ORDENANZA N° 1843-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ADECUACIÓN DE CABINAS TELEFÓNICAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley Nacional  22.204.

 

Ley Nacional  24.314.

 

Ley Nacional 24.202.

 

Carta Orgánica Municipal: artículo 200.

 

Proyecto Concejales Carlos Pereira - Julio Schneider  (UCR Santa Fe).

 

Proyecto Concejales Fabián Palo Oliver y Carlos Hugo Tepp (UCR Santo Tomé).

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La implementación de medidas que tiendan a posibilitar que las personas con capacidades diferentes puedan desarrollarse y actuar en la comunidad con el esfuerzo propio, es una necesidad a la que la Municipalidad debe propender en forma permanente, concediéndoles estímulos que les permitan neutralizar en lo posible la desventaja que su situación pueda provocarles, para así desarrollar una actividad equivalente a la que ejercen las demás personas.

 

Estas medidas  se refieren a atender las necesidades especiales de aquellas personas que padecen una alteración -parcial o total-, o bien una limitación funcional -permanente o transitoria-, física o sensorial, que con relación a su edad y su medio social estén implicando desventajas considerables en su desarrollo.

 

El Concejo Municipal, debe garantizar que se adopten las medidas tendientes a asegurar los derechos, atender las necesidades, y mejorar las posibilidades de las personas con capacidades diferentes.

 

En lo que refiere a la adaptabilidad física de los llamados telecentros, es conveniente que por lo menos una de las cabinas tenga las medidas adecuadas para hacerla fácilmente accesible al uso de aquellas personas que deben movilizarse en sillas de ruedas. También se deberá prever una cabina con control de volumen auditivo que posibilite su uso a las personas con una disminución de dicha índole. Quienes  cuentan además a nivel nacional con el respaldo de la ley 24.202, que prevé la provisión por parte de las empresas de telefonía de un sistema público para personas hipoacúsicas. Se sabe que en la ciudad de San Carlos de Bariloche,  son escasos los teléfonos públicos que tienen incorporados un sistema de regulación del volumen para facilitar la comunicación.

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano y Laura Alves (CpD).

 

INICIATIVA: Sra. Patricia Rodríguez (CpD).

 

COLABORADORA: Arq. Alicia Albandoz.

 

El proyecto original Nº 080/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de septiembre de 2008, según consta en el Acta Nº 911/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Los locutorios telefónicos o “telecentros” ubicados en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche,  deberán contar con al menos una cabina debidamente adaptada para ser utilizada por personas que por padecer alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, de tipo físico se ven obligadas a trasladarse en silla de ruedas, posibilitando también a las mismas el adecuado acceso a las instalaciones.

 

Art.  2º)

El diseño de las cabinas telefónicas se realizará de forma que garantice la accesibilidad a cualquier persona y que no constituya obstáculos para el tránsito peatonal. Deben tenerse en cuenta para ello, entre otros parámetros, los anchos libres, alturas y modos de apertura de puertas.

Las especificaciones  técnicas, de acuerdo al Anexo I de la presente, serán las siguientes:

a)     En el caso de que el ingreso a la cabina se realice por el lado mayor:

-       El ancho libre de la cabina será de 1.40 metros con un fondo no menor a 1.25 metros.

-       La altura mínima será de 2.00 metros.

-       Las puertas abrirán hacia el exterior de la cabina, tendrán una luz libre  de 0.90metros y contarán con un pasamanos a una altura de 0.90 metros.

 

b)    En el caso de que el ingreso a la cabina se realice por el lado menor:

-       El ancho libre de la cabina será de 1.10 metros con un fondo no menor a 1.40 metros.

-       La altura mínima será de 2.00 metros.

-       Las puertas abrirán hacia el exterior de la cabina, tendrán una luz libre  de 0.80metros y contarán con un pasamanos a una altura de 0.90metros.

 

Consideraciones generales:

-       Las cabinas telefónicas deberán diseñarse de forma tal que los elementos  a utilizar estén a una altura de 0.70metros y posean un ancho no mayor a 0.40metros.

-       El pavimento de la cabina será compacto, duro, regular, antideslizante y fijo. Procurándose que esté a nivel del suelo colindante con una tolerancia de 2cm.

-       Hacia el frente de la cabina existirá un espacio libre horizontal de 1.20metros. que permita el correcto barrido de la puerta de acceso sin interrumpir la circulación peatonal.

 

Art.  3º)

Los locutorios telefónicos o “telecentros” ubicados en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche tendrán que disponer de una cabina especial para hipoacúsicos provista de un teléfono con control de volumen que permita adaptar la señal a la necesidad del usuario.

 

Art.  4º)

Los locutorios telefónicos o “telecentros” deberán contar con las cabinas previstas en los arts. 1, 2 y 3 para que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice su habilitación.

 

Art.  5°)

En caso de incumplimiento, se aplicarán las siguientes sanciones:

1er. Infracción: Multa de 100 hasta 300 módulos fiscales.

2da. Infracción: Multa de hasta 600 módulos fiscales.

 

Art.  6°)

Los locutorios telefónicos o “telecentros” que se encuentran habilitados a la fecha de sanción de la presente, contarán con un plazo de ciento veinte (120) días para la instalación de dichas cabinas; vencido el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal podrá revocar la habilitación. A los locutorios que se encuentran en funcionamiento el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, les comunicará mediante nota las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.