COMUNICACIÓN N.º 1050-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA AL SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN NECESIDAD QUE SALARIOS COMPLEMENTARIOS NO RESULTEN INFERIORES AL SALARIO MÍNIMO

 

ANTECEDENTES

 

Ley 27563: de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística Nacional.

 

Decreto PEN 332/20: Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción.

 

Decreto PEN 376/20: Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción ampliación.

 

Decisiones administrativas 702/20 y 591/20.

 

FUNDAMENTOS

 

El Poder Ejecutivo Nacional sancionó el DNU 260/20 que amplió por el plazo de un año la emergencia pública en materia establecida por la ley 27541 y dictó el DNU 297/20 que dispuso “el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan el país o se encuentren en él en forma temporaria, con limitadas excepciones de actividades esenciales; medida prorrogada por diversos decretos de necesidad y urgencia DNU 325/20, 355/20, 498/20, 459/20 y 493/20”, todos ellos dictados para proteger la salud pública pero que acarrearon el cierre total y/o parcial de la casi totalidad de los establecimientos hotelero gastronómicos de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

A su turno, y a los efectos de sostener la actividad económica a nivel nacional, el Poder Ejecutivo dictó los decretos 332/20 y 376/20 creando por medio de los mismos, entre otros, un programa de salarios complementarios.

 

Por dicha norma se establece un marco específico para la actividad turística y se encuadra el programa de asistencia al trabajo y la producción dentro de la misma, consagrando la asistencia a trabajadores y empleadores, ello de los diversos programas entre ellos complementarios que tienen por objeto sostener la actividad hasta su recuperación.

 

Para tomar real dimensión de los efectos económicos de la pandemia, se han confeccionados las siguientes tablas que abarcan sólo a los sectores de la economía formal habilitados por el municipio, quedando fuera los monotributistas, autónomos y la economía informal, de los cuales no podemos evaluar el impacto. En la primera que se expone se observa el impacto en el mes de junio de la caída de la facturación por rubro, en base a las declaraciones juradas presentadas. El impacto alcanza el 90% en el rubro hotelería y gastronomía, y un 91% en servicios comunitarios, sociales y personales, el cual concentra la prestación de servicios turísticos. Rubros como el transporte presenta un caída del 70%, seguido por la industria manufacturera, con un 63% de caída.

 

Tabla: Detalle de proyección y DDJJ del mes de junio 2020, impacto en AR$ y % respecto de lo proyectado.

 

Rubro Nivel 1

Proyectado junio sin COVID

DDJJ junio

Impacto en $

Impacto en %

Servicios de hotelería y restaurantes

$1.340.624.447

$127.418.173

$-1.213.206.274

-90%

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

$2.974.566.572

$2.214.235.834

$-760.330.738

-26%

Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones

$857.166.385

$254.886.946

$-602.279.439

-70%

Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p

$284.528.221

$26.697.069

$-257.831.152

-91%

Industria manufacturera

$216.350.744

$80.571.899

$-135.778.845

-63%

Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler

$358.249.057

$261.220.993

$-97.028.064

-27%

Servicios sociales y de salud

$249.838.898

$182.682.038

$-67.156.860

-27%

Intermediación financiera y otros servicios financieros

$289.021.456

$241.257.085

$-47.764.371

-17%

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

$823.249

$563.946

$-259.303

-31%

Explotación de minas y canteras

$53.995

-

$-53.995

-100%

Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos

$5.556

-

$-5.556

-100%

Electricidad, gas y agua

$14.649.184

$15.386.439

$737.255

5%

Enseñanza

$17.539.824

$18.922.581

$1.382.757

8%

Construcción

$50.693.143

$77.493.120

$26.799.977

53%

Total general

$6.654.110.731

$3.501.336.123

$-3.152.774.608

-47%

 

En el marco de la crisis que atraviesa la ciudad de Bariloche cuya principal actividad económica es el turismo, la hotelería y la gastronomía diferente al continuo cierre de establecimientos gastronómicos hoteleros por la imposibilidad de afrontar costos así como por la grave situación de los trabajadores del rubro las filiales locales de la Asociación de Hoteles y Turismo y la Federación Hotelero Gastronómica de la República Argentina y la seccional local de la UTHGRA celebraron un acuerdo de crisis que alcanza a los trabajadores temporarios convencionados en los CCT 362/03 y 389/04 y en los acuerdos locales de empresa de 1995 y laudo arbitral 473/93.

 

En el acuerdo de crisis suscrito se plasmó una mecánica de pago salarial pautas mínimas sostenibles por los empleadores al menos hasta el cierre de las temporadas de invierno y única conforme laudo arbitral de modo tal de dotar de previsibilidad y posibilidad de conservación de las fuentes de trabajo.

 

Posteriormente y producto de la formidable crisis de la actividad hotelero gastronómica y como el turismo en general se han visto especial y gravemente afectadas en dicho contexto, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27563 de reactivación del turismo, recientemente promulgada.

 

Es así que en relación a la penosa situación que los trabajadores temporarios, se solicitó en su oportunidad al Comité de seguimiento que la base salarial para liquidación de los salarios complementarios estipulados por decreto 376/20, sea la temporada anterior de cada trabajador, permitiendo de este modo que el Estado nacional contribuya cuanto menos con un salario mínimo vital y móvil para los trabajadores temporarios.

 

Sin perjuicio de dichas gestiones, el Estado nacional ha liquidado sumas inferiores a un salario mínimo vital y móvil en concepto de salario complementario y en el marco de los ATP. Limitando el salario complementario de los trabajadores temporarios al salario neto devengado en los meses de julio y agosto y probablemente, septiembre de 2020, dicha mecánica además de atentar contra la subsistencia de los trabajadores se encuentra desapegada de la realidad salarial toda vez que el propio Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en oportunidad de evaluar a los trabajadores temporarios convencionados en el convenio colectivo 401/05 (CACYR - UTHGRA) estimó que el salario a tener en cuenta era el de la temporada previa anterior, actualizada al 8%, y menciono que: Idéntica metodología se podría implementar a trabajadores encuadrados en otras actividades que por las características propias del sector se recurra al empleo intensivo de la modalidad de trabajo de temporada (indeterminado de prestación discontinúa), según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Es así que en esa oportunidad el Comité de Evaluación y Seguimiento adoptó un criterio contemplativo de la situación de los trabajadores temporarios de prestación discontinua, en ese caso para el CCT 401/05, pero extrapolable a los gastronómicos y hoteleros de la localidad.

 

Resulta por ello imprescindible determinar cuanto menos a la pauta mínima de otorgamiento de un salario mínimo vital y móvil para cada uno de los trabajadores temporarios del sector hotelero gastronómico de Bariloche a los efectos de complementar los salarios de emergencia pautados para el corriente ciclo temporario, ello puesto que en el caso concreto de dichos trabajadores y frente a la situación suscitada, la liquidación de un máximo estimado de acuerdo a las pautas de crisis importa una inequidad que, a la postre importan un menoscabo innecesario a los trabajadores del sector, que resulta además, desapegado de la realidad laboral del mismo.

 

AUTORES: Concejales Natalia Almonacid, Carlos Sánchez y Puente, Gerardo Ávila y Norma Taboada (JSRN).

 

 

 

El proyecto original N.º 182/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 22 de octubre de 2020, según consta en el Acta N.º 1134/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, la necesidad de adoptar una decisión administrativa en orden a que el salario complementario instaurado por los DNU 376/20 332/20 y por la ley nacional 27563, que alcance a los trabajadores temporarios de la localidad de San Carlos de Bariloche para los meses de julio a diciembre de 2020, no sea inferior a la suma de un salario mínimo vital y móvil.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.