ORDENANZA N° 1880-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: PRORROGA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS 1837-CM-08 Y 1838-CM-08 REGULACION OBRA PUBLICA DELEGADA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1763-CM- 07 Régimen Municipal de Obras Públicas.

 

Ordenanza 1837-CM-08 Suspender la vigencia de la Ordenanza 1763-CM-08.

 

Ordenanza 1838-CM-08 Regulación de la Obra Pública Delegada.

 

Proyecto de Ordenanza 271/08 Establecer Régimen de Obras Públicas   Municipales.

 

 

FUNDAMENTOS

 

A partir de la sanción de la Ordenanza 1837-CM-08 se suspendió la vigencia de la Ordenanza 1763-CM-07 Régimen Municipal de Obras Públicas,  que incluía regulación de la Obra Pública Delegada. Simultáneamente se sancionó la Ordenanza 1838-CM-08 Regulación de la Obra Pública Delegada, que en su artículo 40º establece: “La presente norma es transitoria y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Si en dicho plazo el Departamento Ejecutivo presentara un proyecto de Ordenanza de modificación de la Ordenanza 1763-CM-07, el Concejo Municipal podrá evaluar la prórroga de esta suspensión no excediéndose  la misma mas allá del 31 de agosto de 2009”.

 

Si bien el  Departamento Ejecutivo presentó el Proyecto de Ordenanza 271/08 “Establecer Régimen de Obras Públicas Municipales”, por el cual se propone derogar la Ordenanza 1763-CM-07, en éste no trata la Obra Pública Delegada.

 

En sus fundamentos expresa “desagregar el tema de la obra pública delegada pues en ésta es fundamental fijar las pautas de la relación e interacción municipio-contribuyente y en consecuencia es conveniente que formen parte de una norma específica por cuerpo separado para una fácil lectura por parte del vecino”.

 

A efectos de que no quede un vacío legal en lo que respecta a obra pública delegada se hace necesario prorrogar la vigencia de la ordenanza 1838-CM-08.

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano y Laura Alves (CpD).

 

 

 

El proyecto original Nº  288/08 fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se prorroga  la vigencia de las Ordenanzas 1837-CM-08 y 1838-CM-08 hasta el 31 de agosto de 2009.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.