RESOLUCIÓN N.º 632-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICA CAPÍTULO RESOLUCIÓN 462-CM-15, POSIBILITA LA UTILIZACIÓN DE OTRAS PLATAFORMAS DIGITALES

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

DNU 260/20: Amplía emergencia sanitaria a nivel nacional.

 

DNU 297/20: Dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo. Establece excepciones.

 

DNU 325/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020.

 

DNU 355/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

DNU 408/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

 

DNU 459/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.

 

DNU 493/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

 

DNU 459/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio para lugares con circulación comunitaria del virus hasta el 28 de junio de 2020 inclusive. Prevé Distanciamiento social, preventivo y obligatorio para lugares sin circulación viral.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 236/20: Declara estado de máxima alerta sanitaria. Conforma comité de crisis.

 

DNU 01/20: Declara emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 306/20: Prorroga a partir de la firma los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20 y 301/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

Decreto 325/20: Prorroga a partir de la firma los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Decreto 360/20: Prorroga hasta el 10 de mayo próximo los alcances de los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20 modificado por decretos 323/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20.

 

Decreto 398/20: Prorroga la vigencia de los decretos 236/ 20, 266/20, 293/20,  297/20, 298/20 modificado por decreto 323/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

 

Decreto 481/20: Prorroga la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los decretos 236/ 20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20 modificado por decreto 323/20,  299/20, 300/20 y 306/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.

 

Decreto 538/20: Prorroga la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los decretos 236/ 20, 266/20, 297/20, 298/20 modificado por decreto 323/20, 299/20,  306/20, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas. Prorroga hasta el día 21 de junio de 2020 inclusive, el decreto 293/20, relativo al receso general extraordinario de la Administración Pública Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 38º, inciso 2.

 

Resolución 630-CM-20: Incorpora capítulo resolución 462-CM-15. Reglamento Interno, adecuación a efectos de implementar funcionamiento virtual de manera transitoria.

 

Ordenanza 3150-CM-20: Se declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche. Covid-19.

 

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 679-I-20: Adhiere al decreto provincial 236/20 (declaración estado de alerta máxima sanitaria) en la jurisdicción de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 756-I-20: Establece el receso parcial y excepcional de la Administración Pública Municipal hasta el 31/03/20.

 

Resolución 811-I-20: Reglamenta el artículo 6° del DNU 297/20 (aislamiento social preventivo y obligatorio) prohibiendo y autorizando actividades. Aprueba el formulario de autorización para circular.

 

Resolución 888-I-20: Prorroga hasta el 12/04/20 la aplicación de las resoluciones 811-I-20; 815-I-20 y 816-I-20.

 

Resolución 915-I-20: Prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive las resoluciones 811-I-20, 815-I-20 y 816-I-20. Adhiere a los decretos provinciales 325/20 y 326/20. Establece uso obligatorio protección naso-bucal y cronograma para abastecimiento familiar.

 

Resolución 1000-I-20: Prorroga hasta el 10 de mayo de 2020, el artículo 1° de la resolución 756-I-20.

 

Resolución 1086-I-20: Prorroga hasta el 24 de mayo de 2020 el artículo 1° de la resolución 756-I-20

 

Resolución 1236-I-20: Prorroga hasta el 7 de junio de 2020 el artículo 1° de la resolución 756-I-20

 

Resolución 93 Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza: Establece funcionamiento del Cuerpo mediante plataforma virtual.

 

Decreto V0123/2020 Viceintendencia del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba: Establece sesionar válidamente mientras persista el estado de emergencia que dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Escrito titulado “Acción declarativa de certeza” suscripto por la Presidenta del Senado de la Nación, presentado ante la Corte suprema de Justicia de la Nación.

 

CSJN “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/acción declarativa de certeza”. Sentencia de fecha 24 de abril de 2020, expte 353/20.

 

FUNDAMENTOS

 

Debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud del Covid-19 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20. Ésta decisión ha sido prorrogada en varias oportunidades. Actualmente el aislamiento continuará en principio hasta el día 28 de junio del 2020 inclusive para zonas en las que exista circulación comunitaria viral, en tal situación se encuentra nuestra ciudad.

 

Tanto la Provincia de Río Negro como la Municipalidad de San Carlos de Bariloche han adoptado medidas tendientes a restringir la circulación de personas y por tanto del virus.

 

Por esta excepcional situación sanitaria que atraviesa el mundo y el aislamiento obligatorio, el Concejo sancionó la resolución 630-CM-20 que permitió el funcionamiento virtual del Departamento Deliberante garantizando la continuidad de una institución fundamental para la democracia y la ciudadanía.

 

El trabajo se llevó adelante mediante la plataforma digital “Cisco Webeex Meeting”, una plataforma digital de video-conferencias que permitía realizar reuniones en cualquier lugar y en tiempo real en la red.

 

En los últimos días “Cisco Webeex Meeting” informó acerca de cambios en las condiciones del servicio que pueden afectar de manera negativa al trabajo del Concejo Municipal. Entre los cambios de condiciones de servicio más resonantes se encuentra la limitación de tiempo de uso y la limitación de cantidad de participantes.

 

Por lo expuesto, resulta necesario modificar el Capítulo XIII de la resolución 462-CM-15, Reglamento Interno, para permitir la utilización de otras plataformas digitales que satisfagan las necesidades de los concejales para desarrollar su labor.

 

 

 

AUTORA: Concejal Natalia Almonacid (JSRN).

 

 

 

El proyecto original N.º 088/20 fue aprobado en la sesión del día 25 de junio de 2020, según consta en el Acta N.º 1128/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se modifica el Capítulo XIII de la resolución 462-CM-15 que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 143°) Se establece la adecuación del Reglamento Interno del Concejo Municipal a efectos de instrumentar el funcionamiento virtual de manera transitoria, a través de la plataforma digital Cisco Webex Meetings o  plataforma de similares características que a futuro la reemplace,  adecuando las partes necesarias del reglamento interno a fin de posibilitar el trabajo del Concejo Municipal, de manera remota, durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio decretado conforme la normativa municipal, provincial y nacional vigente, por la circunstancia extraordinaria provocada por la pandemia Covid-19 y según las disposiciones técnicas conforme Anexo II de la presente.

 

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, serán aplicadas únicamente en la circunstancia extraordinaria provocada por la pandemia Covid-19.

 

Art. 144°) A los efectos de los artículos 10°, 67° y 120° del Reglamento Interno, resolución 462-CM-15, se considerará “En su Banca” a los Concejales, Presidente del Concejo, Vicepresidente 1° y 2°, cuando éstos se encuentren conectados a la plataforma digital Cisco Webex Meetings o  plataforma de similares características que a futuro la reemplace.

 

Art. 145°) A los efectos de los artículos 9°, inciso i) y 43° del Reglamento Interno, resolución 462-CM-15, se considerará “En el Recinto” a los Concejales que se encuentren conectados a la plataforma digital Cisco Webex Meetings o plataforma de similares características que a futuro la reemplace.

 

Art. 146°) A fin de dar cumplimiento al artículo 39° del Reglamento Interno, resolución 462-CM-15, se tendrá por cumplido el requisito de notificación “Por Escrito” a la convocatoria enviada desde la casilla de correo electrónico oficial de la Presidencia o de la Secretaría Legislativa.

 

Se tendrá por cumplido el requisito de “Refrendado” al ser enviado de la casilla de correo oficial de Secretaría Legislativa.

 

 

 

Art. 147°) A los efectos del artículo 83° del Reglamento Interno, resolución 462-CM-15, se considerará “Presentado por Escrito” al proyecto presentado en PDF, firmado por el autor que remite el e-mail o autores, más el archivo digital editable; en caso de adjuntar documental deberá acompañarla escaneada, debiéndose enviar al correo electrónico oficial del Departamento de Coordinación Legislativa:  cmcoordinacion@bariloche.gov.ar. Dicho Departamento lo recepcionará indicando dirección de e-mail del remitente, hora de recibido, número de fojas del proyecto y le dará el ingreso con la numeración que le corresponda. Seguidamente enviará el proyecto a la casilla de correo oficial de Secretaria Legislativa. Desde el correo oficial de la Secretaría Legislativa se notificarán los proyectos ingresados a los concejales, subsecretaría de prensa y subsecretaria letrada.

 

Art. 148 °) A los efectos del artículo 102° se considerarán como “Originales” al proyecto enviado por correo electrónico desde Secretaria Legislativa que contenga los requisitos establecidos en el presente Capítulo

 

Art. 149°) Se tendrá por cumplido el requisito establecido en el artículo 113° del Reglamento Interno, resolución 462-CM-15 de “Presentado por Escrito” cuando el concejal que desee sustituir, modificar, suprimir o agregar un artículo al proyecto en tratamiento, en Sesión, lo presente manifestándolo a viva voz para que conste en el soporte de audio de la plataforma digital Cisco Webex Meetings o de aquella plataforma de similares características que a futuro la reemplace.  Luego de manifestada la pretensión, la misma deberá ser confirmada a viva voz por Secretaría Legislativa.

 

Art. 150°) Se establece que las votaciones realizadas en Sesión y en reunión de Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, deberán ser exclusivamente nominales a efectos de dejar constancia en el soporte de audio de la plataforma digital Cisco Webex Meetings o de la plataforma de similares características que a futuro la reemplace.

 

 

Art. 151°) Se establece como facultad del presidente del Concejo Municipal en Sesión y del presidente de la comisión de que se trate, en caso de considerar que no están dadas las condiciones técnicas para garantizar el funcionamiento adecuado de la sesión o comisión, declarar:

 

Cuarto intermedio, para solucionar el inconveniente si fuera posible.

Suspensión de la sesión o comisión, fijándose la fecha, día, hora, lugar y modalidad de continuación

 

Art. 152°) Se establece que es competencia de la Comisión Legislativa determinar los proyectos que tengan relación con el estado de emergencia económica, social y de servicios en virtud de la pandemia Covid-19, y que serán tratados en Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, sin perjuicio de la ausencia de toma de estado parlamentario en sesión.

 

Art. 153°) Se establece que para celebrar sesión extraordinaria a través de la plataforma digital Cisco Webex Meetings o a través de la plataforma de similares características que a futuro la reemplace, se requiere analizar la propuesta en reunión de Comisión Legislativa ampliada con la convocatoria a todos los concejales y el voto afirmativo de dos tercios de la totalidad de los presentes.

 

Art. 154°) El Área de Sistemas del Concejo Municipal será la encargada de asistir técnicamente a los concejales y garantizar la grabación del audio y video. Ante un eventual cambio de plataforma digital, el Área de Sistemas del Concejo Municipal emitirá un dictamen en el que evaluará las características de la plataforma, la viabilidad operativa del cambio, informando las características técnicas y de utilización de la nueva plataforma de video-conferencias”.

 

Art. 2°)

Se aprueban los requisitos generales de utilización de plataformas de viedo-llamadas que como Anexo A forma parte integrante de la presente.

 

Art. 3°)

Se reemplaza el Anexo II de la resolución 462-CM-15 por el Anexo A de la presente resolución.

 

Art. 4°)

Se encomienda al Área de Digesto del Concejo Municipal la actualización del texto de la resolución 462-CM-15.

 

Art. 5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo A

Resolución 632-CM-20

 

REQUISITOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE WEBEX MEETINGS O PLATAFORMA SIMILAR QUE LA REEMPLACE

 

Las condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización de la plataforma de videoconferencia elegida para su uso en el Concejo Municipal.

1.- Todos los usuarios que deban unirse a la sala de videoconferencia del Concejo Municipal, lo realizarán a través de un link o número de sala proporcionado por el Área de Sistemas e Informática. En su defecto también se podrá enviar la invitación a una reunión programada a través de email.

2.- Una vez instalada la aplicación en la computadora se requerirá el nombre del usuario con el que se identificará en la sala y su correo electrónico.

3.- Los usuarios deberán acceder a la sala de videoconferencia del Concejo Municipal mediante dispositivos de escritorio o desde una notebook  que reúna los siguientes requisitos mínimos relacionados al software, hardware y periféricos:

a) Cámara web integrada o externa: la misma debe permitir la correcta visualización del  usuario de modo que pueda ser identificable por parte del resto de los participantes.

b) Micrófono integrado o externo: el mismo debe permitir una comunicación correcta de modo que se produzca un intercambio verbal fluido con el resto de los participantes.

c) Sistema operativo: el listado de las versiones de Sistemas Operativos compatibles deberá extraerse de los requisitos provistos en la página oficial de la aplicación de videollamadas en uso. La misma podrá ser consultada al Área de sistemas e informática.

d) Requisitos mínimos del sistema (hardware): los mismos deberán extraerse de los requisitos provistos en la página oficial de la aplicación de videollamadas en uso. La misma podrá ser consultada al Área de sistemas e informática

e) Conexión a internet:

 

Un requisito fundamental es disponer de una correcta conexión a internet y un ancho de banda que permita una correcta recepción del audio/video de los demás participantes, como así también un correcto envío de audio/video a los participantes, asegurando de ese modo un normal desarrollo de la videoconferencia.

 

La velocidad mínima de subida/bajada necesaria podrá consultarse en la página oficial de la aplicación de videollamadas en uso.

 

Los requisitos y la utilización de ancho de banda real podrán variar en función de varios factores, entre los que se incluyen los siguientes:

 

- La marca y el modelo de la cámara web utilizada.

- La configuración de resolución de la cámara.

- Cuántas cámaras están activadas en la reunión.

- Cuántas cámaras activas están en la misma red.

- Cuántos usuarios están utilizando activamente la red.

- Si la PC en cuestión está transmitiendo vídeo o solo lo está recibiendo.

 

4.- Al existir la posibilidad que durante una videoconferencia, puedan suceder inconvenientes tales como cortes de energía eléctrica, problemas relacionados con el propio hardware o software del dispositivo utilizado, entre otros, es que se sugiere el uso de un dispositivo móvil (smartphone) como alternativa ante una eventualidad.

 

La mayoría de aplicaciones móviles de videollamadas se encuentra disponible para diferentes  sistemas operativos, por ejemplo, iOS(Apple) y Android (Google). Se recomienda previamente verificar la compatibilidad con el dispositivo móvil y correcta instalación de la App.

 

Todos los requerimientos listados anteriormente deberán complementarse y ampliarse con los que se indiquen en la página oficial de la aplicación en uso.