ORDENANZA N° 1889-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACION ORDENANZA 1800-CM-08.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal – Capítulo II.

 

Ordenanza 679-CM-96.

 

Ordenanza 1260-CM-02.

 

Ordenanza 1599-CM-06.

 

Ordenanza 1800-CM-08.

 

Resolución 1001-I-2008.

 

Resolución 5428-I-08.

 

Resolución 01-I-09.

 

Principios Tributarios – Lic. Blasio Mier Roberto.

 

Principios para Reformular el Sistema Tributario Argentino.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

 

Los principios tributarios son los elementos mínimos con los que deben de cumplir las contribuciones; la existencia de éstos es básico en todo Estado de Derecho.

 

Existen varios principios tributarios que surgen con el economista Adam Smith, considerado el padre de la economía clásica. Estableció cuatro principios fundamentales que deben consignarse en todo sistema tributario debidamente organizado, de los que han derivado otros:

 

1.- De la Facultad o Capacidad para pagar del contribuyente: Este es concebido por Neumark como el principio de la Proporcionalidad; es de fijación y distribución de las cargas tributarias según la capacidad individual de pago de los contribuyentes.

 

En este sentido, los sujetos de cada estado, deberían contribuir a apoyar al gobierno, de la manera más adecuada posible en proporción a sus respectivas capacidades.

 

2.- De la Certidumbre: El impuesto que cada contribuyente está obligado a pagar debe ser justo y no arbitrario, debe ser desarrollado en la siguiente forma:

     a) Las leyes sobre los impuestos deben ser redactadas claramente.

     b) Los contribuyentes deben tener los medios para conocer las leyes.

     c) La administración debe ser imparcial en el establecimiento del impuesto.

 

3.- De la Comodidad: Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente.

 

4.- De la Economía: Debe planearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa en el Tesoro Público del Estado sea la más pequeña posible.

 

El objetivo de las políticas de redistribución es lograr una mayor equidad entre los ciudadanos; se suele equiparar la noción de equidad como sinónimo de justicia y se asimilan ambos al concepto de igualdad. Se debe cuidar que se cumplan dos principios: El principio del Beneficio y el principio de la Capacidad de Pago.

 

En el primero, los individuos reciben el beneficio de un bien o servicio; deben pagar el impuesto necesario para la provisión de ese bien o servicio.

 

El segundo principio hace referencia al tema de equidad, ya que sostiene que los individuos que tienen mayor capacidad de soportar la carga impositiva deben pagar más impuestos.

 

A los efectos de una correcta interpretación de la Ordenanza en cuestión, es necesario definir conceptos básicos y excluyentes tales como Impuestos, Tasas y Contribuciones.

 

Impuestos: Son aquellas prestaciones pecuniarias que están obligadas a pagar al Estado las personas que realicen actos u operaciones que la ley considera como hechos imponibles.

 

Prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir los gastos públicos (El Pequeño Larousse Ilustrado 2006).

 

Tasas: Son contraprestaciones pecuniarias que están obligadas a pagar al Estado las personas, como retribución de servicios administrativos, judiciales u otros servicios públicos divisibles prestados a las mismas.

 

Contraprestación económica que la administración exige a los particulares por el uso de un servicio público (El Pequeño Larousse Ilustrado 2006).

 

Contribuciones: Son prestaciones pecuniarias que están obligadas a pagar al Estado las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos generales.

 

Imposición fiscal a los beneficiados por una obra o servicio de la administración (El Pequeño Larousse Ilustrado 2006).

 

Surge entonces de las presentes definiciones, que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche cobra por aquellos servicios que presta una Tasa y por las obras de mejora que realiza una Contribución, como así también efectúa gravámenes y derechos.

 

Continuando con las definiciones, el artículo 90 de la Ordenanza 679-CM-96, establece que en el caso de una construcción con planos y sin final de obra, se aplica la tasa correspondiente a la categoría de Edificado, contando con un plazo de 5 años para obtener el certificado de final de obra, vencido este plazo se re categoriza a Baldío. Si se tratase de una vivienda, se extiende el plazo por el lapso de un año, siempre que la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, mediante Disposición fundada y constate concurrentemente que:

·       La obra se encuentra en avanzado estado de ejecución.

·       Se encuentre habitada.

·       No cause perjuicio alguno a los lotes colindantes.

Sin embargo, a pesar de haber estado establecido en la Ordenanza 679-CM-96, existen en la actualidad numerosas viviendas en situaciones de irregularidad, lo que implica que existen innumerables viviendas (habitadas) que continúan tributando como baldío, por lo que para este tipo de situaciones se arbitraron los medios necesarios para colaborar con los contribuyentes en regularizar su situación. Es el caso de la presentación jurada impulsada por el Ejecutivo Municipal, donde el contribuyente se compromete a regularizar la situación de la vivienda, en colaboración con áreas municipales tales como la Dirección de Obras Particulares y el Instituto Municipal de la Vivienda entre otros, generando un cambio en la re categorización a Vivienda,  en el caso contrario  se mantendrá  la condición de baldío debiendo así  abonar el importe correspondiente durante por lo menos un año, vencido dicho plazo, podrá realizar los trámites de presentación de final de obra. Esta medida tuvo un gran alcance de adeptos, pero los plazos establecidos no pudieron cubrir la gran demanda.

 

Es necesario también determinar y sobre todo clarificar los servicios prestados en cada una de las Zonas en las que se divide el ejido:

 

·       Zona 0: - Barrido y Limpieza, frecuencia 7 días de la semana.

-       Recolección de residuos sólidos urbanos, frecuencia 7 días de la semana, menos calle Gallardo y Belgrano que tienen frecuencia 6.

-       Mantenimiento de la red de sistemas pluviales.

-       Mantenimiento de la red vial (bacheo).

·       Zona I: - Barrido y limpieza cada 10 días.

-       Recolección de residuos sólidos urbanos, seis días a la semana.

-       Recolección de bolsas con pasto, frecuencia diaria.

-       Recolección de residuos forestales, diariamente.

-       Mantenimiento de la red pluvial.

-       Mantenimiento del sistema de red vial (bacheo) calles pavimentadas.

-       Mantenimiento del sistema de red vial, perfilado en calles de tierra.

-       Saneo una vez al mes (se levanta basura no domiciliaria).

·       Zona II: - Barrido y limpieza, cada quince días en calles pavimentadas, menos en calle Onelli que tiene frecuencia 7 hasta calle Brown.

-       Recolección de residuos sólidos urbanos, frecuencia cada 6 días.

-       Recolección de bolsas con pasto, frecuencia diaria.

-       Recolección de residuos forestales, frecuencia diaria.

-       Mantenimiento de pluviales.

-       Mantenimiento red vial (bacheo) calles pavimentadas.

-       Mantenimiento red vial perfilado calles sin pavimentar.

-       Saneo general una vez por semana.

·       Zona III: - Recolección de residuos sólidos urbanos, frecuencia seis veces por semana.

-       Recolección bolsas de pasto, frecuencia diaria.

-       Mantenimiento red vial y perfilado de calles sin pavimentar.

-       Saneo general, una vez por mes.

Lo expuesto anteriormente, corresponde a los servicios prestados por parte de la Dirección de Residuos Urbanos Domiciliarios y la Dirección de Servicios, dependientes ambas de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos; dentro de la cuadrícula comprendida en la zona determinada entre las siguientes calles: Calle Miramar – Calle Los Radales (Barda) – 12 de Octubre y Km. 1,200.

 

Además es necesario aclarar que la recolección de residuos domiciliarios desde la calle Hernández (Barrio El Cóndor) hacia el Este, barrios Las Victorias, Aldea del Este, La Colina, Las Marías, Valle Verde, Las Chacras tienen frecuencia de tres veces semanales y desde el Km. 1,200 hacia el Oeste todos los barrios cuentan con una frecuencia de 3 veces semanales. Excepto Av. Bustillo hasta el Km. 15 que tienen frecuencia diaria y Avda. los Pioneros hasta el Km. 8,000 también con frecuencia diaria.

 

En este sentido, los barrios comprendidos entre las calles Miramar, Alte. Brown, Esandi y Pasaje Gutiérrez cuentan con frecuencia 6 del Servicios de Recolección de Residuos Urbanos. Los barrios ubicados al Sur de la ciudad como Malvinas, 106 Viviendas, Nahuel Hue, Cooperativa 258, El Maitén, Frutillar, 34 Hectáreas, Pilar I y II, Villa Lago Gutiérrez y los Coihues tienen frecuencia 3 veces por semana del mismo servicio.

 

Cabe mencionar que la aplicación de la Ordenanza 1800-CM-08, ha generado malestar en una gran porción de la población contribuyente, si además de las cartas solicitando la no aplicación de la Ordenanza en cuestión, tomamos como formal reclamo la disminución de contribuyentes que cumplieron con el pago de la cuota 06/08 (aprox. 35%), respecto de la 06/07 (aprox. 60%)

 

Del análisis de la zonificación establecida en la mencionada Ordenanza, surgen varios puntos preocupantes; uno de ellos es que resulta  imposible la representación geográfica en un plano, ya que no se cierran las zonas correctamente, como así también hay calles que no figuran en ninguna de las zonas.

 

Otro aspecto importante es el reclamo de los contribuyentes que pasaron a tributar en una zona superior a la que estaban, exigiendo al Municipio una adecuada prestación de los pertinentes servicios, como forma de justificar la inequidad que surge con respecto a los servicios brindados a sus vecinos.

 

Por lo que es decisión de este Gobierno trabajar mancomunadamente con la ciudadanía, fortaleciendo la participación ciudadana, implementando criterios que permitan la clarificación de una tasa justa de aquellos Servicios Retribuidos que debe prestar el Municipio y que los mismos se encuentren a la altura de las circunstancias y de las exigencias de una ciudad que se encuentra en constante crecimiento, aumentando sus demandas hacia el Estado Municipal.

 

Teniendo en cuenta estos aspectos, resulta de suma importancia y necesidad continuar trabajando con distintas áreas  involucradas  del Municipio, como así  también hacer partícipe a todas las  Juntas Vecinales de nuestra ciudad, a fin de establecer criterios acordes para implementar  una nueva zonificación, que una vez definida, debería ser aplicada  a la mayor brevedad.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti; Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Dirección General de Control de Gestión, Lic. Luisa Hoffmann; Dirección General de Hacienda, Srta. Daniela Suez; Dirección de Recaudaciones, Sra. Rosa Lobresco; Dto. Fiscalización, Sra. Ana Pineda y Dto. de Financiamiento, Sr. Humberto Stojacovich.

 

 

El proyecto original Nº 303/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de marzo de 2009, según consta en el Acta Nº 922/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 1º de la Ordenanza 1800-CM-08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“La presente Ordenanza establece las siguientes categorías sobre las cuales se le aplicará el tributo correspondiente a la zona y la siguiente categoría:

 

·       Baldío: al terreno que carezca de toda edificación y aquellos que tengan edificios en ruinas. Debiendo mantener en cualquier caso un buen estado de conservación y saneamiento, libres de residuos y de malezas.  

·       Baldío con mejora: son aquellos inmuebles que contengan como mínimo las siguientes mejoras: cerco, higienizado, parquizado y/o forestado; presentando una nota ante la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos a la Dirección de Obras Particulares, solicitando acogerse a esta categorización, detallando la ubicación y estado del inmueble.  

·       Vivienda unifamiliar o colectiva: aquella construcción que está destinada a ser habitada por personas, con una única unidad o varias, edificadas en un solo lote, y construidas con planos aprobados y el certificado de final de obras; y su propietario es una única persona o razón social.

·       Unidad funcional: dos o más unidades edificadas bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, construidas con planos aprobados y el correspondiente final de obra, cuyo uso exclusivo es el de vivienda familiar, siendo sus propietarios personas o razones sociales distintas.

·       Unidad complementaria:  Son aquellas que no pueden constituir una unidad funcional, debiendo forzosamente unirse a una de ellas, tales como cocheras y bauleras comprendidas en un inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

·       Inmuebles destinados a explotar la actividad comercial:

a)             Estaciones de servicios, lubricentros, frigoríficos, mataderos, empresas tecnológicas o científicas, de transporte, supermercados, bancos, clínicas y centros médicos, telefonía, farmacias, corralones y venta de materiales de la construcción en general, mayoristas en general.

b)           Restaurantes, confiterías, salones de té, hotelería, boliches, wiskerías, salones de juegos, alojamientos por hora, peluquerías, piletas de natación, cine, teatros y similares.

c)           Fábricas, imprentas, casas de fotocopias, vidrierías, talleres mecánicos y similares, herrerías, tornerías, carpinterías, lavaderos, tintorerías, venta de leña, viveros, revelados de fotos.

d)           Establecimientos educativos, kioscos, tiendas de indumentaria y calzado.

e)           Todos los que no se encuentren contemplados en los ítems precedentes”.

 

 

Art.  2°)

Se deroga el artículo 1º de la Ordenanza 1599-CM-06.

 

 

Art.  3º)

Se deroga el artículo 2º de la Ordenanza 1800-CM-08.

 

 

Art.  4º)

Se retoman las zonificaciones establecidas en la Planilla Anexa al Artículo 88º de la  Ordenanza 679-CM-96.

 

 

Art.  5º)

Se incorpora una nueva zona a denominarse III a) en el Capítulo II, artículo 5° de la Ordenanza 678-CM-96 que tendrá los siguientes valores:

 

    Zona         Vivienda    Baldío   Baldío c/mejora           U. F.          U. C.

Sección III a)        8,55         24,99             21,21                    7,49           3,71

 

Se rezonifica a la Junta Vecinal Barrio Parque Lago Moreno de la Zona III a la Zona III a), a la Zona V a los loteos de la Zona Este del ejido municipal, entendiéndose como loteos de la Zona Este del ejido municipal a los barrios Las Victorias, Aldea del Este, La Colina y Las Marías, y a la Zona III, a las 400 Viviendas, que a la fecha están zonificados como Zona Rural.

 

 

Art.  6º)

Para aquellos inmuebles que posean una edificación no declarada y/o que no posean el Certificado Final de Obra, los titulares del inmueble o los responsables del pago con la presentación del boleto de compra venta respectivo, deberán presentar una declaración jurada la que se constituye como Anexo I a la presente. Una vez presentada la misma en la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos, comenzarán a tributar en la categoría de Vivienda. Podrán adherirse a este beneficio hasta el 1º vencimiento de la cuota 5/09.

 

 

Art.  7º)

Los contribuyentes que se beneficien con lo establecido en el artículo anterior, deberán realizar la presentación de planos de obra conforme lo establecido en el artículo 90º de la Ordenanza 679-CM-96.

 

 

Art.  8º)

A partir de la puesta en vigencia de la presente, se realizarán los reajustes necesarios a través de la Dirección de Recaudaciones a todos aquellos contribuyentes que efectivizaron el pago por adelantado de la totalidad de las cuotas correspondientes al 2009.

 

 

Art.  9º)

El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y de Obras y Servicios Públicos, por Resolución fundada, reglamentará los citados reajustes.

 

 

Art. 10º)

Se crea en el ámbito de la Municipalidad, la Comisión Evaluadora de Tasas Servicios Municipales, que tendrá como objetivo realizar el trabajo de Rezonificación del ejido municipal. Dicha Comisión estará integrada por la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, la Dirección de Catastro, la Dirección de Recaudaciones, la Dirección General de Hacienda, la Dirección General de Control de Gestión, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.  

 

 

Art. 11º)

La Comisión Evaluadora, creada en el artículo anterior, trabajará en conjunto con las Juntas Vecinales en la rezonificación del ejido municipal y tendrán un plazo no mayor a 180 días desde la promulgación de la presente para presentar el proyecto de ordenanza en audiencia pública.  

 

 

Art. 12°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

ANEXO I

ORDENANZA 1889-CM-09

 

 

Sr.

Intendente Municipal

Dn. Marcelo Cascón

 

 

Declaro bajo juramento, que al 10 de octubre de 2009, regularizaré mi situación de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza 1889-CM-09 que en su parte pertinente textualmente reza lo siguiente:

 

“Para aquellos inmuebles que posean una edificación no declarada y/o que no posean el Certificado Final de Obra, los titulares del inmueble o los responsables del pago con la presentación del boleto de compra venta respectivo, deberán presentar una declaración jurada la que se constituye como Anexo I a la presente. Una vez presentada la misma en la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos, comenzarán a tributar en la categoría de Vivienda. Podrán adherirse a este beneficio hasta el 1° vencimiento de la cuota 5/09”.

 

 

Apellido y Nombres ________________________________DNI N°__________________

Domicilio real sito en calle______________________________________ de la ciudad de San Carlos de Bariloche, informo que soy:

 

 

Titular___________(marcar con una X)

Encargado de pago con boleto_________(marcar con una X)

Nomenclatura catastral______________________________, en la cual existe una vivienda de uso familiar:

 

 

 

 

Con Planos_____________(marcar con una X)

Sin Planos _____________(marcar con una X)

 

 

 

 

 

                  ____________________________

                 Firma 

 

 

San Carlos de Bariloche, _______________de _________________ de 2009.

Nota: Adjuntar copia del DNI y del último recibo de la Tasa por Servicios Municipales.