DECLARACIÓN Nº 1236-CM-06

 

 

DESCRIPCION SINTETICA:  DECLARAR EVENTO DE INTERÉS MUNICIPAL Y CULTURAL LAS “SEGUNDAS JORNADAS SOBRE ADOLESCENCIA”.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, Capítulo 2, artículo 7 inciso 1, 2.

 

Ordenanza 704-CM-97.

 

Resolución 197-PCM-2004.

 

Declaración 1031-CM-04.

 

Nota enviada por la Psicóloga Laura Pacheco y la Lic. Guillermina Meroño.

 

La Resolución 329-PCM-06, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Red Asistencial de la Fundación Centro Psicoanalítico de Bariloche organiza las Segundas Jornadas sobre Adolescencia, a realizarse los días 20 y 21 de octubre de 2006.

 

Estas Jornadas obedecen a la preocupación que las problemáticas adolescentes plantean a las diferentes ramas del saber y la práctica en la época actual.

 

En esta oportunidad se tratarán temas como: violencia, la identidad, el embarazo precoz, trastornos de la alimentación, entre otros.

 

Para el desarrollo de estos temas han sido convocados psicoanalistas, psicopedagogos, profesionales de la salud, educación y justicia.

 

La red de Atención de la Fundación Centro Psicoanalítico de Bariloche solicita que estas Jornadas sean declaradas de interés municipal,  tal como se lo hiciera el año pasado.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa.

 

 

INCIATIVA: Concejal Beatriz Contreras (Bloque Encuentro).

 

 

La Resolución 329-PCM-06, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 19 de octubre de 2006, según consta en el Acta Nº 868/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art.  1º)  Declarar evento de Interés Municipal la realización de las Segundas Jornadas sobre Adolescencia, a realizarse los días 20 y 21 de octubre de 2006 en nuestra ciudad, organizadas por la Red de Atención de la Fundación Centro Psicoanalítico de Bariloche.

 

Art.   2º)    La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte del Concejo Municipal.

 

Art.  3º)    Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.