ORDENANZA N° 1842-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CARTA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional: artículo 42.

 

Ley Nacional 24.240, Defensa al Consumidor.

 

Ley Provincial 2817, Defensa del Consumidor.

 

Carta Orgánica Municipal: artículos 14, 18, 194 y 200.

 

Programa Carta Compromiso con el ciudadano, Decreto Nacional 229/2000, Subsecretaría de Gestión Pública.

 

Carta Compromiso Comisión Nacional de Comunicaciones.

 

Proyecto Concejales Carlos Pereira y Julio Schneider  (UCR Santa Fe).

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Municipalidad tiene el deber de establecer las condiciones básicas para que se acceda a la información. En este sentido es que, con la presente ordenanza, se trata de lograr la mayor transparencia y conocimiento por parte del conjunto de la ciudadanía, de las condiciones de los servicios que las empresas se comprometen a ofrecer al ciudadano.

 

Así, el proyecto va dirigido a todas las empresas de servicios, que se prestan de manera directa al ciudadano, como el estacionamiento medido, el transporte público de pasajeros, servicio de cable, gas, luz y agua, entre otros; sin perjuicio que el Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Municipal, considere oportuna la incorporación de otras empresas que no se encuentran enumeradas.

 

Como antecedentes en otras partes del mundo, este sistema lo hallamos en Inglaterra en el año 1991, con la denominación de “Cartas del ciudadano”. Luego, en el año 1993 el gobierno de los Estados Unidos las incorpora como herramienta de mejora en la prestación de los servicios; lo mismo sucede en Noruega, Canadá y a partir del año 1999, varias comunidades españolas como ser Andalucía, Castilla, Madrid, comienzan a implementarlas.

 

Cada uno de estos procesos encontró en las “Cartas de derechos de los usuarios”, un mecanismo apto para lograr una administración eficaz y eficiente de los servicios ofrecidos de cara al usuario, que debe ser uno de las mayores preocupaciones de una Administración que se dice ser seria y comprometida.

 

Las Cartas de Derechos de los Usuarios son herramientas para lograr el control por parte de los usuarios y de esta manera favorecer a una constante mejora en la calidad del servicio prestado.

 

Diversos estudios de opinión realizados en este último tiempo,  han establecido que las dos características que más valoran o cuestionan los usuarios de los servicios públicos son la calidad de la información entregada por estas entidades y los tiempos de atención de los mismos. De ahí la necesidad que los distintos servicios y organismos se comprometan a simplificar y/o eliminar aquellos trámites con mayor impacto en la ciudadanía.

 

Alguno de los principios orientadores a la hora de considerar el compromiso con los usuarios son:

·        Buen trato, fundado en la dignidad de todas las personas y en el deber de servicio del sector público.

·        Entrega de información acerca de políticas y programas públicos, de manera integral y accesible a todos los ciudadanos.

·        Generar los mecanismos que garanticen la respuesta pertinente y oportuna de peticiones, reclamos y recursos que presenten o interpongan las personas.

 

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano y Concejal Laura Alves (CpD).

 

INICIATIVA: Patricia Rodríguez (Secretaria CpD).

 

COLABORADORA: Aurelia Schepis (Presidente de la Asociación de Consumidores Patagónicos).

 

 

El proyecto original Nº 066/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de setiembre  de 2008, según consta en el Acta Nº 911/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el sistema de “Cartas de Derechos de los Usuarios” en el ámbito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de los cuales las empresas que brindan todo tipo de servicio darán a conocer a los ciudadanos las condiciones en las que se comprometen a prestarlos bajo su competencia.

 

Art.  2°)

La presente será de aplicación a las empresas que prestan los servicios en la ciudad de San Carlos de Bariloche, radicadas o no en ella, y que a continuación se detallan, sin perjuicio que el Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Municipal,  incorpore dentro de la nómina a otras empresas que se crea conveniente;

a)     Camuzzi

b)    Ceb

c)     DPA

d)    Aguas Rionegrinas

e)     Transporte público de pasajeros

f)     Transporte de pasajeros de larga y media distancia

g)     Tren Patagónico

h)    Servicio de estacionamiento medido  

i)      Servicio de cable 

j)      Telefonía móvil 

k)    Servicio básico de telefonía 

l)      Internet 

m)   Empresas de medicina prepaga 

n)    Entidades financieras 

o)    Empresas de turismo 

 

Art.  3°)

Las Cartas de Derechos de los Usuarios funcionan a través de la elaboración de documentos públicos, por medio de los cuales se comunica a los ciudadanos las condiciones de  los servicios que se ofrecen.

 

Art.  4°)

El contenido de los mismos se referirá a las condiciones del servicio prestado según los respectivos marcos normativos, responsabilidades y compromisos de prestarlos con unos estándares determinados de calidad, los derechos de los usuarios en relación con esos servicios, las responsabilidades que, como contrapartida, contraen al recibirlos, las instancias de reclamos y/o consulta, con el objetivo de garantizar una mejora continua en la calidad del servicio, y garantizar la publicidad y transparencia del servicio prestado.

 

Art.  5°)

Las Cartas de Derechos de los Usuarios deberán ser confeccionadas en forma clara y comprensible para los ciudadanos y se estructurarán de la siguiente manera:

a)     Introducción,  donde se señale el propósito y objetivos de la presente;

b)    Datos identificatorios de la prestadora del servicio;

c)     Obligaciones y responsabilidades en relación a la prestación del servicio asumido por la empresa, especificando claramente la calidad; disponibilidad y/o accesibilidad a los mismos; referencia a su carácter gratuito o su sujeción a tasas o tarifas. En este último caso se deberá, además, informar los distintos parámetros utilizados de no ser uniforme la facturación.

d)    Derechos de los ciudadanos en relación a los servicios prestados;

e)     Beneficios otorgados a personas con capacidades diferentes, detallando claramente las medidas tomadas.

f)     Expresión clara de los mecanismos de participación, consulta o reclamo ante la falta de cumplimiento de algunos de los puntos antes mencionados;

g)     Referencia actualizada de la normativa vigente como así también, en su caso, el contrato o convenio regulador de la prestación;

h)    Datos de carácter complementario, como ser: atención al cliente, números telefónicos, correo electrónico, localización urbana de las instalaciones, horarios de atención.

 

 

 

 

Art.  6°)

 

 

 

Las Cartas de Derechos de los Usuarios serán confeccionadas por las respectivas empresas prestatarias del servicio, en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la notificación por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.  7°)

Se crea la Comisión que se encargará del control y supervisión del contenido, formas y demás cuestiones que se crean convenientes. La misma estará integrada por dos (2) representantes del Ejecutivo Municipal, dos (2) integrantes del Concejo Municipal, el Defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche y el representante de la Oficina Municipal del Consumidor. Hasta tanto se pongan en funciones los dos últimos institutos, la Comisión será integrada por los representantes del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo.

 

Art.  8°)

Los usuarios realizarán las denuncias de la no recepción de las Cartas de Derechos de los Usuarios en la Oficina Municipal del Consumidor, quien gestionará ante los organismos que correspondan el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Art.  9°)

La publicidad y difusión de las Cartas de Derechos de los Usuarios la llevarán a cabo los prestadores del servicio como así también la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de las acciones y medios que se consideren más convenientes y eficaces, de manera que se garantice y asegure el conocimiento por los ciudadanos  en todas las unidades que presten el servicio de atención al público, así como también de otros canales de comunicación y publicación específicos pertinentes.

 

Art. 10°)

Los costos derivados de la elaboración y publicidad de los documentos correrán a cargo de las empresas prestatarias del servicio, debiéndose garantizar una cantidad mínima de impresiones anuales.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.