RESOLUCIÓN N.º 618-CM-19

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE ESTABLECE ORGANIGRAMA CONCEJO MUNICIPAL. MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES. ABROGA RESOLUCIONES 471-CM-15 Y 502-CM-16

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno Concejo Municipal.

 

Resolución 471-CM-15: Establece el Organigrama del Concejo Municipal.

 

Resolución 502-CM-16: Modifica la resolución 471-CM-15.

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal, en tanto Poder Legislativo, de nuestra ciudad es el órgano por excelencia de la democracia. Al igual que el Poder Ejecutivo, su legitimidad de origen emana, naturalmente, del acto eleccionario a partir del cual la ciudadanía vota a sus representantes. Sin embargo, a diferencia del Poder Ejecutivo su legitimitad de ejercicio descansa, principalmente, en la representación plural de su composición y la articulación deliberativa de dicha diversidad en su seno.

 

Institucionalmente, su obligación es sancionar la normativa que rige en el ámbito municipal y controlar los actos de gobierno del Departamento Ejecutivo municipal. Para cumplir su misión es necesario contar con una estructura organizativa eficaz y eficiente que asista a los integrantes del cuerpo en su tarea.

 

En tal sentido, el objetivo de esta Resolución es efectuar las adecuaciones necesarias en el organigrama del Concejo, a fin de contar con una herramienta administrativa funcional que permita optimizar los procesos al interior de su estructura, asegurando un flujo continuo e interrelacionado de las diversas áreas.

 

Asimismo, la reforma busca aprovechar al máximo tanto los recursos humanos como los técnicos y materiales con los que cuenta la organización para hacerla efectiva en el cumplimiento de sus metas.

 

Es por ello que, en primer término, resulta necesario renombrar la Asesoría Letrada que pasaría a llamarse Subsecretaría Letrada y subsumir la Dirección General Contable bajo su órbita. Con dicha restructuración se busca dotar de coherencia institucional y unicidad de criterios a todo dictamen que emane de tales instancias.

 

En tal contexto, es necesario optimizar dos tareas fundamentales de la institución, como es mantener actualizado el digesto y fortalecer las herramientas informáticas. Para ello es que se propone desdoblar el área bajo la dependencia de la Subsecretaría Letrada. Tal restructuración se enmarca en el compromiso de avanzar en la digitalización como principio básico para mejorar la relación entre productos y servicios que se brindan desde el Concejo; afirmar nuestra vocación ecológica de disminuir el uso de papel en materia administrativa y generar mayor claridad en procesos burocráticos; metas indispensables para acercar el Concejo Municipal a la modernización del Estado y los principios del gobierno electrónico.

 

A su vez, dada la necesidad de asegurar una estrategia eficaz de comunicación capaz de mantener informada adecuadamente a la comunidad sobre los actos, proyectos, ordenanzas y resoluciones que emanen del Concejo y sus integrantes, garantizando el acceso a la información pública, es que se propone devolverle el rango de Subsecretaría a la actual Dirección de Comunicación Institucional.

 

Asimismo, dada las innumerables actividades que se desarrollan en la institución y los eventos de los que participan los ediles es necesario contar con un área de Protocolo y un área de Comunicación Visual y Multimedia que asista al cuerpo, bajo la dependencia de la Subsecretaría de Comunicación Institucional.

 

El área de Protocolo resulta fundamental para la organización y realización de los diversos actos institucionales que se impulsan desde el Concejo. Su labor también es importante para la planificación del funcionamiento interno en la institución.

 

Además, cabe destacar que la tarea que se implemente en esta área va a contribuir, entre otras cosas, a que el Concejo sea un espacio amigable y de puertas abiertas hacia la comunidad.

 

En tanto, el área de Comunicación Visual y Multimedia es de gran relevancia para fortalecer la difusión de la información que se brinde a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general.

 

En la actualidad, resulta indispensable el uso de herramientas vinculadas con el trabajo multimedia para dar a conocer un mensaje más atractivo, completo y eficaz.

 

Es clave la tarea sostenida de un mismo equipo de trabajo abocado a planificar y ejecutar mensajes multimedia. Varias de las tareas que se ejecutarán en este espacio hoy en día son tercerizadas. A su vez, el registro audiovisual adecuado de las actividades promovidas desde el Concejo resulta fundamental a la hora de pensar la transferencia de contenido a la comunidad.

 

En virtud de encontrarse en proceso de elaboración el escalafón municipal y los perfiles de cada puesto de trabajo se ha considerado necesario continuar con el Manual de Misiones y Funciones, reflejando las vigentes de cada área pero con el compromiso de una revisión integral a fin de actualizar cada una de ellas.

 

Es importante resaltar que tales modificaciones en la estructura funcional del Concejo son propuestas al único efecto de dotar de mayor eficacia y eficiencia la gestión institucional y política de la organización.

Atento a los fundamentos antes vertidos es que elevamos para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto.

 

 

AUTORA: Presidente del Concejo Municipal, Natalia Almonacid (JSRN).

 

 

El proyecto original N.º 0002/19, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de diciembre de 2019, según consta en el Acta N.º 1122/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se establece el organigrama del Concejo Municipal que como anexo I forma parte de la presente.

 

Art. 2°)

Se abrogan las resoluciones 471-CM-15 y 502-CM-16.

 

Art. 3º)

Se aprueba el Manual de Misiones y Funciones que como anexo II forma parte de la presente.

 

Art. 4º)

Se encomienda a la Comisión Legislativa del Concejo Municipal la revisión título II del Personal de Planta Permanente, del anexo II de la presente.

 

Art. 5º)

Se comunica la presente al Departamento de Personal y el Departamento de Sueldos para la liquidación correspondiente.

 

Art. 6°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

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