ORDENANZA 1838-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: REGULACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DELEGADA.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 216-CM-93.

 

Ordenanza 220-CM-93.

 

Ordenanza 281-CM-93.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Habiendo decidido la suspensión de la Ordenanza 1763-CM-07 en cuyo texto se derogan las ordenanzas 216-CM-93, 220-CM-93 y 281-CM-93 se hace necesario sancionar el siguiente texto, a fin de que no existan vacíos legales.

 

AUTORES: Comisiones de Obras y Planeamiento y de Gobierno y Legales, Concejales Darío Rodríguez Duch (ARI) y Alfredo Martín (FpV).

 

 

El proyecto original Nº 205/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de septiembre  de 2008, según consta en el Acta Nº 910/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.  1°)

Las obras públicas tales como extensión y/o ampliación de redes de agua, gas, cloacas, veredas, pavimento, u otras similares, serán regidas por las disposiciones de la presente ordenanza

 

Art.  2°)

La declaración de utilidad pública y pago obligatorio resultará de su expresa calificación mediante la sanción de la ordenanza respectiva, si surgiere del análisis de oportunidad, mérito y conveniencia, la factibilidad de la obra.

 

Art. 3°)

Quedan excluidas de la regulación establecida en la presente ordenanza, con las excepciones que en el presente artículo se consignan, las obras públicas que por su escasa magnitud no requieran la declaración de "utilidad pública y pago obligatorio", quedando a su vez excluidas todas las conexiones domiciliarias a las redes distribuidoras del servicio. Ello, sin perjuicio de su tramitación ante la Secretaría de Economía,  Obras y Servicios Públicos  de la Municipalidad y sujeción a control y verificación de esta última, como así del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6°, 27°, 28°, 32°, 33°, 37° y  38°  de la presente.

 

Art.  4°)

Cuando la obra fuera de mínima entidad y de exiguo plazo de ejecución la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos, a través de disposición fundada, podrá autorizar la misma exigiendo únicamente aquellos requisitos vinculados al aspecto específicamente constructivo, quedando excluida de la presente regulación.

 

Art.  5°)

Toda obra que requiera una restricción administrativa deberá declararse o resolverse formalmente, previo a la aprobación del proyecto.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

PROYECTO Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS

 

Art.  6°)

Los proyectos deberán contar como mínimo con:

 

                        a.‑ Indicación del tipo de obra y memoria descriptiva.

 

                        b.‑ Planos generales y de detalle.

 

                        c.‑ Presupuesto detallado.

 

                        d.‑ Especificaciones técnicas particulares y generales a las que deberán ajustarse los trabajos.

 

                          e.‑ Análisis técnico‑financiero.

 

Art.  7°)

El cumplimiento de lo consignado en el artículo anterior, será controlado por el area de Economía, Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

MODALIDADES DE EJECUCIÓN

 

Art. 8°)

Las obras se ejecutarán conforme con las siguientes moda­lidades:

 

                        a.‑ Por ejecución con fondos municipales mediante licitación pública, la cual se regirá por las condiciones del pliego y Ley de Obras Públicas.

 

                        b.‑ Por contratación directa entre los vecinos y/o junta vecinal y/o empresas constructoras, debidamente inscriptas en el Registro de Constructores Proveedores de Obras Públicas y/o Cooperativas de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

EJECUCIÓN POR CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS,

EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O COOPERATIVAS

 

Art. 9°)

Las juntas vecinales y/o grupo de vecinos, podrán contratar en forma directa con empresas constructoras y/o cooperativas.

 

Art. 10°)

La conformidad o el rechazo serán expresados por escrito ante las autoridades designadas por la Junta Vecinal o grupo de vecinos beneficiarios de la obra, a través de un registro de afirmación y oposición simultáneos, convocados a tal efecto. Para que la obra sea aprobada deberá contar con por lo menos un 51% de afirmaciones sobre un total equivalente a la cantidad de propietarios que residan realmente en Bariloche. En caso de superar la oposición el 35% sobre el mismo total, la obra se considerará rechazada aunque sobrepase el mínimo de afirmaciones establecido precedentemente.

 

Art. 11°)

Los vecinos designarán una Comisión que los represente, nombrando al efecto tres (3) personas que sean propietarias.

 

Art. 12°)

La solicitud de realización de obra será presentada a la Municipalidad, acompañando los instrumentos previstos en el artículo 6°.

 

Art. 13°)

La selección y adjudicación de la obra a la empresa contratista será decidida por mayoría de la junta vecinal en asamblea que convoque a tal efecto.

 

Art. 14º)

La junta vecinal y/o grupo de vecinos, determinará en el análisis técnico‑financiero, los precios unitarios, modalidades de pago, intereses y sanciones en caso de incumplimiento.

 

Art. 15º)

El prorrateo del costo de obra entre los vecinos, podrá realizarse por unidad y/o por metro de frente y/o por superficie de terreno del lote beneficiado. Esta decisión será tomada por la Asamblea en sesión extraordinaria.

 

Art. 16º)

En el mismo acto de Asamblea, los vecinos aprobarán el contrato modelo a suscribir y autorizarán la firma a los integrantes de la Comisión. En el supuesto de contrato entre los vecinos y empresa y/o cooperativa, cuando no hubiere personería jurídica de los primeros, deberán suscribirse contratos individuales.

 

Art. 17º)

El Intendente evaluará las actuaciones y de considerar cumplidos los recaudos, previa vista y conformidad de las áreas técnicas y de economía, aprobará el contrato y autorizará la ejecución de la obra.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

PAGO OBLIGATORIO

 

Art. 18º)

El costo total de la obra, comprendidos todos los accesorios, variaciones de costos, etc., serán soportados en forma obligatoria por los vecinos beneficiados.

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Art. 19º)

En el caso de propiedades comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, el importe será prorrateado según el reglamento de copropiedad, pero nunca será menor al cuarenta por ciento (40 %) del valor que abone cualquiera de los vecinos fuera de este régimen, por cada copropietario. Esta modalidad puede ser modificada si es aprobada por los vecinos en Asamblea.

          

 

 

CAPÍTULO VI

 

EJECUCIÓN DE LA DEUDA 

 

Art. 20º)

Cumplidos los requisitos exigidos por la presente ordenanza, el pago será obligatorio y compulsivo a través del proceso de ejecución. El cobro será delegado a la junta vecinal y/o a la cooperativa y/o a la empresa.

 

Art. 21º)

En caso de no haberse reunido el porcentaje establecido en el artículo 10° la obra no será ejecutable en forma delegada, pero su calidad de "pública", autoriza a exigir el libre deuda por parte de la junta vecinal cuando el titular no adherente no hubiere abonado la deuda correspondiente. El Departamento Ejecutivo no autorizará obra nueva, ni conexión de redes si el interesado no acreditare autorización expresa de la Junta Vecinal. En este aspecto se reconoce expresamente la inversión privada en la construcción, extensión, ampliación y provisión de obras y servicios que por delegación municipal realicen los vecinos.

 

Art. 22º)

El certificado de deuda importará título ejecutivo, el cual será convalidado por el funcionario municipal autorizado para suscribir los certificados de deuda fiscal.

 

Art. 23º)

El título ejecutivo deberá tener:

                        a) Lugar y fecha de emisión.

                        b) Designación de la obra de mejoras.

                        c) Individualización de la ordenanza que la declara de utilidad pública y pago obligatorio.

                        d) Nombre del deudor, propietario y/o poseedor a título de dueño.

                        e) Importe y concepto de la deuda.

                        f) Intereses aplicados.

 

Art. 24º)

La falta de pago de dos (2) cuotas autorizará el reclamo judicial.

Las deudas podrán exigirse mediante el procedimiento ejecutivo, aún cuando la obra no estuviere terminada. La deuda que se reclame deberá responder en todos los casos a etapas cumplidas y certificadas, guardando su monto proporción a la etapa de obra realizada.

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

GARANTÍAS

 

Art. 25º)

La empresa y/o cooperativa deberá abrir una cuenta bancaria especial donde los comitentes efectuarán los pagos acordados.

 

Art. 26º)

La empresa y/o cooperativa retirará los fondos de dicha cuenta contra presentación de los certificados de obra visados por la junta vecinal o grupo de vecinos.

 

Art. 27º)

La empresa y/o cooperativa constituirá una garantía de cumplimiento de contrato, cuyo monto será determinado por la junta vecinal o grupo de vecinos y será explicitado en la documentación del llamado a cotización. Esta garantía será reintegrada una vez realizada la recepción provisoria.

 

Art. 28º)

De cada certificado de obra se descontará un cinco por ciento (5%), que constituirá el fondo de reparo, el cual será devuelto una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el contrato.

 

Art. 29º)

A partir del momento de autorizarse la obra y de su declaración de utilidad pública y de pago obligatorio, no podrán ser otorgadas escrituras de transferencias y/o constitución de derechos reales, como cualquier otro acto que produzca limitaciones y/o restricciones al dominio, o modifique su estado, o restrinja el derecho de propiedad de los inmuebles comprendidos en el plan de obras, hasta el pago total de los montos que se originen como consecuencia de la obra. La Municipalidad deberá expedirse al suscribir certificado de libre deuda por contribución de mejoras y a tal efecto la junta vecinal remitirá al Municipio el informe correspondiente.

Para supuestos de solicitud de certificados sobre situación del inmueble, se dará intervención a la empresa que informará sobre el monto de la deuda exigible a la fecha de la certificación. Para los supuestos de certificaciones solicitadas por escribanos, para realizar escrituras traslativas de dominio, el escribano actuante exigirá al obligado la cancelación de lo adeudado y comunicará al adquirente la deuda para lo futuro, como el hecho de que el inmueble se encuentra sujeto al pago obligatorio por mejoras, haciendo constar dicha circunstancia en el título  respectivo con comunicación fehaciente a la empresa.

El incumplimiento de estas disposiciones hará responsable al escribano actuante y/o Municipalidad, según el caso, del pago de lo adeudado, con más las actualizaciones e intereses, comprendidos los moratorios.

 

Art. 30º)

No podrá darse curso a la subdivisión del dominio de inmuebles afectado por la obra por mejoras, sin certificación de libre deuda expedido por la empresa y/o junta vecinal y/o cooperativa.

En el supuesto mencionado, quienes se vean beneficiados por la subdivisión deberán hacerse cargo del pago de la mejora de conformidad al prorrateo determinado y al contrato suscripto oportunamente.

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Art. 31º)

La ejecución de la obra se ajustará a lo establecido a la ley de Obras Públicas 286 y su reglamentación.

 

Art. 32°)

La inspección o supervisión técnica de las obras estará a cargo de la Municipalidad, para lo cual la junta vecinal o grupo de vecinos deberá abonar por tal concepto un derecho del uno por ciento (1%) del valor de la obra, hasta tanto sea incluido específicamente en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.

 

Art. 33°)

En todos los casos la empresa designará un representante técnico que será el interlocutor ante la inspección municipal.

 

Art. 34°)

La inspección no podrá ordenar trabajo alguno que signifique adicional o quita sin la previa autorización de la junta vecinal o grupo de vecinos, quien evaluará su conveniencia según el informe que al efecto haya realizado la inspección. En el caso de que el adicional o quita responda a causas de interés o seguridad pública debidamente justificadas, la junta vecinal o grupo de vecinos deberá aprobarlos y comunicar a los vecinos las variaciones de costos que pudieran resultar.

 

 

 

CAPÍTULO IX

 

RECEPCIÓN DE OBRA 

 

Art. 35°)

Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, provisoria o definitivamente, de conformidad a lo que surja del contrato.

La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que fije el contrato.

 

Art. 36°)

La recepción definitiva se realizará en el plazo de garantía fijado por el contrato general, plazo que regirá a partir de la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones, y si durante el plazo de garantía no  hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previera el contrato general, se procederá a la recepción definitiva.

 

Art. 37°)

Producida la recepción provisoria o definitiva, se procederá dentro de un plazo de quince (15) días, a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan.

De existir recepciones provisorias o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de las garantías, siempre dentro del plazo del párrafo anterior.

Asimismo, se liberarán los fondos indisponibles en la medida de la recepción acaecida, sin que afecte la liberación el hecho que la recepción sea provisoria o definitiva. En caso que sea parcial, se liberará en la parte proporcional a la obra recepcionada.

 

Art. 38°)

La recepción parcial o total, provisoria o definitiva, la efectuará la Municipalidad, quien verificará técnicamente con la previa inspección correspondiente a los fines de determinar la realización de la obra con arreglo a las condiciones del contrato. La junta vecinal verificará y expresará previamente por escrito a la Municipalidad, su conformidad con la recepción.

El acta de recepción provisoria será refrendada por un representante de la empresa y por un representante de la autoridad municipal.

 

Art. 39°)

A los efectos de la recepción definitiva de la obra, se deberá presentar en la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos los planos conforme a obra y planchetas correspondientes debidamente visadas por el organismo específico competente.

 

Art.  40°)

 

La presente norma es transitoria y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Si en dicho plazo el Departamento Ejecutivo presentara un proyecto de ordenanza de modificación de la Ordenanza 1763-CM-07, el Concejo Municipal podrá evaluar la prórroga de esta suspensión no excediéndose la misma más allá del 31 de agosto de 2009.

 

Art.  41º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.