ORDENANZA N° 1862-CM-08

 

DESCRIPCION SINTETICA: REGLAMENTAR SIMBOV; ABROGAR ORDENANZA 1677-CM-06 Y DEROGAR PARCIALMENTE ORDENANZA 1522-CM-05.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1522-CM-05: Derogar Ordenanza 813-CM-97. Crear el Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios.

 

Ordenanza 1677-CM-06: Modificación Capítulo y Ordenanza 1522-CM-05- SIMBOV.

 

Nota presentada por las asociaciones de bomberos voluntarios de la ciudad de San Carlos de Bariloche, de fecha 20 de enero de 2008.

 

Actas de la Comisión Ejecutiva y del Directorio del SIMBOV, de fechas: 29/01/08; 26/02/08; 29/04/08; 21/05/08 y 27/05/08.

 

Proyecciones de gastos operativos y de equipamiento de los cuarteles de bomberos: Cerro Campanario, Ruca Cura, Dina Huapi, Melipal, y proyección de gastos operativos de Asociación de Bomberos Voluntarios de Bariloche.

 

Estados Contables ejercicio económico N° 10, enero-diciembre 2007, del SIMBOV.

 

Ordenanza 920-CM-98.

 

FUNDAMENTOS

 

El Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios, SIMBOV, es un Ente Autárquico creado por la ordenanza 1522-CM-05 con el fin de atender, desde el Estado Municipal, la ineludible obligación de velar por las vidas y bienes de la comunidad, preservando los recursos ambientales y paisajísticos.

 

El SIMBOV es una expresión de la sociedad barilochense en el sentido de reconocer que los cuerpos de bomberos voluntarios son un pilar en la custodia de las personas y los bienes de la ciudad, y que, si bien el aporte personal que realiza cada voluntario es ad honorem, resulta necesario financiar el equipamiento, la infraestructura, la capacitación y el funcionamiento de cada cuerpo, en forma conjunta con el Estado Nacional y el Estado Provincial.

 

A partir de la creación del SIMBOV, existe un sistema de protección contra incendios en toda la ciudad, que integra las necesidades y posibilidades de todos los cuerpos y prioriza las respuestas con un criterio general, que atiende las hipótesis de siniestros según su rango de posibilidad y peligrosidad.

 

Este Sistema ha demostrado que su implementación resulta altamente efectiva para el logro de los objetivos propuestos en su creación, pero requiere algunos ajustes presupuestarios y organizativos a la luz de requerimientos que fueron surgiendo en el transcurso del tiempo.

 

En este sentido, es necesario reorganizar la frecuencia de los aportes que se realizan a cada cuerpo de bomberos para los rubros funcionamiento y equipamiento, adecuar los montos de la contribución mensual que realizan los vecinos a la realidad económica actual, mejorar el sistema de fiscalización de gastos e inversión de cada cuerpo de bomberos, modificar la planificación anual de cada Cuerpo y del SIMBOV, optimizar la presentación de las rendiciones de cuentas y balances, de manera que reflejen efectivamente los estados contables de cada institución.

 

El sostenimiento económico del Sistema se organiza según dos grandes ejes:

a) Funcionamiento y capacitación: Consiste en un monto mensual asignado a cada Asociación, relacionado con sus necesidades operativas, según el área territorial de su responsabilidad. Este monto se determina según un porcentaje de la recaudación total mensual y se asigna a los gastos operativos que cotidianamente enfrentan las asociaciones de bomberos para poder brindar el servicio a la comunidad.

Entre los gastos de funcionamiento, se consignan el combustible, las comunicaciones, el mantenimiento de los cuarteles y de los móviles y la capacitación del personal.

La capacitación permanente es fundamental para que pueda brindarse un servicio de excelencia a través de la profesionalización de los bomberos, lo que redunda, además, en un desempeño más seguro.

b) Equipamiento e infraestructura: Es un monto destinado a la adquisición de equipos e inversiones edilicias (que sean de propiedad del Simbov o de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche), que se otorga a cada Asociación de bomberos, dos veces al año.

Hasta el momento, el aporte económico para equipamiento que se realizaba desde el SIMBOV no estaba establecido en forma regular y se administraba en conjunto desde el Directorio. Este mecanismo no dio los resultados esperados por lo que se propone aquí la entrega de un porcentaje de la recaudación dos veces al año, dado que esta modalidad permitirá a las asociaciones de bomberos planificar y realizar las compras de equipamiento en función de las necesidades específicas de cada cuerpo.

Los elementos de protección personal de los bomberos tienen una vida útil limitada y requieren una permanente actualización. Este equipamiento está construido en su mayor parte con elementos importados por lo que los precios de los mismos están fijados a escala internacional. Asimismo, los vehículos de emergencia requieren de una renovación periódica, la cual no puede instrumentarse por limitaciones económicas.

 

Todo lo expuesto explica la necesidad de establecer un aporte de los vecinos que sea acorde con la realidad económica actual y que permita el sostenimiento solidario de este sistema.

 

Por otra parte, el funcionamiento del SIMBOV desde su creación, ha sido ampliamente analizado en las reuniones del Directorio y de la Comisión Ejecutiva y de estos ámbitos ha surgido la necesidad de crear una Comisión Asesora y Fiscalizadora, integrada por los Jefes de los Cuerpos de Bomberos y por el/la director/a de Defensa Civil, a los efectos de optimizar la utilización de los recursos que se asignan a cada Asociación. La presencia de los Jefes de los Cuerpos garantiza un cabal conocimiento del funcionamiento de cada institución, y el/la director/a de Defensa Civil, además de representar al Estado Municipal en esta Comisión, será el vínculo de la Comisión con el Directorio.

 

Asimismo, en materia de fiscalización y optimización del gasto, se propone una nueva modalidad de planificación anual y presupuesto de cada Asociación, que serán integrados luego en la planificación y presupuesto del SIMBOV, y se establece la obligatoriedad de presentación de los balances de cada Asociación ante el Directorio del SIMBOV, en forma anual, quien a su vez los remitirá al Tribunal de Contralor Municipal para su aprobación.

 

Respecto del artículo 4º, inciso c), la designación del personal de planta permanente dentro del directorio no equiparará o modificará dicho nombramiento al rango establecido para el designado dentro del escalafón municipal.

 

En síntesis, la presente ordenanza establece algunos nuevos mecanismos de funcionamiento del Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios los que surgieron como propuesta del Directorio en numerosos encuentros de trabajo. También se establecen nuevos montos para el aporte solidario de los vecinos y mayor fiscalización del gasto de los recursos que se obtienen por medio de este sistema.

 

AUTORES: Concejales Lic. Ángel Darío Barriga y Lic. Arabela Carreras (FpV).

 

COLABORADORES: Directorio SIMBOV; Sra. Andrea Troyón y Cdor. Carlos Garrafa (Asesor Bloque FpV).

 

 

El proyecto original Nº 137/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 20 de noviembre de 2008, según consta en el Acta Nº 917/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO I

 

Art.  1°)

El Ente Autárquico creado por Ordenanza 1522-CM-05 denominado "Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios" tiene por objeto:

 

a) Determinar las necesidades de equipamiento y organización para la defensa contra incendios estructurales y contra incendios de interfase, en forma conjunta y complementaria con las brigadas forestales pertinentes, según lo planificado por los cuarteles de bomberos pertenecientes al Simbov.

b) Administrar los recursos de este Ente, descriptos en el artículo 15º de la presente.

 

Art.  2º)

El sistema funcionará con plena autarquía administrativa y financiera, estando sometido a las disposiciones generales de la legislación y a las resoluciones de su Directorio.

 

Art.  3º)

Toda actividad relacionada con la prevención y combate de incendios estructurales, de interfase y atención de accidentes vehiculares que requieran el concurso de bomberos, es de exclusiva incumbencia del Ente Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios, a través de los cuerpos que lo componen en sus correspondientes jurisdicciones y en coordinación con otras organizaciones con las que existan responsabilidades concurrentes si correspondiera.

 

 

 

CAPÍTULO II

DIRECTORIO

 

Art.  4º)

COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.

La dirección del sistema la ejercerá un directorio compuesto por los siguientes miembros, sujetos a los condicionamientos del artículo siguiente, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem:

 

a) Un director designado por acta de Comisión Directiva, por cada uno de los cuerpos de bomberos voluntarios que sean habilitados para esa actividad por la autoridad nacional que regule la materia.

b) Dos directores designados por el Departamento Deliberante.

c) Dos directores designados por el Departamento Ejecutivo, uno de los cuales será el Director General de Defensa Civil. El restante será personal de planta permanente del municipio que cumplirá las tareas administrativas del Ente.

d) Un director por cada una de las Delegaciones Municipales, que será designado por las juntas vecinales que integran cada una de ellas.

 

Art.  5º)

DIRECTORES.

El cargo de Director es incompatible:

a) Con ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros o servicios de material específico de la actividad, o ser personal asalariado de las asociaciones.

b) Deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firme, no abonen sus deudas.

c) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

 

Un director cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Cuando la institución que lo propuso revoque su mandato fehacientemente.

b) Cuando no concurra a tres reuniones de Directorio consecutivas o cinco alternadas, durante el ejercicio, sin fehaciente comunicación.

 

En ambos casos el Directorio solicitará la designación de su reemplazante.

 

Art.  6º)

El Directorio tendrá carácter deliberativo y consultivo, siendo sus deberes y atribuciones las siguientes:

 

a) Sesionar al menos una vez cada mes.

b) Aprobar antes del 1º de setiembre de cada año el plan de acciones y presupuesto de recursos y gastos de inversiones. El mismo debe ser aprobado con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros del directorio presentes y contar con el aval de por lo menos tres (3) de los representantes municipales.

c) Aprobar, con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, la memoria y balance anual antes del 31 de marzo de cada año y previo dictamen favorable del Tribunal de Contralor.

d) Dar el visto bueno y prestar consentimiento a las donaciones y aportes económicos de cualquier especie previo tratamiento en el Concejo Deliberante.

 

e) Celebrar convenios de contraprestación de servicios con otros organismos, organizaciones y cuerpos afines de conformidad al Reglamento de Contabilidad, al Régimen de Contrataciones y al Régimen de Obras Públicas Municipal.

f) Establecer el funcionamiento y alcances de la Comisión Asesora y Fiscalizadora.

g) Salvo especificación expresa en sentido contrario las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple.

 

Art.  7º)

QUORUM DEL DIRECTORIO

El quórum para las sesiones del Directorio será la mitad más uno del total de sus miembros.

Transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para el comienzo de la reunión, con un quórum mínimo de cuatro directores que sean parte integrante de la Comisión Ejecutiva,  se dará desarrollo a la sesión, con los miembros presentes, asumiendo plena capacidad de resolución de las cuestiones establecidas en el orden del día.

 

 

 

CAPÍTULO III

COMISION EJECUTIVA

 

Art.  8º)

DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

A los fines de la administración y la ejecución de las decisiones que se tomen en el Directorio, éste designará por mayoría simple una Comisión Ejecutiva, integrada por Directores, cuyos cargos a continuación se especifican:

 

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Vocal

Vocal

Vocal

 

Los representantes del Estado obligatoriamente integrarán la Comisión Ejecutiva en cualquiera de los cargos establecidos. Los mandatos se ejercerán por períodos de dos años.

 

Art.  9º)

FUNCIONES

Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

 

a) Dictar las normas internas de funcionamiento del Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios.

b) Elaborar periódicamente las hipótesis de siniestros y la adecuación de la infraestructura y el equipamiento, a los fines de la elaboración del plan de acción anual.

c) Elevar al Directorio el plan de acciones y presupuesto de recursos y  gastos de inversiones.

d) Sesionar al menos dos veces al mes.

e) Dar ingreso a todas las notas y emitir las resoluciones que avalen o denieguen los pedidos.

f) Realizar el seguimiento de las tareas llevadas adelante por la Comisión Asesora y Fiscalizadora.

g) Establecer el modelo de presupuesto por partidas y de plan de acciones.

h) Emitir los actos administrativos pertinentes para el mejor cumplimiento de su mandato.

 

Art.  10º)

Son deberes y atribuciones del Presidente:

 

a) Representar al Sistema en todos sus actos.

b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio con voz y voto, definiendo la votación en caso de empate.

c) Suscribir, conjuntamente con el Secretario o Tesorero según corresponda, todo documento que comprometa al Ente Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios.

d) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones

 

Art.  11º)

Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

 

a)     En caso de ausencia temporaria del Presidente, ejercer sus funciones.

 

Art.  12º)

Son deberes y atribuciones del Secretario:

 

a) Refrendar conjuntamente con el Presidente y supervisar todos los actos administrativos y los que generen obligaciones al Sistema.

b) La realización de todos los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Ente.

c) Convocar a reunión del Directorio, elaborar el orden del día, abrir la sesión, facilitar, conducir el desarrollo de la reunión, y confeccionar el acta.

 

Art.  13º)

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

 

a) Refrendar conjuntamente con el Presidente y supervisar todos los actos contables del Sistema y los que comprometan su patrimonio.

 

Art.  14º)

QUORUM DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

El quórum para las sesiones de la Comisión Ejecutiva será la mitad más uno del total de sus miembros.

 

 

CAPÍTULO IV

RECURSOS, PRESUPUESTO Y PLAN DE ACCIONES

 

Art.  15º)

RECURSOS:

Son recursos del Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios:

 

a) Una contribución mensual denominada "Contribución para protección y prevención de incendios y siniestros".

 

El importe de la misma se establece según los montos y categorizaciones que a continuación se describen:

Categoría A)                          Medio (1/2)  módulo fiscal.

Categoría B)                          Dos (2) módulos fiscales.

Categoría C)                          Tres y medio (3 ½) módulos fiscales.

Categoría D)                          Cinco (5) módulos fiscales

Categoría E)                          Once (11) módulos fiscales.

Categoría E1)                        Catorce (14) módulos fiscales.

Categoría E2)                        Veinte (20) módulos fiscales.

Categoría E3)                        Treinta (30) módulos fiscales.

Categoría E4)                         Cincuenta (50) módulos fiscales.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría A) (medio   modulo fiscal) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido no supere los 100 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría B) (dos módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido se encuentre comprendido entre los  101 Kw y 200 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría C) (tres y medio  módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido  se encuentre comprendido entre los 201 Kw. y los 300 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría D)  (cinco módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.) cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido supere los 300 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E) (once módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido sea inferior a 200 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E1) (catorce módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 201 Kw y los 500 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E2) (veinte  módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 501 Kw y los 1000 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E3) (treinta  módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido supere los 1000 Kw.

 

Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E4) (cincuenta  módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.) que consumen a partir de los 10 Kw de potencia independientemente del consumo mensual.

 

 

MECANISMO DE DETERMINACION DE LA CONTRIBUCIÓN

 

El Directorio del Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios, solicitará a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), el promedio mensual de consumo de los asociados, a efectos de incluirlos en las categorías “A” (1/2 MF), “B” (2MF), “C” (3 y 1/2MF), “D” (5MF), “E” (11MF), “E1” (14MF), “E2” (20MF), “E3” (30MF) y “E4 (50MF).

 

Art.  16º)

PRESUPUESTO Y PLAN DE ACCIONES:

El presupuesto y plan de acciones anual del SIMBOV está compuesto por:

a)     Presupuesto de los gastos administrativos del SIMBOV y la planificación de las acciones del Directorio;

b)     Los presupuestos y planes de acciones de cada Asociación de Bomberos, los que deberán ser presentados a la Comisión Directiva, antes del 1º de setiembre de cada año, para su aprobación por el Directorio.

 

La Comisión Directiva establecerá por Resolución un modelo de presupuesto por partidas y de plan de acciones, conforme la distribución de fondos que se determina en el artículo 17 de la presente ordenanza. Dicho modelo contemplará dos ejes de organización de la información:

a)     Funcionamiento y capacitación: Consiste en un monto mensual asignado a cada Asociación, relacionado con sus necesidades operativas y de capacitación, según el área territorial de su responsabilidad.

b)     Equipamiento e infraestructura: Es un monto semestral destinado a la adquisición de equipos e inversiones edilicias.

La no presentación de presupuesto y plan de acciones, en tiempo y forma, por parte de alguna Asociación será causal de retención de los aportes mensuales y semestrales, por parte del SIMBOV, hasta tanto se regularicen las presentaciones.

 

Art.  17º)

ADMINISTRACIÓN Y LIBRAMIENTO DE FONDOS

 

 

Los fondos recaudados anualmente para el SIMBOV serán distribuidos de la siguiente manera:

a)     Gastos de funcionamiento y capacitación: sesenta por ciento (60%). Los fondos destinados a estos gastos serán distribuidos mensualmente entre las Asociaciones.

b)    Gastos de equipamiento e infraestructura: treinta por ciento (30 %). Este porcentaje de la recaudación mensual será acumulado y se distribuirá entre las Asociaciones dos veces al año.

c)     Gastos administrativos: diez por ciento (10%).

En lo referente a la determinación de los mecanismos de administración y libramiento de fondos, el Directorio se regirá de acuerdo al Reglamento de Contabilidad, al Régimen de Contrataciones y al Régimen de Obras Públicas Municipal.

 

Art.  18º)

BALANCES

Las Asociaciones de Bomberos presentarán ante el Directorio del SIMBOV los balances dentro un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha del cierre del ejercicio. Vencido este plazo, cada Asociación podrá solicitar a la Comisión Directiva una prórroga de treinta (30) días.

La no presentación de balances, en tiempo y forma, por parte de alguna Asociación será causal de retención de los aportes mensuales y semestrales, por parte del SIMBOV, hasta tanto se regularice la presentación.

 

Art.  19º)

PATRIMONIO:

Los bienes adquiridos con fondos del Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios (SIMBOV) son patrimonio de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y se los considera cedidos al SIMBOV por tiempo indefinido para su uso y administración a través de los cuerpos de Bomberos Voluntarios que lo componen.

El Municipio no podrá reclamar la posesión de esos bienes excepto en caso de disolución del Ente.

 

 

CAPÍTULO V

COMISIÓN ASESORA Y FISCALIZADORA

Art.  20º)

La comisión Asesora y Fiscalizadora estará integrada por los Jefes de Cuerpo de Bomberos de cada Asociación y por el Director/a General de Defensa Civil y tendrá por función fiscalizar la afectación de recursos en cada cuerpo de bomberos y asesorar al Directorio acerca de la optimización de los gastos.

Deberá presentar informes escritos, en forma periódica, ante la Comisión Directiva.

El funcionamiento y alcances de esta comisión serán establecidos por Resolución del Directorio del SIMBOV.

 

Art. 21°)

Se establece que la presente contribución es de incorporación obligatoria a la facturación de la CEB; a los fines de la solicitud de excepción al pago de la misma deberá iniciarse el trámite de rigor por ante el órgano de aplicación (SIMBOV).

 

Art.  22º)

Se derogan los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ordenanza 1522-CM-05.

 

Art.  23º)

Se abroga la Ordenanza 1677-CM-06.

 

Art. 24°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.