DECLARACIÓN N.º 2309-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL, INTERCULTURAL Y COMUNITARIO TODA INSTANCIA DE DIÁLOGO REFERIDA A LOS RECLAMOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Nación Argentina, artículo 75, inciso 17.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

Convenio 169 de la OIT.

 

Ley 23302.

 

Ley 24071.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2641-CM-15: Reconocimiento del Municipio de San Carlos de Bariloche como Municipio Intercultural.

 

Comunicación 884-CM-17: Se comunica a funcionarios nacionales y provinciales aparición con vida de Santiago Maldonado.

 

Comunicación 885-CM-17: Se comunica a Ministerio de Seguridad de la Nación honda preocupación por desaparición Santiago Maldonado y se solicita arbitrar todos los medios para su búsqueda.

 

Comunicado de prensa de fecha 28 de noviembre de 2017 Concejo Municipal San Carlos de Bariloche.

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, siendo ninguna de ellas enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos y asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

 

Asimismo, por la ley 24071 fue aprobado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres. Además, la ley 23302, declara de interés nacional la atención y apoyo a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socio-económico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

 

Aquí es donde toma relevancia el concepto de "interculturalidad" y se hace necesario incorporarlo efectivamente tanto en el diseño de políticas públicas, como en las herramientas y canales de participación ciudadana, en pos de mejorar la calidad y la legitimidad de las democracias modernas. En esta línea, nuestra ciudad se autodefinió como Municipio intercultural, mediante la ordenanza 2641 sancionada en 2015.

 

No obstante, la praxis de la interculturalidad no suele darse sin tensiones y conflictos. La construcción de un proyecto intercultural "remite a procesos y prácticas situadas sociohistóricamente que configuran y se configuran en un campo de disputa, en el que existen correlaciones de fuerza variables entre diversos actores con diferentes - y frecuentemente opuestos- intereses. Están presentes en esta construcción: las formaciones, estructuras y resistencias; las relaciones de desigualdad social y la lucha para transformarlas (Grimberg, 2003; Walsh, 2002)." (…)

 

"Se pasó del clásico discurso homogeneizador de la cultura, al reconocimiento de la diversidad étnica y al otorgamiento de derechos específicos a ciertos grupos. Pero este cambio no ha generado transformaciones profundas en su estructura. Se reconocen las particularidades étnicas, pero no se propician condiciones de modificación del tipo de relaciones sociales. La armonía y convivencia pacífica entre los pueblos aparece como superadora del conflicto a través del discurso del respeto y la tolerancia, y no a través de la experiencia práctica" (Diez, 2004)1.

 

En este sentido, es donde el Estado en todos sus niveles aparece como un actor fundamental en propiciar el real ejercicio de la interculturalidad, cuya condición es el respeto mutuo entre las culturas diversas a partir del diálogo y la escucha. "Sin embargo, en muchos casos este discurso sigue pegado a la idea de que es la igualdad de circunstancias sociales la que, junto al respeto, puede llevar al diálogo. Este es el punto de mayor conflicto que esta teoría presenta para ser llevada a la práctica a través de políticas interculturales concretas" (Diez, 2004).

 

Afortunadamente, a solicitud de algunas comunidades y de la APDH y el obispado de Bariloche que inicialmente intervinieron en el conflicto en la zona del lago Mascardi, se conformó una Mesa de Diálogo cuyo objetivo es encontrar una solución pacífica al conflicto territorial, salvaguardar la integridad física de las personas y construir consenso, en un escenario en el cual ya lamentamos la muerte de Rafael Nahuel.

 

En este sentido, la Mesa de Diálogo se presenta como una herramienta más de participación activa, como lo son el CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas), el Parlamento del Pueblo Mapuche, el ENOTPO (Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios), las organizaciones del pueblo mapuche, entre otras, espacios donde las comunidades indígenas pueden discutir abiertamente políticas públicas referidas a sus territorios.

 

Por lo antes expuesto, entendiendo que en los parques nacionales se trabaja en comanejo con las comunidades indígenas que habitan esos territorios, consideramos fundamental revalorizar el trabajo de todas las instituciones democráticamente creadas por los pueblos originarios del país y estamos convencidos que sólo a través del diálogo es posible la resolución de cualquier conflicto, tal como oportunamente este Concejo Municipal lo expresara a los vecinos y vecinas a través del comunicado de prensa de fecha 28 de noviembre de 2017 que textualmente dice: “El Concejo Municipal en pleno expresa la necesidad de establecer instancias de diálogo como metodología de resolución de conflictos para lograr la paz social, convocando al Estado Nacional,  Provincial, la Justicia y la comunidad en general, a evitar cualquier acto de violencia y garantizar el respeto por los derechos humanos. Asimismo, requiere un pronto esclarecimiento y justicia por la muerte del joven barilochense Rafael Nahuel, expresando sus condolencias a familiares y amigos”.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

El proyecto original N.º 750/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de diciembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1086/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal, intercultural y comunitario toda instancia de diálogo referida a los reclamos territoriales de los pueblos indígenas, cuya conformación deberá tener la pluralidad necesaria a través de la participación de todas las partes involucradas.

 

Art. 2°)

Se solicita la participación de todas las partes involucradas en la Mesa de Diálogo que se desarrolla en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a fin de llegar a una resolución pacífica en torno del conflicto territorial suscitado en la zona del lago Mascardi.

 

Art. 3°)

Se solicita a los organismos involucrados en la construcción de políticas indígenas propender a promover y crear las instancias necesarias de métodos alternativos de resolución de conflictos.

 

Art. 4°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

1

2004. Diez, María Laura. Cuadernos de Antopología Social. Nº 19. Bs.As.ene./jul.versión On-line ISSN 1850-275X