ORDENANZA N° 1881-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: FONDO SOLIDARIO PARA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE VIVIENDA ÚNICA Y PERMANENTE.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Constitución Nacional: artículo 14 bis, párrafo 3.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro: artículo 40, inciso 8.

 

Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículo 29, incisos 20, 25 y 36; artículo  136; artículo 191; artículo 194, inciso 3 y artículo 195.

 

Ordenanza 2005/04, del 16 de noviembre de 2004, de la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego.

 

Presupuesto Municipal de San Carlos de Bariloche: Previsión actual de fondos destinados a mejoramiento habitacional de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad.

 

Ordenanza 086-CM-92 “Módulo habitacional para emergencia”.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

En virtud de la situación climática imperante en una ciudad como Bariloche, donde durante cualquier época del año puede resultar necesario emplear la calefacción mediante el uso de artefactos que, en muchos casos, no se encuentran en el correcto estado de mantenimiento, una parte de la población se encuentra en situación de alto riesgo de incendio, sobre todo en el caso de las viviendas pertenecientes a familias de menores recursos, en tanto muchas de las mismas se encuentran construidas con materiales livianos y altamente volátiles, tales como madera y cartón prensado.

 

Por ello, resulta de público conocimiento el hecho de que un determinado número de habitantes de nuestra ciudad padece el incendio de sus viviendas únicas familiares con pérdida de casi todas sus pertenencias, lo que los ubica en una situación de extrema vulnerabilidad para el futuro inmediato, en tanto suele tratarse de familias de bajos recursos y con niños o ancianos a cargo. Según datos de Bomberos Voluntarios Centro, sólo durante el año 2007 se produjeron 163 incendios de viviendas en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

A su vez, otros fenómenos climáticos propios de nuestra región, tales como inundaciones, derrumbes o aluviones, derivan también en la destrucción total o parcial de viviendas de familias de bajos recursos, con las mismas consecuencias sociales altamente disvaliosas.

 

 

En este sentido, el área de Desarrollo Social de la Municipalidad se ha visto obligada a actuar en numerosas ocasiones desde la emergencia, pero no siempre con fondos específicos disponibles para tal fin, por lo que, a pesar de la buena voluntad que han demostrado los funcionarios y trabajadores del área, no ha sido posible brindar la respuesta inmediata a la situación que se genera a partir del siniestro en todos los casos, resultando aún más difícil el sostener la asistencia y el seguimiento de los mismos en el tiempo. Si bien durante el año 2007 se han entregado 70 casillas de emergencia tradicionales, según datos brindados desde la entonces Secretaría de Promoción Social, continúan permanentemente llegando reclamos de vecinos que no logran ser asistidos en tiempo y forma en tal sentido por falta de normativas y de fondos específicos.

 

Es necesario contemplar que la recuperación de las condiciones mínimas de amparo físico y privacidad que debe lograr una familia que acaba de atravesar por el traumático hecho de padecer la pérdida de su única vivienda y de sus pertenencias no se logra en pocos días. Es regla general que, superada la asistencia inicial del área de promoción social que, en el mejor de los casos, puede disponer de albergue de lugares destinados por el mismo Municipio, la misma familia vuelve al desamparo inicial y se convierte en un nuevo grupo que requerirá de la permanente ayuda oficial.

 

Resulta, a todas luces, necesaria, la creación de un fondo específico que permita dar una respuesta mínima, cierta y eficaz a esas familias y que les posibilite reencauzar su vida cotidiana, superando las pérdidas y construyendo el futuro a partir de un modulo habitacional para emergencias, mínimo y encuadrado en la presente normativa.

 

Para ello existen diferentes alternativas económicas de las que puede disponer un Municipio como el de San Carlos de Bariloche, en tanto ya se encontraron incluidos en el presupuesto del área de Desarrollo Social para el año 2008 fondos destinados a “Mejoramiento habitacional” por $ 200.000.- (pesos doscientos mil); “Traslado habitacional” por 300.000.- (pesos trescientos mil) y “Reparación de viviendas” por $ 350.000.- (pesos trescientos cincuenta mil), siendo la previsión para el 2009 de más de $ 1.200.000.- (pesos un millón dos cientos mil) para el rubro “Mejoramiento Habitacional”, debiendo en lo sucesivo generarse la partida específica.

 

A su vez, se encuentra regulado por el artículo 195 de la Carta Orgánica la obligación de la Municipalidad por establecer “una asignación presupuestaria con destino a la promoción social de los sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, a fin de desarrollar planes, programas y proyectos educativos, culturales, laborales, del hábitat, deportivos, de prevención y asistencia prehospitalaria, que tengan por finalidad hacer real y efectiva  la equidad, favoreciendo los principios de solidaridad, participación e integración social”. Nada más acorde a la propuesta de la presente ordenanza.

 

Del mismo modo, la Carta Magna del Municipio establece también la creación de un “Fondo Fiduciario para Atender las Necesidades Más Urgentes, que será administrado por el Ejecutivo Municipal y que tendrá por objetivo atender en particular a los niños y ancianos de la ciudad que se encuentren en peores condiciones en cuanto a sus necesidades básicas. Dicho fondo se nutrirá obligatoriamente con un aporte especial de las empresas de mayor relevancia económica que por su estructura, actividad o política empresaria, no destinen las ganancias a inversiones en Bariloche ni tengan otro arraigo  en la ciudad más que el comercial o de servicios...”

 

 

 

 

Si bien este último caso se encuentra aún pendiente de reglamentación por ordenanza, el proyecto acaba de ser debidamente presentado por el Concejal Daniel Pardo del Bloque P.P.R. y oportunamente resultará una herramienta útil para la confección de los futuros presupuestos municipales, coadyuvando sin duda a brindar fiel cumplimiento a la presente norma.

 

 

Por ello, deviene imprescindible que las políticas públicas que se diseñen con los recursos del estado se encuentren orientadas a los asuntos que “solidariamente” deban ser atendidos por la comunidad toda. La pérdida total o parcial de la vivienda única es un hecho dramático para la familia que la habita, penoso para toda la comunidad que sabe que su vecino ha perdido todo e inadmisible para una administración que encuentra, además, responsabilidades específicas para con los habitantes de la ciudad en torno a lo recientemente normado por la Carta Orgánica.

 

 

Así, el artículo 29 de la citada norma establece como “Funciones y Competencias Municipales” las de “Organizar y coordinar la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes” (inc. 20); la de “Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo” (inc. 25) y la de “Promover el acceso a la tierra y a una vivienda digna, priorizando los sectores de menores ingresos” (inc. 36).

 

 

A su vez, resulta ilustrativo el artículo 191 de la norma, en tanto establece que “La Municipalidad promueve el acceso a una vivienda digna, coordinando con los gobiernos provincial y nacional programas para su concreción. Asegura su distribución equitativa, con especial atención a los sectores de menores recursos...” En el mismo sentido, cuando regula respecto de las Políticas Sociales que debe llevar adelante el municipio, el artículo 194, inc. 3 establece que el mismo debe impulsar: “el crecimiento armónico de la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas”.

 

 

En definitiva, la presente Ordenanza cuenta con un doble propósito, en primer lugar dar solución a la familia que sufrió el siniestro, en segundo lugar encuadrar la ayuda en una normativa general, sobre datos objetivos que permitan a los funcionarios responsables dirigir los recursos con el menor margen de discrecionalidad posible, brindando así un sistema debidamente regulado por la norma correspondiente y permitiendo contar con un fondo específico para dicho fin.

 

 

AUTOR: Concejal Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

 

 

COLABORADOR: Sr. Gustavo Longhi.

 

 

 

 

 

El proyecto original Nº 055/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Fondo Solidario para destrucción total o parcial de vivienda única y permanente, el que tendrá como objetivo la atención de las familias de bajos recursos que se vean afectadas por siniestro que destruya total o parcialmente su vivienda única y permanente, sea éste ígneo, por inundación, derrumbe, aluvión, o de cualquier otra naturaleza, y que no cuenten con el seguro respectivo. Dicho fondo se encontrará destinado a la prestación de la atención social básica elemental que consistirá en:

a)     Asistencia, dentro del plazo de 12 horas, con vestimenta y víveres a las familias afectadas.

b)     La Municipalidad acordará con la familia afectada el lugar alternativo de residencia transitoria.

c)    Construcción de un modulo habitacional para emergencia, en caso de destrucción total del inmueble.

d)    Aporte de los recursos económicos, técnicos y/o materiales necesarios para la reconstrucción de lo dañado, en caso de destrucción parcial y hasta un importe que no supere el previsto para los casos de destrucción total.

 

Art.  2°)

Se entenderá por  “Módulo Habitacional para Emergencia” en la presente norma al conjunto conformado por las mejoras habitacionales destinadas al hábitat indispensable del núcleo familiar afectado. A tal efecto, se considera “Módulo Habitacional para Emergencia” al bosquejado en los planos que como Anexo I se agregan a la presente Ordenanza; constituyendo las especificaciones técnicas las incorporadas como Anexo II y, la planilla de cómputos de materiales para su construcción la incorporada en el Anexo  III de la presente.

 

Art.  3°)

El Presupuesto Municipal contendrá una partida específica a fin de cumplir con el objeto de la presente ordenanza.

 

Art.  4°)

Se crea la Guardia de Emergencia Social, constituida por la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección General de Defensa Civil y la Junta Vecinal respectiva, que brindará la atención social “básica elemental” durante las primeras 12 horas del incidente, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, elaborar el informe correspondiente en el cual se obtengan los siguientes datos:

a)    Composición del grupo familiar.

b)    Condición laboral y social de sus miembros.

c)    Situación de salud anterior y posterior al hecho.

d)    Lugar de residencia alternativo.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bariloche.

 

Art.  5°)

A los efectos de brindar el debido cumplimiento a los incisos “c” y “d” del artículo 1° de la presente, la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad será la encargada de la construcción del Módulo Habitacional para Emergencia o de realizar las obras necesarias para la reparación de la existente, según el caso.

 

Art.  6°)

El valor del Módulo Habitacional para Emergencia será el monto establecido cada año por la Secretaría de Desarrollo Social.

 

Art.  7°)

Se solicitará al Simbov y a la Dirección General de Defensa Civil, respectivamente, un informe estadístico de siniestros que hubieren significado la destrucción total o parcial de vivienda única y permanente, correspondientes a familias de bajos recursos, registrados en la ciudad de San Carlos de Bariloche durante los últimos 5 años, debiendo actualizarse dicho informe cada año por ambos organismos.

 

Art.  8°)

A los fines del cálculo de la partida presupuestaria correspondiente, el monto del Fondo Solidario para destrucción total o parcial de vivienda única y permanente resultará de multiplicar la cifra que elabore la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio en base al artículo 6 de la presente, por la cantidad de siniestros que surjan de la estadística promedio de los informes previstos por el artículo 7.

 

Art.  9°)

Las condiciones para ser beneficiario del presente son:

a)    Que se trate de vivienda única y permanente.

b)    Constatación del siniestro y de las condiciones socioambientales requeridas por la presente ordenanza.

 

Art. 10°)

Los recursos que perciba el beneficiario en concepto de costo de materiales de construcción previstos en el artículo 1º incisos c) y d), comenzarán a ser devueltos al municipio al cumplirse un año de gracia en 48 cuotas mensuales iguales y sin interés, conforme el convenio que celebrará en cada caso el Municipio con el beneficiario del Fondo, excepto acreditación fehaciente de parte del damnificado en el sentido de no contar con los recursos suficientes para afrontar el pago de las cuotas, avalado por informe social realizado por profesionales de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bariloche.

 

Art. 11°)

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar convenios con la Administración de Parques Nacionales para la extracción de madera del Parque Nacional Nahuel Huapi para uso exclusivo del “Fondo solidario para destrucción total o parcial de vivienda única y permanente” y/o intercambios de gestión anticipada con otros organismos, públicos y privados, tanto a nivel provincial como nacional, a fin de brindar fiel cumplimiento a la presente ordenanza.

 

Art. 12°)

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, dentro de los primeros diez (10) días de su entrada en vigencia, brindar la correspondiente difusión pública de la presente, comunicando su texto completo a las siguientes reparticiones y empresas:

a)     Poder Judicial de la Provincia de Río Negro: Juzgados de Familia; Asesorías de Menores e Incapaces y Defensorías Oficiales de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

b)    Dirección del Hospital Zonal Ramón Carrillo.

c)     Secretaría de Promoción Familiar de la Provincia de Río Negro.

d)    Presidencia del Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda de la Provincia de Río Negro y Delegación local del mismo de San Carlos de Bariloche.

e)     Dirección General de Defensa Civil y demás dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal.

f)     Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social de San Carlos de Bariloche.

g)     Simbov y diferentes asociaciones de bomberos de Bariloche.

h)    Cooperativa de Electricidad Bariloche.

i)      Distribuidora Camuzzi Gas del Sur.

 

Art. 13°)

Se abroga la ordenanza 086-CM-92.

 

Art. 14°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.