RESOLUCIÓN N.º 653-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE ORDENA PUBLICACIÓN FE DE ERRATAS ORDENANZA 3264-CM-21

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 3264-CM-21: Modifica espacio verde. Desafecta dominio público y autoriza subdivisión simple 19-2-K-276B-01. Adjudica.

 

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 317-PCM-21 del 1 de diciembre de 2021 firmada por el Vicepresidente 1º del Concejo Municipal, Marcelo Casas.

 

FUNDAMENTOS

 

La ordenanza 3264-CM-21, fue aprobada en la Sesión del 25 de noviembre de 2021. Una vez sancionada dicha ordenanza se advirtió la presencia de errores involuntarios en remisiones internas de la misma. Se observó que en el primer párrafo del artículo 9° se remitía al artículo 6°, cuando correspondía remitir al 7°. En el inciso c) del artículo 9° se remitía al artículo 7° cuando debía remitirse al 8°. Asimismo, en el artículo 10° in fine se observó que remitía a los artículos 6° y 8°, correspondiendo remitirse al 7° y 9°.

 

Por ello, al hallarse remisiones incorrectas, es necesario subsanar el error material, resulta procedente para el caso la presente Fé de Erratas por cuanto, se dicta en el plazo y con los recaudos estipulados en el artículo 9° inciso Z) del Reglamento Interno del Departamento Deliberante, resolución 462-CM-15

 

AUTOR: Vicepresidente 1º a cargo del Concejo Municipal, Marcelo Casas.

 

La resolución 317-PCM-21, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 16 de diciembre de 2021, según consta en el Acta N.º 1154/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se ordena la publicación de Fe de Erratas de la ordenanza 3264-CM-21 sancionada el 25 de noviembre de 2021.

 

a) En el artículo 9° primer párrafo donde dice “La adjudicación dispuesta en el artículo 6° se condiciona a:”,debe decir: “La adjudicación dispuesta en el artículo 7° se condiciona a:”

 

b) En el artículo 9° inciso c) donde dice “c) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente.” debe decir “c) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente”.

 

c) En el artículo 10° donde dice “Se autoriza al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a suscribir los boletos de compraventa de las adjudicaciones aprobadas en la presente y realizar los actos e instrumentos requeridos por la ley para el cumplimiento de los artículo 6° y 8°” debe decir “Se autoriza al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a suscribir los boletos de compraventa de las adjudicaciones aprobadas en la presente y realizar los actos e instrumentos requeridos por la ley  para el cumplimiento de los artículo 7° y 9°”.

 

Art. 2°)

Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal la Fe de Erratas que se adjunta como anexo I de la presente.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN 653-CM-21

 

ANEXO I

 

Poder Legislativo Municipalidad de San Carlos de Bariloche

Fe de Erratas

 

Resolución 317-PCM-21

 

Mediante Resolución 317-PCM-21, el Vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche ordena la publicación de Fe de Erratas de la ordenanza 3264-CM-21, sancionada el 25 de Noviembre de 2021, en el primer párrafo del Artículo 9° donde dice: “La adjudicación dispuesta en el artículo 6° se condiciona a:”, debe decir: “La adjudicación dispuesta en el artículo 7° se condiciona a:”; En el Artículo 9° inciso c) donde dice “c) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente” debe decir “c) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente”; En el Artículo 10° donde dice “Se autoriza al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a suscribir los boletos de compraventa de las adjudicaciones aprobadas en la presente y realizar los actos e instrumentos requeridos por la ley para el cumplimiento de los artículo 6° y 8°” debe decir “Se autoriza al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a suscribir los boletos de compraventa de las adjudicaciones aprobadas en la presente y realizar los actos e instrumentos requeridos por la ley  para el cumplimiento de los artículo 7° y 9°”.