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En el artículo 1 de la ya ordenanza se encomienda a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar un relevamiento en el término de 120 días, a partir de la vigencia de la norma, “de las dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, susceptibles de ser adecuadas para el uso de unidades de Transporte Automotor de pasajeros provistas de rampas hidráulicas”. Por otro lado, se insta al Poder Ejecutivo Municipal de “incluir en los pliegos de llamado a licitación pública para la explotación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, y sus futuras renovaciones contractuales, una cláusula de plan de inversión paulatina y sostenida en el tiempo para la adecuación de las dársenas y paradores”, de acuerdo al relevamiento del artículo 1ª, que deberá cumplirse en los primeros cinco años de adjudicación contractual. Además, de solicitarse que se incluya también “que a partir de la primera renovación contractual, la empresa adjudicataria debe realizar el recambio paulatino de unidades, en concordancia con el plan de inversión de readecuación de dársenas y paradores establecidos en los artículos precedentes”.