ORDENANZA N° 1844-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CEDER EN COMODATO INMUEBLE PARA CENTRO CULTURAL A LA ASOCIACIÓN ARTESANOS CHEN.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica 2º  Parte, Sección Primera, Capítulo único, artículo 29º, incisos 37º y 38º.

 

Ordenanza 1030-CM-00: “Ceder comodato Policía Provincia Río Negro y Junta Vecinal Villa Los Coihues parcela 19-2-G-144-1B”.

 

Ordenanza 1654-CM-06: “Regulación de Centros Culturales”.

 

Declaración 203-CM-94: “Importancia Cultural Feria Artesanal y Regional de Villa Los Coihues”.

 

Declaración 836-CM-02: “Declarar de Interés Municipal la Feria Artesanal y regional de Villa Los Coihues”.

 

Declaración 1057-CM-04: “Declarar de Interés Municipal la Feria Artesanal y regional de Villa Los Coihues”.

 

Declaración 1257-CM-06: “Declarar de Interés Municipal la Feria Artesanal y regional de Villa Los Coihues”.

 

Nota de Chen solicitando el comodato del terreno, fechada el 28 de marzo de 2008.

 

Personería Jurídica de Asociación Civil Artesanos del Lago Gutiérrez Chen Nº 2.236.

 

Acta Constitutiva de la Asociación Civil Artesanos del Lago Gutiérrez Chen.

 

Nota de la Junta Vecinal Villa Los Coihues.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Asociación Civil Artesanos del Lago Gutiérrez “Chen” es una institución destinada a realizar una obra de interés general y sin fines de lucro. Entre uno de los objetivos que constan en su estatuto, figura “Apoyo y difusión de las expresiones culturales y artesanales del barrio; organizando exposiciones, talleres, ciclos de cine, conferencias, etc.”

 

Chen se encuentra constituida por  artesanos de Villa Los Coihues y Lago Gutiérrez y desde el año 1994 viene  realizando una labor ininterrumpida de carácter cultural y artesanal en dicho barrio. En sus comienzos nacen como una feria artesanal funcionando los fines de semana en dependencias de la Escuela 324, por lo cual reciben del municipio más de una declaración de interés municipal y cultural.

 

Las declaraciones de interés municipal, que desde entonces han recibido, son un claro reconocimiento del aporte cultural que realizan en el barrio, el cual que se ve plasmado en su permanencia desde hace tantos años, como así también en el reconocimiento que toda  la comunidad le brinda.

 

La Ordenanza 1654-CM-06, que regula los centros culturales, expresa en sus fundamentos: “Los seres humanos somos seres culturales: esa es nuestra marca diferencial respecto del resto de las especies. Y ser culturales implica que no podemos vivir por fuera de una red de símbolos, de significados que hacen comprensibles y asibles cada aspecto de la vida en sociedad.  La educación cultural de las generaciones futuras es, de hecho, la única manera de promover la capacidad de tener juicio crítico, de elegir cualitativamente, y de incrementar el desarrollo de la participación creativa en la vida cultural.

 

Los centros culturales están abocados a brindar un servicio “público”. Son lugares que reúnen, en un mismo espacio, una gran diversidad de propuestas para todas las edades e intereses, facilitando el acceso al aprendizaje y al disfrute colectivo de la cultura. Muchas de estas actividades son de acceso gratuito o con aranceles muy accesibles y, en algunos casos, cuentan con actividades especialmente diseñadas para personas de la tercera edad y discapacitadas”.

 

En este sentido la Asociación Chen trabaja y ha trabajado desde sus comienzos para brindarle a la comunidad de Villa los Coihues y Lago Gutiérrez un espacio dedicado exclusivamente a enriquecer el aspecto cultural de los vecinos. Para continuar con esta tarea, necesitan de un espacio físico, que hasta ahora ha sido prestado por la escuela del barrio, espacio que no es el más conveniente para desarrollar las diferentes actividades culturales que pretenden fomentar.

 

En este tiempo el Estado se encuentra siempre apoyando y fomentando desde sus políticas, todo emprendimiento que implique un desarrollo cultural de sus habitantes. En este sentido es de suma importancia que el  Estado colabore con la asociación Chen en este proyecto: llevar adelante un Centro Cultural en el barrio.

 

Desde hace un tiempo la Asociación viene gestionando ante el Municipio de San Carlos de Bariloche, la posibilidad de que se le cedan en comodato 852m2, parte de la parcela 19-2-G-144-1B, de propiedad municipal, cedida en comodato a la junta vecinal Villa Los Coihues por Ordenanza 1030-CM-00,  a los fines de consolidar el proyecto de Centro Cultural propuesto por Chen,  que incluye además: un salón de exposición y venta de sus artesanías, destinado a  solventar el gasto que implicaría llevar adelante un espacio de puertas abiertas, para promover el aspecto cultural de sus vecinos.

 

La posibilidad de abrir nuevas propuestas culturales a la zona, resolvería su problemática y contribuiría al crecimiento de la interesante potencialidad cultural, paisajística y de recreación que ofrece la zona aledaña al Lago Gutiérrez; por ello se considera necesario propiciar la solicitud de entregar en comodato dicho lote.

 

Por todo lo expuesto tenemos la certeza que facilitar y promover la actividad cultural a través de las  políticas de incentivo, tiene como objetivo primario el desarrollo humano de los habitantes de nuestra ciudad.  

 

 

 

AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz (FpV).

 

 

El proyecto original Nº 104/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de septiembre de 2008, según consta en el Acta Nº 911/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se desafecta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 6, 8 y 9 de la Ordenanza 1030-CM-00 la cesión en comodato del remanente de la parcela 19-2-G-144-1B en una superficie de 3.092,82 m2 a la Junta Vecinal de Villa Los Coihues.

 

Art.  2°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato a la Asociación Civil Artesanos del Lago Gutiérrez Chen, con personería jurídica Nº 2.236,  por el término de doce (12) años renovables, parte del inmueble designado catastralmente 19-2-G-144-1B, con una superficie aproximada de 852 m2, con las siguientes medidas aproximadas: 30 metros dirección Oeste-Este lindando con el Destacamento policial y 24,62 metros dirección Norte-Sur sobre ruta provincial 82, a los que habrá que restar la ochava correspondiente, según  croquis que se adjunta.

 

Art.  3°)

El inmueble será destinado exclusivamente para la construcción y funcionamiento de un Centro Cultural según ordenanza 1654-CM-06, con un espacio aproximado al 30% del total de la construcción destinado a las ventas de las artesanías, como medio de subsistencia del Centro; no pudiendo cambiar el destino del mismo.

 

Art.  4°)

A los fines de las actividades que allí se realicen, la Asociación deberá contar con la conformidad expresa de la Junta Vecinal Villa Los Coihues.

 

Art.  5°)

Los trabajos de limpieza y acondicionamiento, así como la parquización del espacio, deberán concluirse en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses y estarán a cargo del comodatario.

 

Art.  6°)

Se establece un plazo de cuarenta y ocho (48) meses a contar de la firma del comodato para la terminación total de la construcción. La Asociación Civil Artesanos del Lago Gutiérrez Chen deberá garantizar el financiamiento del proyecto de construcción que se realice; el mismo deberá contar con los planos aprobados por la Dirección de Obras Particulares, encuadrándose en las normas del Código de Edificación. 

 

Art.  7°)

El incumplimiento por parte del comodatario a las obligaciones establecidas en los artículos 3º y 5º, como así también el vencimiento de los plazos previstos en el artículo 6º sin que se hubiera dado íntegro cumplimiento a las construcciones y mejoras debidas, conllevará en cada caso y en forma automática, sin necesidad de intimación previa, la rescisión del comodato, quedando las mejoras realizadas en propiedad del Municipio e incorporadas al Patrimonio Municipal sin necesidad de declaración alguna. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá disponer la prórroga de los plazos dispuestos en los artículos 2º), 5º) y 6º) mediante resolución fundada y una vez verificada la persistencia de los fines institucionales tenidos en cuenta para el otorgamiento de esta cesión.

 

Art.  8°)

Procederá también la rescisión del comodato en los siguientes supuestos: Disolución de la Asociación Civil Artesanos del Lago Gutiérrez Chen, cambio de destino del predio y/o edificio; cese de actividades por un período de seis (6) meses continuados; o severa inconducta manifiesta de los comodatarios. En tales supuestos la Municipalidad recuperará la posesión del inmueble y la propiedad de las mejoras quedarán en el haber municipal sin derecho a reclamo ni indemnización.

 

Art.  9°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese