ORDENANZA N° 1831-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR AL INTENDENTE MUNICIPAL A SUSCRIBIR CONVENIO DE COOPERACION CON UNIVERSIDAD DE FLORES.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ordenanza 1681-CM-06.

 

Ordenanza 1584-CM-06.

 

Ordenanza 1468-CM-04.

 

Ordenanza 330-CM-94.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El Convenio marco a suscribir tiene como objeto establecer vínculos de cooperación académica, científica, deportiva, social y cultural con la Universidad de Flores.

 

La Universidad de Flores desarrolla actividades a través de programas y proyectos para la promoción de emprendimientos que permitan el desarrollo del conocimiento y su aplicación, para atender a demandas y necesidades del contexto local. Para ello fortalece la relación con municipios y otras entidades públicas y privadas, potenciando capacidades institucionales para mejorar la calidad de vida, impulsando la formulación de iniciativas apropiadas al contexto.

 

A través de este convenio, el Municipio podrá brindar  a la comunidad servicios que permitirán mejorar la formación de recursos para la educación  y la salud, como así también de los líderes sociales y empleados municipales, estableciendo relaciones institucionales con la Universidad de Flores, institución de educación superior, a partir de emprendimientos de grado y extensión, en acuerdo a las políticas municipales fijadas, en el marco de lo que disponga la Secretaría de Gobierno, del municipio, a través de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

 

A partir de los programas y proyectos a establecer en convenios específicos se podrán implementar acciones de carácter académico, social y cultural, asesoramiento y participación en ámbitos como: congresos, conferencias, seminarios y cursos de capacitación al personal municipal en todos sus estamentos, enfocados a la implementación de programas de planificación estratégica y metodología de trabajo que aporten óptimamente a fortalecer tanto lo institucional, como la gestión pública en beneficio del contribuyente. Así también extender estos servicios a los pobladores del ejido municipal.

 

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Subsecretario de Relaciones Institucionales, Sr. Oscar Alejo Zamora.

 

 

El proyecto original Nº 178/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 28 de agosto de 2008, según consta en el Acta Nº 909/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Autorizar al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica, Deportiva, Social y Cultural con la Universidad de Flores que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

 

Art.  2°)

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

ANEXO I

ORDENANZA 1831-CM-08

 

Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica, Social y Cultural.

 

Entre la Fundación Pro Universidad de Flores, debidamente representada en este acto por su Presidente Dr. Roberto Kertész, titular de la LE 4.104.524, con domicilio en la calle Avda. Nazca 274, Capital Federal, por una parte y por la otra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, debidamente representada en este acto por su Intendente Sr. Marcelo Alejandro Cascón, con DNI 14.745.279, con domicilio en el Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Mutua, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación.----------------------------------------------------------------

PRIMERA: Las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, para implementar según estimen conveniente, acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta:--------------------------------------------------------------------------

a)     Proyectos de carácter académico, científico, deportivo, social y cultural para beneficio de la comunidad de ambas instituciones intervinientes.-------------------------------------------------------------------

b)     Emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos.------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La acciones dirigidas a los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones, procedimientos y resultados a obtener en cada uno de los proyectos o actividades que se implementen, serán fijados mediante Convenios específicos entre ambas partes. Con tal motivo se suscribirán para cada caso, anexos al presente Convenio Marco, donde se describirán los objetivos, las tareas, los aportes de las partes, resultados esperados, el cronograma de acciones previsto  y toda otra especificación que sea necesaria para definición y cumplimiento de lo acordado.-------------------

TERCERA: El presente Convenio Marco no obliga a las partes a proveer fondos ni otros recursos propios o ajenos, a menos que así se establezca por escrito en Convenios específicos, ni impide la firma de convenios similares con otras instituciones, nacionales o internacionales. Tanto la Fundación Pro Universidad de Flores como la Municipalidad de San Carlos de Bariloche podrán solicitar apoyo financiero de terceras partes de manera conjunta o individual, con el fin de llevar adelante los proyectos y actividades de cooperación.-----------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Los convenios específicos que se deriven del presente acuerdo deberán definir claramente los derechos de propiedad intelectual o modalidades de comercialización de resultados, en caso que los hubiere.------

QUINTA: La realización de toda actividad inherente a la promoción y publicidad de cualquiera de las acciones previstas en la cláusula PRIMERA será programada en forma conjunta por las partes. Sin perjuicio de ellos queda aclarado que las partes podrán promocionar dichas actividades a través de herramientas de comunicación propias de cada Institución que administrarán ambas de manera independiente para lograr su difusión y promoción dentro de su zona de influencia, previa notificación y aprobación por escrito de la otra parte.------------------------------------------------------------

SEXTA: A efectos de facilitar la labor conjunta, cada una de las partes designará un Coordinador, que entre otras tareas, prepararán oportunamente los anexos al presente convenio y de ser necesario, serán asistidos por especialistas de las partes en la materia específica de cada proyecto involucrado.------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia por el término de 5 años, pudiendo renovarse a su vencimiento a solicitud de las partes. El presente Convenio puede ser rescindido mediante notificación escrita de alguna de las partes, con una anticipación no menor de seis (6) meses antes de expirar la vigencia del Convenio. Los proyectos o actividades que se hubiesen iniciado bajo amparo del Convenio, y que no hubiesen concluido a su vencimiento o rescisión, no se verán afectados, debiendo permitirse su respectiva culminación.-------------

OCTAVA: Ninguna adición, variación o alteración de este Convenio será válida, si no es refrendada por ambas partes, e incorporada por escrito al mismo.------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: En caso de presentarse dudas o controversias en la aplicación, ejecución o interpretación del presente Convenio, las mismas  serán solventadas de común acuerdo entre ambas Instituciones, aceptando las partes someterse subsidiariamente a los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que eventualmente pudiera corresponderles.-------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de......................, Partido de............................ Provincia de............................. a los.... días del mes de ..........d