COMUNICACIÓN N.º 1074-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA APOYO PROYECTO LEY S 1010/2021. ESTABLECE 0% IVA, PRODUCTOS CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 23349: Ley de Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones.

 

Decreto 280/97, texto ordenado: Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 

Decreto  567/2019: Establece que la venta de los productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto al valor agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales (vigente hasta el el 31 de diciembre de 2019).

 

Decreto 603/2019: Incorpora entre los beneficiarios a los monotributistas y a los responsables inscriptos.

 

Decreto 740/2019: Dspone que los pagos que realice la Nación a las jurisdicciones se efectúen con recursos propios con cargo a Rentas Generales.

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (C.S.J. 1829/2019/1 originario).

 

Decreto 752/2019: Establece que el Estado nacional financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los efectos fiscales de la reducción del IVA al 0 %, mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo.

 

Proyecto de ley nacional 5087-D-2019: Propicia mantener la exención del Impuesto al Valor Agregado para diversos productos de la canasta básica.

 

Proyecto de ley nacional S 1010/2021: Establece el valor equivalente al cero por ciento (0%) en el IVA, para diversos productos de la canasta básica alimentaria.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Legislatura de Río Negro. Proyecto comunicación 496/2021: Comunica al Congreso de la Nación, la imperiosa necesidad de impulsar el tratamiento y posterior sanción del proyecto de ley de autoría del Senador Alberto Weretilneck, que promueve llevar a 0% el impuesto al valor agregado para diversos productos de la canasta básica alimentaria.

 

Legislatura de Río Negro. Proyecto comunicación 506/2021: Comunica al Parlamento Patagónico, que vería con agrado, se solicite a los representantes de la provincias patagónicas en el Congreso Nacional, el urgente tratamiento del proyecto de ley S 1010/21, cuya autoría corresponde al Senador Alberto Weretilneck, considerando, que esta medida procura amortiguar costos sobre el consumo de productos que son de imperiosa necesidad y que impactan en el costo de la canasta básica alimentaria.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

El 17 de mayo de 2021, el Senador Alberto Weretilneck presentó ante el Honorable Senado de la Nación el proyecto de ley S 1010/2021, mediante el cual se establece el valor equivalente al cero por ciento (0%) en el IVA, para diversos productos de la canasta básica alimentaria, hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por seis meses más.

 

Con este proyecto, procura llevar de 21% a 0% el Impuesto al Valor Agregado para diversos productos de imperiosa necesidad: aceites, arroz, azúcar, carnes (asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, pescado), conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz y harina de trigo, huevos, leche entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido, té y yogur entero y/o descremado.

 

El incremento del valor de la canasta básica, superior al índice de inflación, exige tomar medidas urgentes para afrontar el costo que padecen los sectores más vulnerables de la sociedad, al que además se suma un terrible e histórico contexto socioeconómico, como consecuencia de la pandemia.

 

El IVA es un impuesto regresivo porque se aplica la misma tasa para todos, independientemente de los ingresos, representando así, una mayor carga para los consumidores de menores ingresos. Por el contrario, un impuesto es progresivo si a mayor capacidad contributiva, mayor es el porcentaje de impuesto a pagar.

 

En 1973 en nuestro país existía la posibilidad de reducir el impuesto a los productos de la canasta familiar en un 50% para atenuar el efecto regresivo, además, en términos comparativos, nuestra alícuota es una de las más altas en comparación con distintos países de América Latina y del mundo, siendo el valor de la alícuota en promedio mundial 15%.

 

El impuesto al valor agregado, al no poder verificar la capacidad de pago, tiene efectos sociales devastadores.

 

La eximición del IVA a la canasta básica de alimentos es una cuestión de justicia social para que aquellos sectores más vulnerables no abonen el IVA cuando compran lo elemental para sobrevivir.

 

El texto del proyecto de referencia establece que:

 

“ARTÍCULO 1°- La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente ley, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

 

ARTÍCULO 2º- Lo establecido en el art. 1 regirá a partir de la promulgación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2021 inclusive, período que podrá ser prorrogado por 6 (seis) meses.

 

ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alberto E. Weretilneck”.

 

ANEXO

 

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Carnes: Asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado.

e. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

f. Harina de maíz.

g. Harinas de trigo.

h. Huevos.

i. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

j. Pan.

k. Pan rallado y/o rebozador.

l. Pastas secas.

m. Yerba mate, mate cocido y té.

n. Yogur entero y/o descremado”.

 

 

Por lo expuesto, visibilizada la realidad de los sectores más vulnerables de la sociedad, al que además se suma un terrible e histórico contexto socioeconómico, como consecuencia de la pandemia y en particular para nuestra ciudad, es que consideramos oportuno el presente acompañamiento.

 

 

 

AUTORES: Concejales Claudia Torres, Carlos Sánchez y Puente, Gerardo Ávila, Natalia Almonacid y Norma Taboada (JSRN).

 

 

COLABORADORA: Mariana Paula Hernández.

 

 

 

El proyecto original N.º 311/21 fue aprobado en la sesión del día 17 de junio de 2021, según consta en el Acta N.º 1146/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38° de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Honorable Senado de la Nación Argentina el apoyo al tratamiento y posterior sanción del proyecto de ley nacional S 1010/2021 que establece el valor equivalente al cero por ciento (0%) en el IVA, para diversos productos de la canasta básica alimentaria.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.