ORDENANZA N° 1828-CM-08

 

DESCRIPCION SINTETICA: DESAFECTACIÓN DOMINIO PÚBLICO. INCORPORACIÓN AL DOMINIO PRIVADO Y DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL.

 

ANTECEDENTES

 

Nota  188-02-2007.

 

Nota 177-DPSyJ-CAAT N°2/3- Con informe social.

 

Capia Plancheta Catastral.

 

Informe de la Subsecretaría de Planeamiento.

 

FUNDAMENTOS

 

El dominio público en el sector Este de la Manzana 450B del barrio Mutisias que linda al Norte con calle La Paz, al Este con calle 9 de Julio y el Sur con calle 1° de Mayo, no cumple la función de uso público.

 

Desde hace 15 años el sector objeto de este proyecto se encuentra ocupado por dos viviendas de sendas familias que solicitan se les adjudiquen los inmuebles.

 

Existe un importante déficit habitacional de nuestra ciudad en los sectores de escasos recursos, por lo que es conveniente regularizar la situación de estas familias, cuya situación habitacional se encuentra muy consolidada, dado lo añejo de la ocupación. La creación de las parcelas y su afectación como lotes de interés social les permitiría, además conectar los servicios faltantes.

 

Se han producido los informes de la Secretaría de Promoción Social y la Subsecretaría de Planeamiento avalando la propuesta.

 

 

AUTOR: Presidente del concejo Municipal a/c de la Intendencia Municipal, Lic Ángel Darío Barriga.

 

COLABORADORES: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Alfredo Valeri y Director de Tierras, Sr. Jorge Paolinelli.

 

El proyecto original Nº 056/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de agosto de 2008, según consta en el Acta Nº 908/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se desafecta del dominio público municipal el sector Este de la Manzana 450B del Distrito Catastral 19, Circunscripción 2, Sección E, el que encierra una superficie de 635,95 m2 aproximadamente según el croquis que se adjunta como Anexo I, o la que resulte del plano de mensura que a tal efecto se presentará.

 

Art.  2°)

Se incorpora el sector desafectado en el artículo primero al dominio privado municipal incluyéndolo en el Banco de Tierras creado por Carta Orgánica Municipal, artículo 193°.

 

Art.  3°)

Se declara de interés social la subdivisión de la fracción mencionada a los efectos de prever los servicios faltantes.

 

Art.  4°)

Se crean 2 parcelas conforme croquis s/Anexo I que deberán respetar un FOS de 0,66 (obligación de respetar el tercio libre). Las alturas máximas permitidas para la construcción de viviendas de ambas parcelas será de 10 m (diez metros) y los retiros según Código de Planeamiento, artículo 13.1.1.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.