COMUNICACIÓN Nº 722-CM-11

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL EJECUTIVO MUNICIPAL  IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA BOLETO EVENTUAL Y BOCAS EXPENDIO. 

 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2056-CM-10: Autorizar convenio de regularización marco contractual vigente sistema transporte urbano de pasajeros. Empresa micro ómnibus Tres de Mayo S.A.

 

Ordenanza 2057-CM-10: Autorizar convenio de regularización marco contractual vigente sistema transporte urbano de pasajeros. Cooperativa de Trabajo de Choferes de Transporte Bariloche Ltda.

 

Resolución 2636-I-2009: Implementación en forma total y definitiva del sistema de boleto electrónico.

 

Resolución 346-I-2009: Implementación de forma total y definitiva del sistema de boleto electrónico.

 

Resolución 273-DP-11: Recomendación boleto eventual.

 

FUNDAMENTOS

 

En la sesión del día 8 de julio de 2010, se aprobaron las ordenanzas 2056-CM-10 y 2057-CM-10, en las cuales se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de regularización del marco contractual correspondiente a la concesión del sistema de transporte urbano de pasajeros de San Carlos de Bariloche con la empresa Micro Ómnibus Tres de Mayo S.A. y con la Cooperativa de Trabajo de Choferes de Transporte Bariloche Ltda. Dichos convenios se plasmaron a través de sus Anexos I, II, III y IV que forman parte de las ordenanzas.

 

En este sentido, según la cláusula  Tercera del Anexo I, se extendió la  concesión en curso hasta el  30 de junio de 2013. Asimismo, la cláusula vigésima cuarta, expresa que el concesionario mantendrá el sistema electrónico de boletos y realizará las adecuaciones necesarias ante la aparición de nuevas necesidades.

 

Del mismo modo en los Anexos III, en Especificaciones Técnicas, en la Cláusula 2º,  se establece que el sistema de expendio de boletos que seleccione la empresa, deberá ser aprobado por la Municipalidad; al igual si se decidiera modificarlo a futuro. De este modo, también se estipuló que el concesionario deberá garantizar la instalación de no menos de cincuenta (50) bocas de expendio de tarjetas (o del sistema que se implemente o se modifique a futuro) y máquinas para el cargado de tarjetas en diferentes lugares de la ciudad durante el transcurso de la presente concesión. De las cincuenta (50) bocas, una de ellas (central de ventas) será para venta de tarjetas personalizadas, impersonales y de recarga, y las cuarenta y nueve (49) restantes serán para venta de tarjetas impersonales y para recarga.

 

Atento a la vigencia de este convenio, el Ejecutivo Municipal sancionó la Resolución 2636-I-2009, donde aprobó el aumento del boleto y la implementación del boleto electrónico, a través de una tarjeta de aproximación. En este sentido quedó debidamente establecido que las Empresas Microomnibus 3 de Mayo S.A. y Cooperativa de Trabajo de Transporte Choferes Bariloche Limitada, deberían  tener un boleto eventual, el que se fijó en una suma de pesos tres ($ 3), y desde la Sección Cuarta la suma de pesos seis ($ 6), para aquellos usuarios que, excepcionalmente, no cuenten con la tarjeta que se utiliza como medio de pago, en todas las líneas en las que se implementa el sistema de boleto electrónico.

En este sentido, a través de varios reclamos de vecinos, hemos evidenciado que este sistema de boleto eventual no está siendo implementado debidamente. Esta situación se agravó luego que el Intendente Municipal Marcelo Cascón resolviera, a través de la Resolución 1115-I-2011, suspender a partir del día 31/05/2011 el expendio de boletos eventuales a bordo de las unidades de transporte urbano de pasajeros. Esto lleva a que muchos vecinos, que por diferentes motivos, deben tomar un colectivo ocasionalmente, no puedan hacerlo porque no tienen la tarjeta y el boleto eventual no se vende  en los barrios.

 

Esta situación es peor para los turistas que utilizan el transporte urbano de pasajeros; puesto que en su condición, no conocen la ciudad y no saben dónde conseguir los boletos, entonces se quejan y en muchas ocasiones terminan sin poder viajar. Para nuestra ciudad que vive del turismo y  que gran parte de su población utiliza este servicio, es  fundamental  brindar un mejor transporte urbano de pasajeros.

 

AUTORES: Concejales Alfredo Martín, Carlos Valeri y Diego Benítez (FG).

 

El proyecto original 003/11, fue aprobado en la sesión del día 22 de diciembre de 2011, según consta en el Acta Nº 978/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Se comunica al Ejecutivo Municipal la necesidad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de las Ordenanzas 2056-CM-10 y 2057 CM-10; puntualmente en relación  al cumplimiento por parte de las empresas de transporte urbano de pasajeros habilitadas para prestar servicios dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche -Micro Ómnibus 3 de Mayo S.A. y Cooperativa de Trabajo de Transporte Choferes Bariloche Limitada CODAO- sobre la implementación eficiente del sistema de boleto eventual, que contemple a los turistas y pasajeros casuales.

 

Art.  2°)

Se comunica al Ejecutivo Municipal la necesidad de que las empresas de transporte urbano de pasajeros habilitadas para prestar servicios dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, cumplan con la cláusula Trigésima  Primera del Anexo I  de la Ordenanza 2056-CM-10 y la Ordenanza 2057-CM-10, referidas a la cantidad de bocas de expendio.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.