ORDENANZA N° 1820-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: EXIMIR A ASOCIACION ALDEA INFANTIL BARILOCHE DEL PAGO TASA SERVICIO URBANO N.C. 19-2E-0064-01B-000.

 

 

ANTECEDENTES

 

Nota solicitud Aldea Infantil Bariloche.

 

Informe de deuda proveniente del Departamento de Financiación mediante nota 246- Dto. Financiación 2007.

 

Informe social presentado por la Secretaría de Promoción Social mediante nota 1092- DPS/07, realizado por la Lic. Nilda Painemil.

 

Dictamen emitido por Asesoría Letrada 477-AL-07.

 

Opinión de la Secretaría Privada presentada con nota 886-SPI-07.

 

FUNDAMENTOS

 

La institución Aldea Andina Bariloche, que funciona desde el año 2004 en un predio cedido por la Municipalidad en la zona del Vivero Municipal, desarrolla una labor de contención de niños pertenecientes a familias que se hallan en situación de riesgo social. Brinda escolaridad primaria hasta quinto grado y actualmente se encuentra en proceso de ampliación para dar mayor cobertura a la población infantil a la que se orienta su accionar. Asimismo, se dictan talleres de formación y escolaridad para adultos.

 

Por Ordenanza fiscal y Tarifaria se ha otorgado a esta Institución una exención del cincuenta por ciento para el pago de tasas municipales.

 

Considerando la importante tarea social que desarrolla y dado que cuenta con exiguos recursos para solventar los gastos que demanda su funcionamiento, la Institución ha solicitado se le exima del restante cincuenta por ciento que abona en concepto de Tasas Municipales.

 

Conforme lo prevé el artículo 39 de la Ordenanza 679-CM-96, se ha realizado informe social en el que se pone de manifiesto el objetivo de la Institución, que es el apoyo a la niñez y a las familias en situación de riesgo, que hace factible el otorgamiento de la exención solicitada.

 

Existiendo causas debidamente justificadas que aconsejan el otorgamiento de la exención, el Sr. Intendente Municipal en uso de las facultades que le otorga el precitado artículo 39 de la Ordenanza Fiscal, ha decidido eximir a Aldea Infantil Bariloche del pago de Tasas Municipales y por ser este beneficio de carácter permanente es preciso dictar una Ordenanza que así lo disponga (artículo 39 in fine, Ordenanza 679-CM-96).

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, a/c de la Intendencia, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Hacienda, Lic. Alfredo Chara y Subsecretaria de Hacienda, Lic. Laura Totonelli.

 

 

El proyecto original Nº 058/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 19 de junio de 2008, según consta en el Acta Nº 905/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se exime a la Asociación Aldea Infantil Bariloche del pago de la tasa de Servicios Municipales correspondiente al lote NC 19-2E-0064-01B-000.

 

Art.  2º)

Se exime del pago de Tasa de Servicios Municipales adeudadas al momento de la promulgación de la presente, correspondientes al lote NC 19-2E-0064-01B-000 a la Asociación Aldea Infantil Bariloche

 

Art.  3º)

Para el cumplimiento contable  de lo establecido en el artículo 2° se realizará la exención a través de la partida 42640.

 

Art.  4º)

Las exenciones establecidas en la presente tendrán efecto mientras el lote continúe bajo la titularidad de la Asociación Aldea Infantil Bariloche y el destino del mismo sea el indicado en los fundamentos.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.