ORDENANZA N° 1849-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR FIRMA CONVENIO COMPROMISO COMPRAVENTA DE INMUEBLE 19-1-P-702 Y LA POSTERIOR ESCRITURACION.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículos 118 y 175.

 

Resolución 5268-I-07.

 

Ordenanza 1611-CM-06.

 

Ordenanza 1772-CM-07.

 

Nota de Horacio Vázquez Propiedades del 08/09/2008.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En el proceso del Programa de Presupuesto Participativo desarrollado durante el año 2007 participaron más de 800 vecinos de la Delegación Lago Moreno.

 

De los veinte proyectos que se elaboraron y resultaron viables, se priorizaron a través del voto de los vecinos siete de ellos, siendo el del Centro de Interpretación Ambiental uno de los más votados.

 

Este proyecto se desarrolló para ser ejecutado en un terreno identificado catastralmente como 19-1-P-702, el cual posee características ambientales y urbanísticas especiales y excepcionales que no se encuentran en los barrios lindantes.

 

Asimismo este terreno es continuidad de otra parcela de dominio municipal que es espacio verde.

 

Por lo expuesto, la compra del mencionado terreno permitiría declarar la zona como Área Protegida, pudiéndose desarrollar de esta manera el Proyecto de Centro Cultural y de Interpretación Ambiental, tal como lo propusieron y votaron los vecinos.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Subsecretario de Relaciones Institucionales, Sr. Oscar Alejo Zamora.

 

 

 

El proyecto original Nº 225/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de octubre de 2008, según consta en el Acta Nº 913/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal la suscripción del Acuerdo Marco, que forma parte de la presente como Anexo I, a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a fin de reservar la parcela 19-1-P-702, ubicada en calle Dos y Quince del barrio Casa de Piedra de San Carlos de Bariloche, propiedad del Sr. Guillermo Erardo Schoenemann.

 

Art.  2°)

Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a la suscripción de la escritura pública a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de la parcela mencionada en el artículo 1° de la presente, en un todo de acuerdo a las condiciones y plazos estipulados en el Anexo I.

 

Art.  3º)

Se afecta la partida presupuestaria 06.1.00.00.6.1.3.1.06.01.87.

 

Art.  4°)

Se abroga quedando sin efecto la ordenanza 1821-CM-08 y todos los convenios suscriptos a la fecha con el propietario del inmueble y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ORDENANZA Nº 1849-CM-08

ANEXO I

 

Entre el Sr. Guillermo Erardo Schoenemann, argentino, casado, LE 5.898.858 representado por el Sr. Ricardo David Santini, argentino, LE 5.555.337, con domicilio en calle Piedras 840, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a mérito del Poder Especial Escritura Nº Ciento Treinta, pasado por ante el Escribano de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires Notario Gonzalo R. Arismendi al folio doscientos setenta y siete del registro número TRES de Bahía Blanca, con fecha 8 de abril de 2004, en adelante LA VENDEDORA, por una parte y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada para este acto por el Intendente Municipal, Sr. Marcelo Alejandro Cascón (conforme Resolución 46/08/JEM) argentino, soltero, DNI 14.745.279, con domicilio en Centro Cívico s/nº de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en adelante LA COMPRADORA, se conviene en celebrar el presente COMPROMISO DE COMPRAVENTA de una fracción de TERRENO ubicado en Calle Dos y Quince del barrio Casa de Piedra de San Carlos de Bariloche, nomenclatura catastral 19-1-P-702 (manzana 4), el que se regirá por las siguientes clausulas:--------------------------------------------

PRIMERA: LA COMPRADORA se compromete en forma irrevocable, por el plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la promulgación de la correspondiente ordenanza municipal que sancione el Concejo Municipal en relación a la autorización a realizar la presente compraventa, a comprar a la VENDEDORA, y ésta a su vez, en forma irrevocable y con absoluta exclusividad a venderle y transferirle UNA FRACCION DE TERRENO ubicado en calle Dos y Quince del barrio Casa de Piedra de San Carlos de Bariloche, nomenclatura catastral 19-1-P-702 (manzana 4), con una superficie según título de 10.159 metros, 42 decímetros  cuadrados.------------

SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que el valor de la operación se fija en U$S 150.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CIENTO CINCUENTA MIL).--------------------------------------------------------------------

TERCERA: Queda estipulado que los impuestos, sellados y gastos de transferencia del inmueble motivo del presente compromiso, serán soportados por las partes según usos y costumbres, o sea Impuesto a la transferencia inmueble, certificados de inhibición, dominio, catastro y demás administrativos, estudio de títulos, son a cargo del vendedor, impuestos de sellos 50% cada una de las partes, tasa de inscripción y ficha de inscripción y honorarios del Escribano a cargo del comprador.----------------------------------

CUARTA. Ambas partes acuerdan que al ser aprobada la operación por el Concejo Municipal se deberá efectuar una seña del inmueble con la inmobiliaria Horacio Vázquez Propiedades del 6% del monto total de venta que asciende a la suma de U$S 9.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES NUEVE MIL), el que se considerará a cuenta del precio total.----

QUINTA: Dentro del plazo establecido en la cláusula primera, se confeccionará la escritura traslativa de dominio, acta en el que se abonará el saldo del precio total acordado, o sea la suma de  U$S 141.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CIENTO CUARENTA Y UN MIL), en efectivo y en su totalidad.--------------------------------------------------------------

SEXTA: Las partes reconocen la intervención de la Inmobiliaria Horacio Vázquez Propiedades en esta operación, obligándose al pago de la comisión inmobiliaria correspondiente, monto que asciende a la suma de U$S 6.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES SEIS MIL) a cargo del COMPRADOR y U$S 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES TRES MIL) a cargo del VENDEDOR, que se harán efectivas a la firma del presente compromiso.------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: Ambas partes declaran que para el presente instrumento y las consecuencias que de él se desprendan, como ellas mismas en relación al Acto Jurídico, se someten a las jurisdicciones de la Provincia de Río Negro, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el federal, y para todos los efectos legales constituyen domicilios especiales en los mencionado ut supra.----------------------------------------------

LEÍDO todo lo que antecede, ambas partes prestan conformidad y en prueba de ello firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los          días del mes de                   del año 2008.-------------------------------------------------