DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONVOCA INSCRIPCIÓN POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE

                                                DEFENSOR O DEFENSORA DEL PUEBLO SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

 

ANTECEDENTES

   

                Carta Orgánica Municipal.

 

                Ordenanza 1749-CM-07: Creación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

                Acta de Comisión Legislativa 039/21.

               

FUNDAMENTOS

 

                La ordenanza 1749-CM-07 crea la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche con el objeto de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las ordenanzas y la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, y de prestadores de servicios públicos bajo la jurisdicción municipal.

 

                Esta ordenanza, en su artículo 4° establece que la duración en funciones del Defensor del Pueblo tiene una duración de cuatro años. Considerando que el mandato de quien está a cargo de la Defensoría del Pueblo finaliza el 13 de mayo de 2021, es conveniente iniciar el proceso de convocatoria para postulantes a cubrir dicho cargo.

 

                Este proceso requiere articular los mecanismos necesarios para cumplir con la normativa vigente. En tal sentido se dispone la apertura de un registro de postulantes a los fines de que las personas interesadas se inscriban a través de un formulario de inscripción modelo y acompañen esta inscripción con antecedentes curriculares que estimen correspondientes, dado que según lo dispone el artículo 3° de la ordenanza 1749-CM-07, el Defensor o Defensora del Pueblo se designa en función de sus antecedentes, méritos y calidades morales y ciudadanas.

 

                AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid

        

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15)  del  reglamento interno del Concejo Municipal.

 

LA PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

 

 Art. 1.º)        Se convoca a la ciudadanía interesada en cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche, a inscribirse en el registro de postulantes para Defensor o Defensora del Pueblo, a través del formulario de inscripción que, como Anexo I, se aprueba y se acompaña a la presente.-

 

Art. 2.º)         Se informa que el registro de postulantes permanecerá abierto desde las 08:00 h del 22 de febrero de 2021 hasta las 15:00 h del 19 de marzo de 2021, inclusive.

 

Art. 3.º)        Se informa que los postulantes deberán cumplir con los requisitos y prescripciones que prevé el artículo 6.° de la ordenanza 1749-CM-07 y los artículos 26.°, 33.°, 35.° y 36.° de la Carta Orgánica Municipal.

 

 

 

 

Art. 4.º)        Se habilita el registro de postulantes para Defensor o Defensora del Pueblo de San Carlos de Bariloche, en el ámbito de Mesa de Entrada Virtual del Concejo Municipal, acceso disponible a través de : www.concejobariloche.gov.ar, que se efectuará según formulario adjunto (Anexo I), a los efectos de que los interesados: formulen su inscripción y acompañen la documentación requerida obligatoriamente incluyendo antecedentes curriculares y/o profesionales, de manera digital.

 

Art. 5.º)        Se informa que durante los días 5 y 6 de abril de 2021, por el término de (dos) días hábiles, se podrán realizar por escrito impugnaciones, oposiciones u objeciones en relación a los postulantes, a cuyo efecto se habilita la Mesa de Entrada Virtual del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, en horario de 09:00 a 15:00 horas. Cumplido el plazo anterior, y en el caso de existir impugnaciones, se debe notificar de tal circunstancia a todo candidato o candidata objeto de la misma  dentro de (un) día hábil, otorgándosele al impugnado un plazo de 2 días hábiles a los fines de que efectúe las consideraciones que estime pertinentes. Las impugnaciones, oposiciones u objeciones serán tratadas y resueltas por la Comisión Legislativa del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

             Art. 6.º)     Se convoca a audiencia pública, en virtud de la ordenanza 1749-CM-07, para el miércoles 31 de marzo

                              de 2021,  a las 17 h. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en

                             Centro Cívico o en otro lugar a confirmar, teniendo en cuenta el actual contexto de pandemia por

                             Covid-19 y el aforo pertinente que se debe respetar, siendo la autoridad convocante el Concejo

                              Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 7.º)       Se informa a la comunidad, en cumplimento del artículo 7º, incisos d) y e) de la ordenanza 1744–CM-07, que la audiencia convocada tiene por objeto la presentación y exposición de los postulantes inscriptos para cubrir el cargo de Defensor o Defensora del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y que el contenido de los currículos y documentación anexa de los postulantes puede ser solicitado en el correo electrónico oficial de la Subsecretaría de  de Comunicación Institucional del Concejo Municipal (prensaconcejobariloche@gmail.com).

 

Art. 8.º)        Se informa que el orden de inscripción de postulantes otorgará el orden de intervención en la audiencia pública.

En el caso que se pretenda utilizar material audiovisual para acompañar la exposición, el mismo debe ser presentado ante la Subsecretaría de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, hasta el 28 de marzo a las 13:00 h.

 

Art. 9.º)     Normas de funcionamiento:

 

La audiencia pública será presidida por la Sra. Presidenta del Concejo Municipal, Concejal Natalia Almonacid, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moderadores.

 

Primera Parte.

 

La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

Se dará lectura a las normas jurídicas y prácticas aplicables a la audiencia pública, en forma breve y génerica.

 

Segunda Parte.

 

Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de diez (10) minutos para su exposición pública.

Cada postulante podrá solicitar con una antelación de 48 horas una extensión de cinco (5) minutos del tiempo de exposición. Deberá pedirlo a prensaconcejobariloche@gmail.com.

Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

f) La documentación de la cual pretendan valerse los expositores estará a disposición  en la sede de la audiencia.

g) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra, con un plazo máximo de dos (2) minutos.

 

 

 

 

 

Disposiciones generales

 

h) Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 10.º) Se instruye a la Subsecretaría de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, a dar amplia difusión a la convocatoria y a la presente resolución, según lo establecido en la ordenanza 1749-CM-07, deberá difundir la convocatoria durante los tres (3) días previos a la apertura del registro de postulantes, en tres medios de comunicación distintos, y a difundir el registro de postulantes inscriptos.

 

Art. 11.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 12.º)       Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 18  de  febrero  de 2021.

 

NSA/CRH/cmf