ORDENANZA N° 1835-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: PROPUESTA DE PARAMETROS URBANISTICOS EN LA DELEGACION MUNICIPAL PAMPA DE HUENULEU – UNIDAD AMBIENTAL DE GESTIÓN (U.A.G.) CERRO VENTANA (D.M.P.H. –U.A.G.C.V.).

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Código Urbano ´95.

 

Código de Planeamiento ´80 y ordenanzas complementarias.

 

Ordenanza 1084-CM-00.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La solicitud de indicadores urbanísticos deberá someterse a la decisión del Concejo Municipal a través de una ordenanza como instrumento  necesario para modificar aspectos normados en el Código Urbano ´95 vigente, el cual establece la zonificación y usos del sector y cuyos indicadores urbanos se establecen hasta la fecha aplicando el Código de Planeamiento del ´80.

 

 

Los indicadores urbanísticos en tanto expresión cuantitativa del desarrollo urbano, deben tener en cuenta un sector amplio de influencia, las zonas vecinas y la relación con el resto de la ciudad, máxime relevando una realidad social y urbana compleja en el entorno inmediato donde se verifica una creciente dinámica de ocupación con carencia de infraestructura vial, de servicios y con equipamiento urbano deficitario. Es necesario resolver esta situación y evitar ampliar la problemática mediante una política preventiva y atendiéndola en tanto existencia de contaminación, presión sobre la masa boscosa por apeo y talas clandestinas. De modo tal que en virtud de la necesidad de contar con parámetros urbanísticos diferentes a los propuestos por la normativa vigente, visto y considerando que el Municipio estima conveniente el desarrollo urbano del sector desde una mirada integradora respecto de los barrios y sectores periféricos, se deberá tener en cuenta aspectos relacionados con el equipamiento así como la provisión, trazado y ejecución de servicios públicos; aspectos que son de suma relevancia para modificar los indicadores urbanísticos.

 

 

El estado debe acceder a beneficiar a todos los sectores sociales mejorando las condiciones de hábitat urbano a partir de la provisión y prestación de servicios públicos y de la mejora del equipamiento urbano existente. De modo tal que el medio social establecido con anterioridad al cambio en el medio urbano propuesto, mejore las condiciones originales, mientras que el requirente de un gran emprendimiento de impacto relevante sobre el medio construido, se beneficia tanto por los resultados intrínsecos a la diferencia en el valor de la tierra, así como por el resultado de las mejoras en su entorno.

 

 

La sustentabilidad como premisa emergente del mandato establecido en la Carta Orgánica Municipal, debe ser expresión del resultado de variables ambientales y económicas, pero adquiere legitimidad en tanto permite resolver o mitigar la problemática social, y asumiendo el principio de equidad en tanto idea de progreso que permita mejorar la condición humana.

 

 

En base a tales principios, se han elaborado los Anexos I y II que integran la presente Ordenanza, sujetos a definición conforme el procedimiento fijado por el Código Urbano.

 

 

Según lo establecido en el Código Urbano y la Ordenanza 470-CM-95 reglamentaria de la Ordenanza 418-CM-94, cualquier proyecto a presentarse sobre las parcelas DC 19-2P-P-10-02A y 19-2P-10-01D, ubicadas en la Unidad Ambiental de Gestión Cerro Ventana de la Delegación Municipal Pampa de Huenuleo, debe ser tratado según el Rango Temático III del Manual de Gestión Técnico Administrativa, por tratarse de emprendimientos especiales iniciados por profesionales y desarrolladores inversores, cuyo campo de actuación será la solicitud de normas urbanísticas especiales.

 

 

La modificación del Código Urbano, al reconsiderarse la normativa vigente, comprende la presentación de informes de las áreas municipales competentes en la materia, participación del Consejo de Planificación y de los vecinos, así como la convocatoria a audiencia pública (Rango Temático Tres).

 

 

En virtud de tales antecedentes, resulta oportuno sancionar la presente ordenanza a fin de proponer parámetros urbanísticos tentativos al área planteada y sugerir el texto del Convenio Marco que permita la concreción de las obras públicas propuestas, necesarias para el desarrollo y el bien común de los barrios Pilar Uno y Dos.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, a/c Intendencia Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

COLABORADORES: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri; Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Fourés y Subsecretario de Planeamiento, Arq. Christian Almeida.

 

El proyecto original Nº 033/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 28 de agosto de 2008, según consta en el Acta Nº 909/08. La ordenanza en cuestión fue vetada por el Departamento Ejecutivo por Resolución Nº 3906-I-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008, realizándole observaciones. Dichas observaciones fueron aceptadas por el Concejo Municipal en la Sesión del día 1 de octubre de 2008, según consta en Acta Nº 912/08. De acuerdo al artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal esta Ordenanza queda automáticamente promulgada con fecha 1 de octubre de 2008. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se proponen los parámetros urbanísticos previstos en los Anexos I y II para las parcelas 19-2P-P-10-02A y 19-2P-P-10-01D de la Unidad Ambiental de Gestión D.M.P.H.-U.A.G.C.V, adoptando los mismos como sugeridos y sujetos a expresión definitiva conforme al procedimiento de Rango III del Código Urbano de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2º)

Dentro del área señalada en el artículo 1º se deberá:

1- Mantener el carácter público del camino de acceso al Challhuaco, localizado en el extremo sureste en el límite del ejido municipal.

2- Adecuar las calles propuestas a las curvas de nivel y las pendientes del terreno natural.

3- Ubicar los Espacios Verdes y Reservas Fiscales resultantes del posterior planteo urbanístico según los establezca la Municipalidad en función del bien público y para beneficio de la población.

4- Destinar la Reserva Fiscal resultante del posterior planteo urbanístico al instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social (IMTVHS).

5- Contribuir a la protección de los ambientes naturales y de los valores escénicos intrínsecos del área para su conservación.

6- Promover la interacción armónica entre hombre y naturaleza, promoviendo usos de la tierra, construcciones, destinos y actividades acordes con el carácter del área.

 

Art.  3º)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo para la firma del Convenio Marco que dé cumplimiento a la presente Ordenanza en base al texto propuesto en el Anexo III.

 

Art.  4º)

En un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la cumplimentación de los requerimientos exigidos por la normativa vigente a cargo del propietario, el Departamento Ejecutivo deberá presentar la totalidad de los informes de las áreas municipales necesarios para dar inicio al proceso de gestión política-técnica y trámites de denegación o aprobación del Anexo II de la Ordenanza 470-CM-95 reglamentaria de la Ordenanza 418-CM-94, exigido para la aprobación del planteo urbanístico de las Parcelas 19-2P-P-10-02A y 19-2P-P-10-01D.

 

Art.  5º)

En un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la cumplimentación de los requerimientos exigidos por la normativa vigente a cargo del propietario, prorrogables a propuesta de la Unidad Coordinadora, la Municipalidad deberá concluir el tratamiento de los parámetros propuestos y del planteo urbanístico presentado para el área afectada a través del procedimiento de Rango III del Código Urbano de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

ANEXO III

ORDENANZA N° 1835-CM-08

 

 

CONVENIO MARCO

 

Este Convenio Marco (el “Convenio”) se celebra EN SAN Carlos DE BARILOCHE __________________ a los __ días del mes de    _____ de 2008 entre, por una parte (i) Marcos Alejandro Clutterbuck (“Clutterbuck”), DNI 21.832.404; CONSTITUYENDO DOMICILIO EN LA CALLE FREY Nº 22, PISO 4º, OFICINA E DE ESTA LOCALIDAD, EN ADELANTE “EL PROPIETARIO”, por la otra parte, (ii) la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (la “Municipalidad” domiciliada en el centro cívico DE LA CIUDAD DE SAN Carlos DE BARILOCHE, representada en este acto por SU  intendente Sr. marcelo alejandro cascón convienen en celebrar el presente acuerdo,

 

CONSIDERANDO

 

Que Marcos Clutterbuck es propietario de las parcelas 19-2P-P-10-02A y 19-2P-P-10-01D (las “Parcelas”) localizadas en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

 

Que las Parcelas fueron adquiridas por Marcos Clutterbuck en su carácter de gestor de negocios de Bariloche Uno S.A. y Bariloche Dos S.R.L. y que dichas Sociedades aceptaron la compra realizada por Clutterbuck bajo la condición suspensiva de la obtención de la previa conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, la cual ha sido debidamente solicitada.

 

Que es la intención del Propietario realizar un proyecto de desarrollo inmobiliario en las Parcelas (el “Proyecto”) que consiste en un Club de Campo, todo lo cual ha sido debidamente puesto a consideración de la Municipalidad.

 

Que las Partes han suscripto una Carta de Intención (la “Carta de Intención”) con fecha 22 de octubre de 2007 por la cual las Partes formalizaron su intención de celebrar este Convenio a los fines de regular ciertas obras a ser realizadas por el Propietario, como contraprestación a la obtención por parte de la Municipalidad de los Indicadores Urbanísticos tentativos y las aprobaciones necesarias para la realización del Proyecto.

 

Que en fecha 28 de agosto de 2008 el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche sancionó la Ordenanza 1835-CM-08, reformulada por el mismo Concejo en base a las observaciones propuestas por el Intendente Municipal en su veto parcial del 18 de setiembre de 2008, y quedando automáticamente promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal; se autoriza al Departamento Ejecutivo para la firma del presente convenio marco, obrante como Anexo III de la misma y conforme lo dispone el artículo 3 de la citada Ordenanza.

 

EN CONSECUENCIA, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, las Partes acuerdan lo siguiente:

 

Artículo 1 – Obligación de hacer.

1.1  En base a los parámetros urbanísticos propuestos en el art. UNO de la Ordenanza que integran el presente como Anexo I y II,  y una vez definidos los mismos, junto con el Planteo Urbanístico y el resto de las aprobaciones municipales que permitan realizar el desarrollo, el Propietario se compromete a realizar las obras detalladas en el Artículo 3 del presente.

1.2  El planteo urbanístico que presente el Propietario de las parcelas 19-2P-P-10-02A y 19-2P-P-10-01D para el área indicada en la Ordenanza de la que forma parte este convenio deberá ser sometido a Rango III del Manual de Gestión Técnico Administrativo del Código Urbano del ´95, conforme la legislación vigente. El Proyecto abarcará también el equipamiento comunitario del emprendimiento “Dos Valles”.

 

Artículo 2- Condición esencial. Es el entendimiento de las Partes y una condición esencial de la celebración de este Convenio, que las obligaciones de hacer asumidas por el Propietario en relación con la realización de las obras descriptas en el Artículo 3 de este Convenio, excepto el inicio de los estudios para la presentación de los proyectos de infraestructura de servicios indicados en el presente, serán plenamente exigibles a partir de la aprobación definitiva de los parámetros propuestos y  del planteo urbanístico que presente el Propietario. Así como del resto de las aprobaciones municipales que permitan realizar el desarrollo, caso contrario no existirá ninguna obligación a cargo del Propietario y el presente Convenio se considerará resuelto de pleno derecho renunciando expresamente a reclamos judicial por ambas partes.

Artículo 3- Obras a realizar por el propietario.

3.1 El Propietario iniciará los estudios para la presentación de los proyectos de infraestructura vial, de gas y de agua indicados en el presente, y los presentará en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos tomados a partir de las firma del presente, siendo condiciones para su efectivización la previa definición, por parte de la Municipalidad, de los parámetros urbanísticos definitivos y del planteo urbanístico propuesto por el Propietario.

3.2 Una vez aprobado el Planteo Urbanístico de las Parcelas 19-2P-P-10-02A y 19-2P-P-10-01D y definidos los parámetros propuestos, el Propietario se compromete a realizar las obras que se enumeran a continuación y cuyas especificaciones técnicas se detallarán en anexos complementarios al presente convenio:

1- Infraestructura vial de acceso a los Barrios Pilar I y Pilar II.

2- Infraestructura de colectora de gas hasta los Barrios  Pilar I y Pilar II y red domiciliaria en el barrio Pilar I con una boca por lote.

3- Ampliación de la infraestructura de agua potable destinada a suplir la demanda de los Barrios Pilar I y Pilar II.

4- Aporte de 4 hectáreas con destino a una planta de Clasificación de RSU en el entorno de las parcelas.

5- Se donará el estudio de prefactibilidad de Sitio para disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios en cumplimiento del punto 5 de la Carta de Intención de fecha 22 de octubre de 2007.

3.3 Cada una de las obras enumeradas en los puntos  precedentes será considerada en forma independiente de las demás obras a los efectos de determinar sus características, derechos, obligaciones, plazos y formas, y consecuentemente su cumplimiento o incumplimiento.

3.4 Cada una de las obras podrá realizarlas el Propietario o los vehículos de inversión por  él designados a su exclusivo criterio, por sí mismos o por intermedio de terceros contratistas con quienes celebrarán los contratos de locación de obra o similares necesarios para la ejecución de cada obra, quedando la fiscalización y dirección de las obras a cargo del Propietario y bajo su responsabilidad, debiendo cumplir con las exigencias de contralor por parte de la Municipalidad y de los organismos correspondientes por imperativo legal. Dichos contratos serán celebrados en cumplimento de las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales aplicables, siendo todas las obligaciones que asuma el Propietario respecto a sus subcontratistas o terceros exclusivamente por su cuenta y riesgo.

 

ARTÍCULO 4 - MATERIALES: Los materiales, herramientas y equipos necesarios para la realización de las obras estarán exclusivamente a cargo del Propietario.

 

Artículo 5- Entrega de las obras.

5.1 Una vez concluida cada una de las obras, la misma será entregada a la Municipalidad que firmará un certificado provisorio de recepción de obra.

5.2 A partir de la recepción provisoria comenzará a correr un plazo de 10 meses durante los cuales el Propietario garantizará las obras realizadas. Durante el plazo de garantía, la Municipalidad o el organismo correspondiente, deberá verificar el correcto cumplimiento de las obras y su adecuación a las especificaciones técnicas detalladas en el Art.3.1 ordenando la reparación de las fallas o defectos  detectados, si los hubiere a exclusivo costo del Propietario.

5.3 Las aprobaciones, fiscalizaciones, recepciones provisorias y definitivas se efectuarán a través de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, mediante el personal dependiente del Área de Obras por Contratos y/o del que defina formalmente el Departamento Ejecutivo Municpal.

5. 4 Cumplido el plazo detallado en la cláusula 5.2 precedente, la Municipalidad deberá realizar la recepción definitiva de la obra y los actos necesarios tendientes a su afectación al dominio público. La Municipalidad no podrá negar la recepción definitiva de la obra si la misma se adecua a las especificaciones técnicas previstas en el art.3.1.  

 

Artículo  6 – Responsabilidad ulterior. La recepción definitiva de la obra liberará al Propietario por la responsabilidad emergente de los vicios aparentes que pudieran existir en las obras así como de la responsabilidad emergente en los vicios ocultos salvo que éstos tuvieren como consecuencia directa la ruina total o parcial de la obra.  

 

Artículo  7 – Independencia entre las Partes.  Ambas Partes dejan expresa constancia que, tanto entre ellas como respecto de terceros, no tienen otra relación que la de contratantes independientes. En consecuencia, ninguna de ellas podrá, en forma directa o a través de sus respectivos dependientes o apoderados, asumir, pretender o atribuirse la representación o agencia de la otra; llevar a cabo negocios o celebrar contratos con terceros en nombre de la otra, ni asumir obligaciones por cuenta de ella. Toda referencia a la conducta de las Partes, que se practique en este Contrato o cualquiera de sus Anexos, incluye la conducta de sus empleados, subcontratistas, o agentes de esa Parte.

 

Artículo  8 –  Misceláneas.

8.1 Ley aplicable. Jurisdicción. Este Convenio se regirá y se interpretará de acuerdo con la Ley Argentina. Toda controversia que se suscite entre las Partes con relación a este Convenio, su existencia, validez, interpretación o cumplimiento, se someterá en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro establecidos en la ciudad de San Carlos de Bariloche renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.  

8.2 Notificaciones. Cualquier notificación a las Partes deberá hacerse en los domicilios indicados a continuación, los que podrán ser modificados por otros, siempre y cuando los mismos sean dentro de la jurisdicción de San Carlos de Bariloche, mediante notificación fehaciente a las otras Partes. Toda notificación será efectiva al día hábil siguiente a su recepción.

 

(i) Clutterbuck

            Emilio Frey  nro. 22, piso 4to, oficina E

            Ciudad de San Carlos de Bariloche

            República Argentina

            Atn: Marcos A. Clutterbuck

 

            Con copia:

            Estudio Garrido Abogados

            Avenida del Libertador 498, piso 23

            Ciudad de Buenos Aires

            República Argentina

 

            (ii) Municipalidad

Centro Cívico de San Carlos de Bariloche

 

8.3 Interpretación. Divisibilidad. Si cualquier cláusula de este Convenio o cualquier parte de una cláusula de este Convenio o la aplicación de dicha cláusula o porción fuera decretada nula o inejecutable por un juez o autoridad competente, dicha nulidad o inejecutoriedad no afectará la validez o ejecutoriedad de las otras cláusulas o partes de otras cláusulas.

8.4 Acuerdo Global. Este Convenio y  los Anexos que en su consecuencia se firmen, que a todos los efectos legales serán considerados parte del mismo, reflejan la totalidad de los acuerdos alcanzados entre las Partes con respecto a las cuestiones tratadas en este Convenio y en dichos documentos, dejando sin efecto todo acuerdo, oral o escrito, de fecha anterior y sólo podrá ser modificado mediante un documento por escrito, suscripto por las Partes.

8.5 Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder este Contrato ni los derechos y obligaciones emanados de este Contrato sin el consentimiento por escrito de las otras.  El Sr. Marcos Clutterbuck, titular registral de las parcelas 19-2P-P-10-02A y 19-2P-P-10-01D (las “Parcelas”) localizadas en San Carlos de Bariloche, declara que las adquirió en carácter de gestor de negocios de Bariloche Uno S.A. y Bariloche Dos SRL y que dichas sociedades aceptaron la compra realizada por Clutterbuck bajo la condición suspensiva de la obtención de la previa conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad conforme constancia que se agrega, por lo que formula expresa reserva de ceder los derechos y obligaciones que le asisten como propietario a dichas sociedades, prestan la Municipalidad conformidad a sus efectos.

 

ARTICULO 9 - ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO – PLANOS DE MENSURA:  Teniendo en consideración que los barrios Pilar I y Pilar II son habitados por vecinos que, por su carácter de  poseedores, tienen acreditado derecho a obtener las escrituras traslativas de dominio a su favor por parte del cesionario de derechos del titular registral del lote pastoril 127, y siendo el legitimado para dicho acto formal por parte del titular registral de las tierras el Sr. ……………, DNI……………., con domicilio legal en …………., este último firma también el presente convenio obligándose exclusivamente a su costo y cargo, a obtener y abonar los gastos que demanden las escrituras traslativas de dominio a favor de los vecinos. La obligación de escriturar a cargo del titular registral comenzará a correr, respecto del barrio Pilar II, desde la obtención por parte de los vecinos de la aprobación del plano de mensura que haga efectiva la subdivisión en la Dirección de Catastro Provincial.

En prueba de conformidad y entendiendo quedar legalmente obligadas por el mismo, las Partes suscriben  TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ________ a los __ días del mes de ______ de 2008.

 

 

 

MARCOS ALEJANDRO CLUTTERBUCK

 

 

 

 

 

 

INTENDENTE MUNICIPAL

        Propietario Lote 127