ORDENANZA N° 1821-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR FIRMA CONVENIO COMPROMISO COMPRAVENTA DE INMUEBLE 19-1-P-702.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 118.

 

Resolución 5268-I-07.

 

Resolución 1401-I-08.

 

Ordenanza 1611-CM-06.

 

Ordenanza 1772-CM-07.

 

FUNDAMENTOS

 

El compromiso de Compraventa firmado el pasado 8 de abril tiene por objetivo adquirir un terreno identificado como 19-1-P-702, el cual posee características ambientales y urbanísticas especiales y excepcionales que no se encuentran en los barrios lindantes. Este terreno es continuidad de otra parcela que ya es espacio verde municipal, razón por la cual, de adquirirse aquél al dominio público del municipio, permitiría la declaración de Área Protegida, pudiéndose desarrollar entonces el proyecto de Centro Cultural y de Interpretación Ambiental tal como lo presentaron oportunamente varios vecinos y juntas vecinales en el proceso del Programa de Presupuesto Participativo llevado adelante durante el año 2007.

 

Precisamente es en el marco del mismo donde más de 800 vecinos participaron de las distintas instancias del programa y entre veinte proyectos, priorizaron con su voto 7 de ellos, siendo el del Centro de Interpretación Ambiental uno de los más votados.

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal a/c Intendencia, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

 

COLABORADOR: Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Fourés.

 

 

 

 

El proyecto original Nº 108/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 19 de junio de 2008, según consta en el Acta Nº 905/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a la suscripción del Compromiso de Compraventa  (Anexo I) a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin de reservar la parcela 19-1-P-702, ubicada en calle Dos y Quince, del barrio Casa de Piedra de San Carlos de Bariloche, propiedad del Sr. Guillermo Erardo Schoenemann.

 

Art.  2°)

Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a la suscripción del Boleto de Compra Venta  (Anexo II) a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a fin de adquirir la parcela 19-1-P-702 propiedad del Sr. Guillermo Erardo Schoenemann, y su posterior escrituración.

 

Art.  3º)

Se afecta la partida presupuestaria 06.1.00.00.6.1.3.1.06.01.87 Presupuesto Participativo.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 


 

ORDENANZA 1821-CM-08

º

ANEXO II

 

Entre el señor GUILLERMO ERARDO SCHOENEMANN, argentino, casado, L.E. 5.898.858, representado por el Señor RICARDO DAVID SANTINI, argentino, L.E. 5.555.337, a mérito del Poder Especial Escritura Nº CIENTO TREINTA, pasado por ante el Escribano de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Notario Gonzalo R. Arizmendi al folio doscientos setenta y siete del registro número TRES de Bahía Blanca, con fecha 8 de abril de 2004, en adelante EL VENDEDOR, y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Sr……….. (nacionalidad, estado civil y DNI), con domicilio en Centro Cívico s/n de San Carlos de  Bariloche, Provincia de Río Negro, en adelante EL COMPRADOR, se conviene en celebrar el siguiente Boleto de Compraventa sujeto a las clausulas que se enumeran a continuación:-----------

PRIMERA: El vendedor vende al comprador y éste compra en el estado actual en que se encuentra y que declara conocer y aceptar un inmueble de su propiedad identificado como manzana CUATRO DEL MACIZO DOS ubicada en barrio Casa de Piedra, con una superficie de 10.159 metros, 42 decímetros cuadrados cuya nomenclatura catastral es 19-1-P-702.--------------

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el precio total para esta compraventa es de U$S 130.000  (dólares estadounidenses ciento treinta mil), que el comprador abona al vendedor de la siguiente manera: en este acto y como principio de ejecución de la operación, le entrega la suma de U$S 39.000 (dólares estadounidenses  treinta y nueve mil), sirviendo el presente boleto de suficiente recibo y carta de pago en forma, la suma restante de U$S 91.000 (dólares estadounidenses  noventa y un mil), será abonada por el comprador en efectivo, contra escritura traslativa de dominio dentro de los noventa días a contar de la fecha del presente boleto de compraventa, la cual se instrumentará por ante el Escribano que designe el comprador.------------------

TERCERA: La posesión se efectivizará contra escritura traslativa de dominio.----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, etc. estarán a cargo del comprador a partir de la fecha de la firma de la Escritura Traslativa  de dominio.----------------------------------------

QUINTA: Los gastos de escrituración se efectuarán según usos y costumbres.

SEXTA: El incumplimiento de una de las partes facultará a la otra no morosa, a optar indistintamente y a su solo juicio por: A) Exigir el cumplimiento de lo pactado en forma judicial, con más los daños y perjuicios. B) Dar por rescindida la operación en cuyo caso, si el moroso fuera el vendedor, deberá reintegrar al comprador las sumas que éste le hubiera abonado con más otro tanto igual en concepto de indemnización, o si el moroso fuera el comprador, perderá a favor del vendedor las sumas abonadas pudiendo en tal supuesto, el vendedor disponer del inmueble en la forma que más considere a sus intereses. En caso de que el comprador o el vendedor exigiese el cumplimiento del contrato la parte incumplidora deberá abonar a la cumplidora una multa diaria y acumulativa de U$S 35,00 (dólares estadounidenses treinta y cinco) por cada día de demora en el incumplimiento de sus obligaciones; en todos los casos la mora se producirá por el solo transcurso del tiempo sin necesidad de interpelación previa o extrajudicial.---

SEPTIMA: Las partes reconocen la intervención de la Inmobiliaria Horacio Vázquez Propiedades en esta operación, obligándose al pago de la comisión inmobiliaria correspondiente, el 4% del monto total de la operación para el comprador, y el 2% del monto total de la operación para el vendedor, pagaderas a la firma del presente boleto de compraventa.------------------------

OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio legal en los consignados precedentemente, donde se tendrán por válidos todos los requerimientos, notificaciones, intimaciones, protestos o cuanta diligencia sea necesario realizar, sometiéndose las partes, ante cualquier divergencia, a los Tribunales Ordinarios de la Tercera Circunscripción  con asiento en San Carlos de Bariloche, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, en razón de sus domicilios  y/o personas.-----------------

En fe de lo cual se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los         días del mes de          

de 2008.----------------------------------------------------------------------------------