área pueda resolver esta de evaluación de los expedientes.
Por último, volvemos nuevamente con el tributo de la Contribución del Uso del Espacio Aéreo. Esta es una contribución que ya la habíamos planteado en el Concejo en su momento y que tiene que ver con gravar al concesionario de la distribución de la energía eléctrica en la ciudad, que en este caso es la CEB como único contribuyente, con una Tasa equivalente al 3%. Esa Tasa tiene la denominación ontribución del espacio aéreo, es una Tasa que existe en todas las jurisdicciones que va del 3 al 6% y que es una Tasa que tiene por objeto conformar con la Cooperativa de Electricidad, de la misma manera que se encuentra hoy conformada la comisión de alumbrado público, una Comisión de Espacio Aéreo. Esa Comisión de Espacio Aéreo va a tener dentro de su objeto de funcionamiento el alumbrado público pero también lo que sucede en el espacio aéreo. Lo que sucede en el espacio aéreo básicamente se resuelve un plan director de soterramiento, de soterrado, ese plan director no existe. Este camino nosotros lo transitamos con la Comisión de Alumbrado público, primero conseguimos recursos para el fondo de alumbrado público mediante la asignación de tarifa pertinente, contratamos un plan director, el plan director nos llevó como un año aproximadamente donde se estableció qué se debía hacer para el recambio de la iluminación led, de qué manera se iba a hacer, con qué progresividad, qué zonas iban a tener prioridad, cómo iba a ser la intervención, para luego obtener el equipamiento y ejecutar el plan. De la misma manera con el soterrado debería iniciarse con un plan director contratando al estudio consultor que resulte apropiado, una vez que exista el recurso empezar progresivamente por la zona centro, por la zona que sea más turística, después ir a la zona macrocentro y después a las otras zonas de la ciudad y en el ínterin, o en el transcurso de que suceda eso, esta comisión de espacio aéreo debería tener un plan efectivo de poda preventiva; esto es una planificación de la poda preventiva de las líneas de tensión para que en las épocas invernales, con nevadas o con fuertes vientos, esas líneas no se corten por vicisitudes de que se caen ramas o desprendimientos de árboles y que sea una actividad planificada. Esta Tasa debería tener esa funcionalidad y debería ser ese el espacio o el ámbito de aplicación pertinente, entendiendo de que la comisión mixta entre la Cooperativa y la Municipalidad, en el ámbito específico de la comisión obra pública, ha funcionado muy bien.
Como lo dije en la presentación de Presupuesto hemos cambiado más de 3.500 lámparas led, hemos relocalizado casi 1.600 luminarias y es un parque de alumbrado que se va expandiendo, que se va mejorando y debería ser un parque que en algún momento esté soterrado en el centro. Aquí existe mucha intervención aérea de los cables en la ciudad, cables que no solamente son del alumbrado público sino que son cables de señales débiles. Nosotros tenemos una ordenanza que le exige a las prestadoras de señales débiles ir soterradamente, las empresas hasta que no exista el ducto o el soterrado en particular han seguido expandiendo su red de fibra sobre sobre los postes dedicados que tienen, ejemplos de las telefónicas, Telecom y Telefónica, han seguido utilizando esos postes y así vemos que todos los postes de la ciudad están atiborrados de cables y que tiene que ver con eso, porque no existen hoy ductos propuestos para que las empresas vayan por debajo de la tierra y mientras eso no suceda seguirán siendo por arriba de los postes de alumbrado público o de líneas específicas.
Estas son las acciones de gestiones que venimos llevando desde el 2016, las hemos referenciado en la en la presentación del Presupuesto, no los voy a aburrir de nuevo enunciándolas todas.
¿Viene el video ahora o me queda todavía la última? Me queda esta, de esta de esta última quería hablar y ya termino y vamos a finalizar con un vídeo y que tiene que ver con el comportamiento que han tenido los tributos. Algo explicábamos en la presentación del Presupuesto y hemos distribuido los grandes tributos ¿no? y hemos visto, bueno, qué pasaba en el 2015, cómo se comportaba el Municipio en el 2015. Fíjense que la Tasa de Servicios Municipales era el 4% de los ingresos, la TISH el 8%, Habilitación el 1%, Publicidad y Propaganda el 1%, eran muy bajos. En el gráfico anterior explicamos que todo esto que no recaudaba el Estado Municipal venía de recursos foráneos o la ponía Nación o Provincia, venían aportes de jurisdicciones extranjeras y el Municipio resolvía sus problemas, pagaba sueldos, funcionaba. Todo esto pasaba porque los recursos propios del Municipio eran muy bajos, no había una gestión de cobro, de percepción de los recursos propios. Esto nosotros, cuando digo nosotros, la función que le hemos puesto desde la Secretaría de Hacienda a través de precisiones que nos ha impartido el Intendente Gustavo Gennuso, hemos revertido estos valores. Fíjense que hoy la Tasa de Servicio Municipal, aún con el grado cumplimiento que tiene que hablábamos hoy que es bastante bajo, representa el 14%, fíjense lo que era en el 2015, o sea no paga nadie; la TISH un 18% casi 17% del Presupuesto Municipal o de la recaudación municipal; bueno obviamente la ecotasa no existía acá por eso es cero, hoy representa el 2, 21%; el canon del Cerro era casi cero, o sea era muy bajo el valor, esto debe dar 0,05, hoy representa el 1,32%; ingresos financieros, obviamente por la colocación de ingresos financieros, hoy es el 10% de los ingresos y en otros ingresos tenemos el 49%, acá están los derechos que se cobran por cualquier trámite, pequeños emonumentos, pequeñas tasas, derechos de abasto, inspecciones, etcétera, representa hoy el 50% cuando en el 2015 representaba el 82%, casi todo lo que recaudaba el Municipio venía de estos otros tributos que estaban diseminados por todos lados y que la Municipalidad pretendía resolver de alguna manera todo lo que no se resolvía en los tributos que resuelven la ecuación económica del Municipio que son básicamente la Tasa de Servicio Municipal y la TISH, porque la TISH está relacionada con el nivel de facturación, mayor facturación de los contribuyentes, mayor nivel de progresión de recursos propios por parte del Municipio, mayor posibilidad de completar ese cuadro que nosotros veíamos donde más del 50% de los recursos totales pertenecen a recursos propios y no dependés de jurisdicciones extranjeras que te tengan que aportar fondos para funcionar, lo podés hacer con recursos propios del Municipio.
Dicho esto, esto es lo que hemos hecho desde diciembre del 2015 para acá. Hemos promovido la reversión de estos indicadores, que son indicadores que tienen que ver con la eficiencia, con la gestión, que tienen que ver con una política tributaria donde existe la intención de apropiarse de los tributos que efectivamente hacen el funcionamiento del Municipio y que tienen que ver básicamente con resolver en forma privada, o en forma propia perdón, lo que tiene que resolver el Municipio, que es su planificación, que es la posibilidad de ordenar sus cuentas y poder cumplir con todos compromisos en tiempo y forma como corresponde y no estar dependiendo de otras jurisdicciones. Creo que sostenidamente desde esa fecha a esta parte el Ejecutivo Municipal ha presentado proyectos, tanto de Presupuesto como de Fiscal y Tarifaria, que han tenido este comportamiento. Los contribuyentes del Municipio entienden que el aporte al Municipio le permite una mejor calidad de vida. Esto es un proceso, es entender de que existe una linealidad o que es relativamente lineal entre lo que uno aporta y lo que recibe, cuanto más se aporta al Municipio y el Municipio más y mejor ejecuta esos recursos, bueno, mejora obviamente la calidad de vida. Pero si esa ecuación no es una ecuación virtuosa, obviamente que el Municipio difícilmente puede cumplir con sus obligaciones, esté dando los tumbos o comportamientos espasmódicos cuando en realidad tendría que ser una una planificación, tendría que ser una actividad ordenada.
Vamos a reseñar o terminar la presentación con un video como hacemos siempre. Es un video que tiene que ver con lo que hacemos con los tributos, con específicamente muchas obras de la ecotasa, que es el que es el tributo por excelencia. Voy a recordar que el presidente Macri interpuso contra el Municipio de San Carlos Bariloche una acción declarativa de certeza contra la Ecotasa por inconstitucionalidad, eso todavía lo tenemos en trámite, pero sin embargo nosotros seguimos dando aplicación de este tributo que es un tributo que ha dado muchas discusiones a nivel interno y que nos ha permitido realizar muchas obras de la ciudad que tienen que ver con la impronta turística que le hemos dado y sobre todo en mejorar la calidad del turista que nos recibe todos los años. Vamos a ver el video”.
Se proyecta el video que se adjunta como Anexo III.
El secretario Quintana: “Lo que hacemos todos los años desde el 2015 para acá, desde diciembre 2015 para acá, y pretendemos concluir el ejercicio 2023 con un Presupuesto y una Fiscal y Tarifaria que nos permita seguir en esta conducta. Muchas gracias”.
Se escuchan aplausos.
La concejala Torres: “Bueno agradecemos entonces al Secretario de Hacienda, Diego Quintana y a Claudio Romero por la exposición. Vamos a pasar a invitar entonces a la oradora que tenemos hoy que es la Defensora del Pueblo, Analía Woloszczuk, tiene 10 minutos Analía”.
La presentación que acompaña la exposición de la Sra. Woloszczuk se adjunta como anexo IV.
La Defensora del Pueblo, Analía Woloszczuk: “Muchas gracias. Bueno, agradecer nuevamente a la mesa y agradecer que se hayan quedado hasta este momento, que hayan escuchado la presentación del secretario y en este caso mi aporte al estudio del proyecto. Nuevamente quiero rescatar esta política pública de que esta presentación además sea traducida en lengua de señas, que Elsa hace que esta sea una presentación inclusiva, el esfuerzo enorme que está haciendo voy a tratar de aliviarlo yo hablando despacio, pero destacar el trabajo de Elsa, el trabajo del personal de la Secretaría de Hacienda y del personal del Concejo Municipal para estar acá.
En este caso, en mi presentación como Defensora del Pueblo, voy a tocar tres puntos que me parece importante hacer algunos apuntes, en principio un carácter general de lo que es según mi criterio y el estudio que yo hago sobre el sistema tributario en Argentina; luego con relación a las tasas que es la la temática de esta Audiencia Pública y luego un punto en particular sobre los inmuebles presuntamente edificados que es la categoría que se incorpora. Lo hago como también hice la presentación del Presupuesto en cuanto a mis opiniones y a mis apreciaciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal en la comisión de Economía donde se van a discutir, en mi carácter de Defensora del Pueblo de la ciudad de Bariloche.
Con relación al esquema impositivo quiero decir que en función de la bibliografía que yo he leído y que he trabajado en la Defensoría del Pueblo con la colaboración de la técnica Johana Ruti, que es una persona del equipo de la Defensoría, quiero decir que cuando las personas tenemos que afrontar el pago de la tasa municipal en realidad estamos pagando muchas otras cosas además de pagar -el impuesto- la tasa municipal y son los impuestos ¿no? lo que nos imponen y lo que cada día cotidianamente pagamos. Por eso cuando se hace referencia a cuál es el comportamiento del ciudadano / la ciudadana en cuanto al pago específico de la Tasa, en realidad está pagando muchas otras cosas y que hacen a este sistema impositivo, que según mi criterio es regresivo con sesgos de género además en cuanto a los impuestos ¿no? las imposiciones que sabemos que es facultad también del Congreso Nacional la imposición de estos impuestos.
Los impuestos pueden ser regresivos o progresivos. Claro los impuestos regresivos son por ejemplo el IVA, lo que la ciudadanía paga cada vez que va a comprar algo, el IVA es del 21% y esto lo tributa cada una de las personas, la que tiene mayor poder adquisitivo como la que menos tiene, entonces significa una carga muy fuerte para quien no tiene los medios económicos. Los impuestos que son progresivos por todo lo contrario tiene que ver con los bienes personales, las personas digamos que tienen mayor poder adquisitivo.
Miren en números, los impuestos regresivos, la recaudación del Estado Nacional significa el 44%, mientras que los progresivos significa entre bienes personales y ganancias el 35,7%, quiere decir que el País, nuestro País, recauda más por IVA que es lo que pagamos todos, como decía es regresivos, paga mucho más que bienes personales y ganancias juntas. Completan otros impuestos el 20,3%. Ahora cuando digo que el sesgo está en el género es porque, según los datos que maneja como decía ACIJ y Economía Feminista, siete de cada diez personas del grupo poblacional más pobres son mujeres, esto significa que la pobreza en nuestro País con este sistema está feminizada y en el caso de, en contrapartida, de diez mil personas que pagaron impuesto a la riqueza, tomando esta parte, el 74% son varones. Esto me lleva a la conclusión de que la riqueza está masculinizada. Entonces cuando tenemos que pagar, no solo las tasas sino que también los impuestos, que además están relacionados también con el impuesto inmobiliario que nos sirve también como base para pagar la tasa municipal, tenemos esta base y por eso yo lo encuentro también la explicación de por qué la baja tasa en los en las zonas más bajas ¿no? de pagar la tasa municipal.
Yo tomé el artículo 6 en cuanto al valor universal, acá se hizo el cálculo de la tasa o sea lo que se paga por mensual, pero hice un análisis en cuanto a los proyectos como para que visualicemos cómo fue aumentando. Fíjense, el valor universal en el 2018, la Zona 0 era de $2.000 y luego en el 2019 $2.100, en el 2020 es de $3.045, en el 2021 $4.110. Fíjense como el aumento es después en lo que después se va a reflejar luego en la tasa porque hay otras variables, como explicaba el Secretario, en los metros, el coeficiente; pero estos son los aumentos que la realidad de como yo decía, o como entendemos, que el sistema tributario está está llevándonos a esta progresión.
Bueno, la realidad es que es urgente pensar en una reforma fiscal que dé por resultado una mayor progresividad en la recaudación impositiva y en programas que busquen achicar las brechas de género, porque esto es lo que profundizó la pandemia, y un sistema fiscal con enfoque de género será aquel cuyo diseño de sus políticas tributarias y presupuestarias tengan en cuenta que las mujeres y los hombres tenemos intereses y necesidades diferentes por eso es necesario analizarlo; porque el acceso a bienes, recursos, servicios y oportunidades generan asimetrías de poder y esto es lo que en la realidad y en la cotidianidad de los vecinos y las vecinas suceden y lo digo porque cuando el año que viene empiece la liquidación de estas tasas a la Defensoría del Pueblo van a venir vecinos y vecinas a preguntarnos por qué el aumento, cuáles son las las nuevas tarifas, por qué, y la realidad es que muchas veces van a la oficina de Hacienda y los trabajadores y las trabajadoras se los explican con muchísimo detalle, nosotras muchas veces también hacemos esos pedidos y es muy importante que la ciudadanía conozca la forma en que se liquidan las tasas.
Bueno, una cosa más decir en cuanto a esta nueva categoría y no olvidarnos que el artículo 100 de la Carta Orgánica habla de que el sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en estos principios, no perder de vista en la discusión que: legalidad, equidad progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad es lo que debe guiar la discusión y la toma de decisiones. Por eso la armonización con el régimen impositivo provincial, sin vulnerar la autonomía municipal, me lleva a que a veces son injustas las liquidaciones pero que en realidad esta armonización es lo que yo creo que está en la base del sistema de este tipo de tributación. Así que con relación a esta nueva categoría mi sugerencia, o mis observaciones, sería que cuando lo traten en el seno de la comisión tengan en cuenta que, si finalmente se aprueba, debe haber una amplia difusión de qué se trata esta nueva categoría, analizarla en profundidad. Sí me gustaría saber, porque lo detallaron muy bien en cuanto a la cantidad de partidas, pero me gustaría que se relacionaran con las zonas porque otra variable también importante no sólo las partidas en número, sino también cuántas de estas partidas estarían en las zonas y que seguramente el planteo que va a seguir con esta nueva categoría en el caso de que fuera aprobada es que para los finales de obra van a tener gastos en cuanto a los servicios profesionales porque las construcciones antirreglamentarias, nosotros en el servicio de mediación comunitaria de la Defensoría lo vemos y nos lo preguntan, seguramente va a haber un sinceramiento en cuanto al final de obra pero tener en cuenta que se van a sumar estos temas y que me parece importante discutirlos para que la ciudadanía, el contribuyente, esté al tanto de lo que esta nueva categoría le va a traer. Con esto finalizo, les agradezco mucho”.
Aplausos.
La concejala Torres: “Bueno, gracias Analía. Vamos a ir al punto 5 donde hacemos la recepción de preguntas. El que quiera hacer una pregunta por favor retirar el formulario en la mesa ubicada a un costado del salón y luego se la entregará a un representante del Concejo Deliberante. Así que vamos a hacer un cuarto intermedio de 5 minutos”.
La concejala Almonacid: “Bien, muchas gracias a los presentes que se han quedado hasta el final. Realmente ha sido muy larga, dos audiencias juntas, pero bueno, los tiempos apremian. Así que siendo las 21:07 h volvemos del cuarto intermedio. Hemos recepcionado una sola pregunta, que está dirigida a Quintana, de Gerardo Ávila. En qué etapa se encuentra la implementación del GOP, tiempos, recursos destinados en su implementación. Ordenanza 3261-CM-21”.
El secretario Quintana: “La implementación del GOP… En realidad las siglas son: Gestión de Obras Particulares. ¿Está bien? ¿Es así no? Es un módulo satelital del sistema de PGM. Con esto quiero graficar que el sistema de gestión que tiene el Municipio es un sistema de registración, no es un sistema de gestión, por lo tanto hay que contratar desarrollos que funcionen o circulen satelitalmente al PGM, y que eventualmente, después se busque la manera de que el PGM se nutra de esa información. Uno de estos es el módulo de GOP. Es un módulo que le hemos contratado a la empresa Kafe. Que esa es la denominación. Es una empresa de desarrollos de software de Mendoza. Y ellos tienen un software de seguimiento de expedientes, sería en términos generales, que se puede aggiornar o se puede parametrizar para diferentes tipos de trámites. En este caso se utilizó para parametrizar los trámites de obras particulares, donde la idea o la intención es que no solamente el contribuyente pueda presentar digitalmente la información y transite todo en forma digital, sino que pueda seguirse el devenir de la actividad administrativa a través del sistema de gestión y pueda haber un intercambio entre el profesional responsable de la obra y el Municipio, a través de diferentes evaluaciones, intervenciones. Esto lo que nos hizo particularmente fue reducir el papel que iba consignado a los archivos, porque cada proyecto de obra se presentan 10 planos, el plano de corte, de planta, de vista, bueno, son diferentes denominaciones. Entonces ante cualquier modificación el contribuyente tenía que volver a presentar los planos en papel. Eso se volvía a observar, se volvía a modificar, se volvía a presentar en papel, y los expedientes iban adquiriendo una altura considerable, como la pirámide Giza más o menos. Entonces bueno, lo que hace la herramienta es reducir en el formato digital la presentación del trámite hasta su evaluación por parte de… corregime Claudio si digo una cosa que no es correcta, hasta su aprobación por parte de Obras Particulares. Y una vez que se aprueba se presenta la primera versión en papel con la licencia de construcción. Después con el conforme de obra y con el final de obra se presentan los definitivos, planos en papel. Y mientras toda la circulación del expediente es en formato digital. La implementación en el ámbito del módulo de Kafe… te diría… no podría precisar un porcentaje, pero 80%, 90%. Lo que falta es la vinculación entre el módulo en sí con el sistema de PGM, para que toda la facturación y toda la registración formal que se hace luego en las cuentas catastrales del Municipio que se utilizan a través de PGM puedan nutrirse dinámicamente a través de la intervención de este módulo con el PGM. En relación a los recursos, es un módulo que no tiene una erogación importante por parte del Municipio. No podría precisarte el monto de la contratación, no me lo acuerdo en particular, pero deben ser $120000, $150000 por mes el mantenimiento del Usarse, creo que es la denominación. Del módulo en particular, es un módulo que estamos queriendo replicarlo para habilitaciones comerciales, para que se puedan realizar los mismas trámites de habilitación a través de este módulo. Pero en realidad lo que tiene que hacer el Municipio es tener un sistema de gestión que incorpore toda la funcionalidad que hoy ha adquirido el devenir del Municipio. Esto obviamente no lo resuelve el PGM, no lo resuelven sistemas que funcionen en forma paralela o satelitalmente al PGM por los problemas que hay de vinculación o de integración, sino un programa, un desarrollo que tenga parametrizado el funcionamiento del Municipio. Ese tipo de desarrollo es un desarrollo caro, de alta demanda de recursos, que requiere mucho tiempo en su diseño y después en su implementación, y que parte de eso tiene su correlato en el proyecto de ordenanza de licitación que presentamos para que el Municipio pueda licitar el servicio de agente financiero. Y que los agentes financieros o aquella institución financiera que pretenda ser agente financiero del Municipio oble o sufrague el costo que requiera un desarrollo de estas características, a los efectos de que el Municipio se haga, o que pueda hacerse de un desarrollo o tercerizado o implementado a través de los diferentes lenguajes de programación existentes, pero que el costo lo termine sufragando aquella institución financiera que pretenda ser agente financiero del Municipio. Hoy un desarrollo de esa naturaleza puede superar ampliamente los 100 millones de pesos. Con lo cual no solamente es la cuestión del recurso a destinar sino también la etapa de desarrollo y la etapa de implementación, que son procesos complejos y que no duran menos de un año en general. Pero bueno, esos son… no sé si he respondido adecuadamente la pregunta”.
La concejala Almonacid: “No tengo más preguntas. O sea que siendo las 21:13 h le agradecemos al Secretario de Hacienda y al Secretario de Obras Particulares o de Desarrollo la presencia en esta Audiencia y por lo tanto damos por finalizada la misma. Agradeciéndole obviamente a Lenguas de Señas que nos ha acompañado gratamente. Muchas gracias. 21:14 h damos por finalizada la Audiencia”.
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