ORDENANZA Nº 2159-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AUTORIZAR FIRMA ESCRITURA DOMINIO.    DAR INMUEBLES EN COMODATO A  ASOCIACIÓN MUTUAL “GERMÁN ABDALA”  DESTINO FÁBRICA PREMOLDEADOS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Crea en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Ambiental de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Banco de Tierras Municipal.

 

Ordenanza 1580-CM-06: Sistematizaciones de mecanismos de cesión de lotes municipales.

 

Ordenanza 1815-CM-08: y sus modificatorias: Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza 1987-CM-09: Establece recursos económicos del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS). Modifica artículo 36 de la Ordenanza Tarifaria. Establece destino y limitación de uso de los fondos. Deroga Ordenanzas 123-CM-92 y 129-CM-92.

 

Ordenanza 2000-CM-10: Declara de interés social inmuebles designados catastralmente 19-2-F-026-11A y 19-2-F-026-11B, Urbanización 35 Hectáreas: "Altos del Este".

 

Ordenanza  2129-CM-10: Declarar de interés social y aprobar planteo urbanístico 110 viviendas barrio “Las Victorias”.

 

Ordenanza  2130-CM-10: Declarar interés social, aprobar parámetros urbanísticos y autorizar planteo urbanístico parcela 19-2-P-003-1b “Valle Azul”.

 

Resolución  1412-I-2010 incorpora al Banco de Tierras Municipal creado por Ordenanza 1594-CM-06 los lotes municipales, transferir: al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el hábitat social, la gestión de la cobranza.

 

Expediente 793-2-99: Planteo urbanístico a desarrollarse en el terreno de nomenclatura catastral 19-1-P-32-2A, propiedad de los Sres. Guillermo José Vázquez y Claudia Noemí Ibáñez. Reserva fiscal inmuebles: 19-2-J-123-20    de 730m2; 19-2-J-123-21 de 1.130m2; 19-2-J-153-06 de 1.000m2; 19-2-J-153-14 de 1.000m2; 19-2-J-153-15 de 1.000m2; 19-2-J-153-16 de 1.000m2.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Estado municipal resulta claramente responsable de planificar y ejecutar políticas de desarrollo que prevean planes de vivienda social, mediante los cuales se garanticen debidamente la infraestructura de servicios y el equipamiento social de los sectores más desfavorecidos, a la vez que se procuren mecanismos eficientes para la financiación de las obras, promoviendo también la participación de los interesados en su materialización.

 

 Por todo ello la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS Ordenanza 1815-CM-08 y sus modificaciones 1977-CM-09 y 2070-CM-10), debe continuar garantizando el acceso a una vivienda digna para las familias de todos los segmentos sociales, gestionando planes de urbanización y contribuyendo al mejoramiento del hábitat social en nuestra ciudad.

 

   Mediante el trabajo mancomunado del Estado, junto a las cooperativas de vivienda constituidas a nivel local, se ha arribado hoy a un proyecto sustentable para su desarrollo en un tiempo prudencial, a la vez que utilizando mecanismos que lo tornan económicamente viable.

 

  A través de los proyectos denominado “Valle Azul” y “Las Victorias”, aprobados por Ordenanzas 2130-CM-10 y 2129-CM-2010 respectivamente, se cuenta con un herramienta contundente para definir el desarrollo de una importante área dispuesta a integrar la trama urbana sumando a más de 710 familias barilochenses a la posibilidad real de contar con una vivienda propia.

 

  El IMTVHS ha logrado acceder a un fondo cerrado de inversiones que garantizará un financiamiento sustentable para la construcción de viviendas: Fondo Pellegrini S.A, dependiente del Banco de la Nación Argentina.

A su vez, el IMTVHS logró contactar a la Asociación Mutual “Germán Abdala” de los Trabajadores de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de General Rodríguez, que conforme las Calificadoras de Riesgo y el Estudio Jurídico propuestos por el mismo Estado Nacional a través del Fondo Pellegrini, resulta la entidad apta para realizar la operatoria propuesta, así como la administración de los fondos que irán liberando las Letras Hipotecarias a emitirse desde el Banco de la Nación Argentina cuyo único objetivo será la construcción de las viviendas comprometidas en las ordenanzas 2129-CM-10 y 2130-CM-10 para los beneficiarios consignados en ella.

  La Asociación Mutual Germán Abdala, mediante el sistema constructivo “Casa Pac”, cuenta con una posibilidad de construcción promedio de 50 unidades habitacionales en forma trimestral, según especificaciones técnicas que se adjuntan.

Dado que para la producción de las unidades habitacionales se requiere de un espacio físico para su construcción, secado y armado, resulta pertinente que la Municipalidad pueda ceder provisionalmente en comodato los inmuebles suficientes para afectar a dicha finalidad.

Mediante expediente 793-2-99: planteo urbanístico a desarrollarse en el inmueble de nomenclatura catastral 19-1-P-32-2A, propiedad de los Sres. Guillermo José Vázquez y Claudia Noemí Ibáñez, quienes han ofrecido como reserva fiscal inmuebles: 19-2-J-123-20    de 730m2; 19-2-J-123-21 de 1.130m2; 19-2-J-153-06 de 1.000m2; 19-2-J-153-14 de 1.000m2; 19-2-J-153-15 de 1.000m2; 19-2-J-153-16 de 1.000m2.

 

Se ha firmado por el Sr. Intendente Municipal y el propietario de los inmuebles nomenclatura catastral 19-2-J-123-20    de 730m2; 19-2-J-123-21 de 1.130m2; 19-2-J-153 lotes 06, 14, 15 y 16 todos de una superficie de 1.000m2,  convenios de cesión  en condición de reserva fiscal del expediente 793-2-99, planteo urbanístico.

 

Los inmuebles nomenclatura catastral 19-2-J-153 lotes 06, 14, 15 y 16 todos de una superficie de 1.000m2,  resultan aptos y suficientes para generar allí la infraestructura necesaria para el desarrollo y construcción de las viviendas comprometidas en las ordenanzas 2129-CM-10;  2130-CM-10 y futuras urbanizaciones según sistema “Casa Pac”, razón por la cual se propone el texto de la presente ordenanza.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón; Concejales Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI) y Laura Alves (CpD).

 

COLABORADORES: Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social y Patricia Rodríguez (CpD).

 

El proyecto original 855/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 962/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se autoriza al Intendente Municipal, a firmar la escritura traslativa de dominio,  dentro de los TREINTA (30) días de sancionada la presente ordenanza, de los  inmuebles con  nomenclatura catastral 19-2-J-123-20 de una superficie de SETESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (730m2); 19-2-J-123-21 de una superficie de UN MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (1.130m2); 19-2-J-153 lote 06, de una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000m2); 19-2-J-153 lote 14, de una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000m2); 19-2-J-153 lote 15, de una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000m2); 19-2-J-153 lote 16, de una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000m2), producto del Convenio de Cesión  en condición de reserva fiscal originado en el expediente 793-2-99, planteo urbanístico de los Sres. Guillermo José Vázquez y Claudia Noemí Ibáñez.

 

Art.  2°)

Se afectan al Banco de Tierras los lotes adquiridos en el artículo precedente en los términos del artículo 193 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art.  3º)

Se da en comodato con cargo, una vez cumplimentado lo establecido en el Art. 1), por el término de DIEZ (10) años a la Asociación Mutual “Germán Abdala” de los Trabajadores de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Comodataria,  con domicilio en Comandante Patiño 59, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, Matricula Nº 2325,  cuya copia se adjunta y forma parte de la presente ordenanza como Anexo I , los inmuebles que a continuación se detallan:

a)     nomenclatura catastral 19-2-J-153 lote 06, de una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000m2);

b)    nomenclatura catastral 19-2-J-153 lote 14, de una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000m2);

c)     nomenclatura catastral 19-2-J-153 lote 15, de una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000m2);

d)    nomenclatura catastral 19-2-J-153 lote 16, de una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000m2).

 

Los inmuebles mencionados se ubican entre las calles Llantén, Cacique Casimiro, Paico y Cacique Nahuel, del Barrio El Frutillar de San Carlos de Bariloche,  según Folio Parcelario que se adjunta y como Anexo II forma parte de la presente ordenanza.

 

Art.  4º)

Los límites, medidas, superficies y linderos correspondientes a los lotes involucrados son consignados en croquis que, como Anexo III, se adjunta y forma parte de la presente ordenanza.

 

Art.  5º)

El objeto del Comodato con cargo es la  construcción de las instalaciones necesarias para la operatividad de la fábrica de sistema industrializado de viviendas de interés social Casa Pac.

 

Art.  6º)

Se establecen los siguientes plazos a cumplir por la Comodataria,  a partir de la promulgación de la presente ordenanza, los cuales deberán estar contemplados en el Convenio de Comodato respectivo:

a)     TRES (3) meses: alambrado y/o cercado de la totalidad del predio;

b)    CINCO (5) meses: trabajos de limpieza, parquización y acondicionamiento del predio

c)     UN (1) año: para la finalización de las obras de construcción de las instalaciones comprometidas por parte de la Comodataria para operatividad de la fábrica de sistema industrializado de viviendas de interés social Casa Pac,  según se adjunta y como Anexo IV forma parte de la presente ordenanza.

 

Art.  7º)

La Comodataria será responsable del mantenimiento del predio y sus construcciones, así como de la provisión de servicios y de abonar la totalidad de los impuestos, tasas y servicios correspondientes a los inmuebles otorgados en comodato, como así también toda otra pauta u obligación que surja de la normativa vigente en San Carlos de Bariloche. 

 

Art.  8º)

Se procederá a la revocación del comodato, sin necesidad de intimación previa alguna, no pudiendo la Comodataria reclamar prestación o suma de dinero alguna a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los siguientes supuestos: 

a)     Vencidos los plazos establecido en el artículo precedente,  sin haberse iniciado la construcción de las instalaciones necesarias para la operatividad de la fábrica, o habiéndose constatado la afectación del inmueble con un destino u actividad distinto al establecido por la presente Ordenanza;

b)    Cese de actividades de la Comodataria, por un período de SEIS (6) meses continuados, o severa y manifiesta inconducta de la misma;

c)     Disolución de la Asociación Mutual “Germán Abdala” de los Trabajadores de la Provincia de Buenos Aires;

d)    Incumplimiento del pago de impuestos, tasas y servicios establecidos en  la normativa vigente en San Carlos de Bariloche. 

 

En tales supuestos la Municipalidad recuperará la posesión del inmueble en forma automática, y la propiedad de las mejoras pasarán a integrar el haber municipal sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte de la Comodataria.

 

Art.  9º)

El convenio de comodato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, aun sin causa, sin que ello genere derecho a indemnización alguna de la otra parte.

 

Art. 10°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.