ORDENANZA N° 1899-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS (MORATORIA).

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ordenanza 10-CM-83.

 

Ordenanza 548-CM-95.

 

Ordenanza 553-CM-96.

 

Ordenanza 577-CM-96.

 

Ordenanza 580-CM-96.

 

Ordenanza 589-CM-96.

 

Ordenanza 678-CM-96.

 

Ordenanza 984-CM-99.

 

Ordenanza 992-CM-00.

 

Ordenanza 1147-CM-01.

 

Ordenanza 1180-CM-01.

 

Ordenanza 1184-CM-01.

 

Ordenanza 1260-CM-02.

 

Ordenanza 1825-CM-08.

 

Planes de financiación y regularización de deudas nacionales y provinciales.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Estado municipal se encuentra en proceso de recomposición de su situación financiera, encontrando como obstáculo a dicha circunstancia la incapacidad de afrontar los saldos bancarios insolutos, y la necesidad primaria de continuar prestando los debidos servicios públicos.

 

Los niveles de recaudación actuales dificultan el normal desenvolvimiento de las funciones del Municipio, estando abocado el Departamento Ejecutivo a una etapa de puesta al día de política tributaria y fiscal.

 

El objetivo final de la política de regularización tributaria se promueve en pos de la creación de un puente financiero, entre el actual estadío de las cuentas fiscales, con una recaudación decreciente; y la búsqueda de mayor control en el gasto público, a ser solventado con una carga tributaria que responda al principio de realidad económica local y justicia social.  

 

Organismos tributarios nacionales y provinciales, y el propio Municipio han adoptado mecanismos similares en épocas difíciles en la recaudación de recursos.

 

El régimen de regularización de deudas tributarias (moratoria) tiende a permitir que aquellos responsables que por distintos motivos han incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, puedan acceder a planes de pago a fin de su cancelación; advirtiéndose que aquellos contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones al día se encuentran beneficiados por el sistema de bonificación tributaria que los alcanzó en exclusividad.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón. Colaboradores: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz; Dirección de Recaudaciones, Sra. Rosa Lobresco; Dirección de Sistemas, Sr. Julián López; Departamento de Financiamiento, Sr. Humberto Stojacovich; Departamento de Fiscalización, Sra. Ana Pineda y Departamento de Contribuciones, Sra. Erica Salvo.

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El proyecto original Nº 334/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de abril de 2009, según consta en el Acta Nº 926/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

 

 

TITULO I

RÉGIMEN GENERAL

 

Art. 1°)

 

Los contribuyentes y responsables que cancelen mediante alguna de las modalidades establecidas en cargo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias (moratoria) que se establece por la presente ordenanza por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 28 de febrero de 2009.

 Las obligaciones fiscales comprendidas en el párrafo anterior, obtendrán los beneficios de reducción de intereses y multas que para cada caso se establezcan.

 

 

 

 

Art. 2°)

Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, judicial y/o en proceso de fiscalización, a la fecha de sanción de la presente, siempre y cuando la contraparte se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

 

El allanamiento o desistimiento deberá ser total e incondicionado y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial.

 

Art. 3°)

Se encuentran excluidos de lo establecido en el artículo 1:

a.- Los contribuyentes y responsables que a la fecha de sanción de la presente, hayan sido querellados o denunciados penalmente por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche;

b. Los contribuyentes con planes de pagos vigentes, en cualquier etapa o instancia administrativa en que se encuentren.

 

 

TITULO II

RÉGIMEN GENERAL DE PAGO

 

Art. 4°)

Los contribuyentes y/o responsables que se presentaren a abonar la deuda que mantienen con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, podrán realizarlo de la siguiente manera:

 

a)   Pago contado:

 

1.   Hasta el 30 de mayo de 2009: quita del ciento por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y del ciento por ciento (100%) de los honorarios judiciales de los letrados municipales.

 2.   Hasta el 30 de junio de 2009: quita del ochenta y cinco por ciento (85%) de los intereses resarcitorios y del ochenta y cinco por ciento (85%) de los honorarios judiciales de los letrados municipales.

 3.   Hasta el 31 de julio de 2009: quita del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y del sesenta por ciento (60%) de los honorarios judiciales de los letrados municipales.

 

b) Pago Financiado:

 

1.    Hasta el 31 de mayo de 2009: y hasta diez (10) cuotas, quita del setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios y del setenta y cinco por ciento (75%) de los honorarios judiciales de los letrados municipales.

2.    Hasta el 30 de junio de 2009: y hasta quince (15) cuotas, quita del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y del cincuenta (50%) de los honorarios judiciales de los letrados municipales.

 3.    Hasta el 31 de julio de 2009: y hasta veinte (20) cuotas, quita del veinticinco por ciento (25%) de los intereses resarcitorios y del veinticinco (25%) de los honorarios judiciales de los letrados municipales

 

El anticipo y los intereses de financiación se determinan conforme el artículo 5° de la presente norma.

 

Art. 5°)

Pago en cuotas: En los casos de pago en cuotas se deberá ingresar un pago con carácter de anticipo o primera cuota, el cual será del diez por ciento (10%) sobre el total del capital adeudado con más el interés resarcitorio correspondiente.

 

En caso de que el anticipo resulte ser por una suma inferior a cien pesos ($100) (pesos cien), se deberá ingresar como mínimo dicho monto.

 

El saldo de capital, con más los intereses resarcitorios correspondientes, se cancelará de la siguiente manera:

 

a)   En hasta diez (10) cuotas con un interés de financiación de cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual sobre saldo.

 b)   En hasta quince (15) cuotas con un interés de financiación de uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.

 c) En hasta veinte (20) cuotas con un interés de financiación de dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

 

Art. 6°)

Deberán cancelarse mediante forma bancaria de pago, según determine la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos, los planes de pago cuya deuda financiada supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

 

 

 

TITULO III

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

 

Art. 7°)

Los contribuyentes y responsables (convivientes bajo una misma propiedad) cuyos ingresos familiares  no superen los dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago que se establece en la presente ordenanza, respecto de la deuda que por capital e intereses no eximidos, mantengan con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche respecto de la Tasa de Servicios Municipales y contribuciones devengadas y exigibles al 28 de febrero de 2009 inclusive, hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas de un valor fijo de pesos cincuenta ($ 50,00) cada una.

 

 

Art. 8°)

 

La forma de acreditación del pequeño contribuyente se debe realizar con un informe socioeconómico expedido por la Secretaría de Desarrollo Social.

 

Art. 9°)

Por cada año de cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones correspondientes al plan del régimen especial de facilidades (pequeños contribuyentes), como así también de las obligaciones fiscales corrientes correspondientes al objeto imponible que corresponda a la deuda incluida en el plan, el contribuyente o responsable tendrá derecho a solicitar se le reduzca el equivalente a seis (6) cuotas la extensión del plan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 10°)

Los planes de regularización tributaria previstos en la presente Ordenanza caducarán de pleno derecho cuando:

a) No se cumpla con el ingreso a su vencimiento de tres (3) cuotas, seguidas o alternadas.

 b) Cuando se registre deuda corriente por más de un (1) vencimiento, por los tributos devengados con posterioridad a la suscripción del plan de facilidades de pago.

 

La caducidad establecida en el párrafo anterior producirá efectos a partir del incumplimiento que la genere causando la pérdida de los beneficios establecidos en la presente.

 

Art. 11°)

Se autoriza, por única vez a la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos mediante Disposición, a restablecer la vigencia de los planes de regularización de deuda otorgados mediante este régimen y anteriores, que se hallaren en condiciones técnicas de caducidad, siempre y cuando se produzca el pago de las cuotas adeudadas hasta el 30 de noviembre del año 2009.

 

En el supuesto que por la caducidad del plan se haya iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá aplicarse el presente artículo siempre que se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

 

Art. 12°)

Se faculta a la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos mediante Disposición a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación de los beneficios y el régimen de facilidades de pago que se disponen en la presente ordenanza. En especial, establecer los plazos, los formularios a llenar por los contribuyentes, determinar las fechas de vencimiento de las cuotas, disponer las formas y condiciones en que operará el régimen de caducidad establecido, así como las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las solicitudes de planes de facilidades de pago y toda otra presentación que haya de efectuarse.

 

Art. 13°)

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.

 

Art. 14°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.