DECLARACIÓN N° 1869-CM-15

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL LA 2º FIESTA DE LA ESCULTURA Y LA MADERA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10.

 

Aval Secretaría de Cultura Municipal.

 

Nota solicitud declaración de interés.

 

Carpeta con cronograma.

 

Resolución 013-PCM-15 de fecha 9 de enero de 2015, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Ramón Chiocconi.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Grupo CECH Patagonia organizó la primera Fiesta de la Escultura y la Madera en el año 2014 con gran repercusión. Para la segunda Fiesta, ya cuentan con el aval de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

El objetivo de esta, es la realización de trabajos de escultura en madera los cuales se destinarán a una junta vecinal, con la cual se acuerde la temática de las mismas.

 

Programa de Actividades:

 

- Evento de tallas.

- Armado de una feria artesanal sólo en madera.

- Cierre diario de la Fiesta con conjuntos musicales.

- Charlas de capacitación por profesionales.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, entendemos importante que el Estado Municipal brinde su apoyo, declarando de interés municipal dicha fiesta.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Ramón Chiocconi.

 

COLABORADORES: Concejales Arq. Carlos Valeri (FG); Alejandro Ramos Mejía (PJ); Leandro Lescano (AFSP); Elena Welleschik (UCR), Mauro Gonzalez (PVpC) e Irma Haneck (SUR).

 

INICIATIVA: Leonardo Molinari.

 

 

La Resolución original Nº 013-PCM-15, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 9 de marzo de 2015, según consta en el Acta Nº 1032/15. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y cultural la 2° Fiesta de la Escultura y la Madera a realizarse del 26 de febrero al 1 de marzo de 2015 en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.