ORDENANZA N° 1876-CM-08

 

DESCRIPCION SINTETICA: ADHESIÓN LEY 4233 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PROVINCIA DE RIO NEGRO.  LEY DE OBESIDAD.

 

ANTECEDENTES

 

Ley provincial 4233.

 

Decreto de naturaleza legislativa provincial 1138/2007.

 

FUNDAMENTOS

 

La OMS define a la salud como “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad”. Asimismo, en sus preceptos manifiesta que la obesidad debe ser considerada una enfermedad crónica y que en el mundo existen más de 300 millones de personas que la padecen.

 

En Argentina más del 6,6% de los niños sufren de sobrepeso u obesidad; en las mujeres existen más del 20% de los casos y en igual proporción en varones.

 

Ya no se puede hablar del sobrepeso y/u obesidad desde lo estético, sino que es imprescindible mirarla y tratarla desde todos los ámbitos, como el social, ya que muchas veces son blanco de estigma y discriminación que conlleva a un aislamiento y empobrecimiento de la calidad de vida.

 

Así mismo se debe trabajar en la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad y se deben generar políticas públicas que impliquen medidas a corto, mediano y largo plazo, ya que la obesidad produce muchas veces y cada vez con mayor frecuencia diabetes del tipo 2, hipertensión, enfermedades cardíacas, tipos de cáncer, depresión y hasta la muerte.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretaria de Desarrollo Social, Norma Beatriz Gómez y Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El proyecto original Nº 283/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se adhiere en los términos y alcances de la presente a la ley provincial 4233, Decreto 1138/2007 promulgada el 31 de octubre de 2007.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.