COMUNICACION N° 670-CM-10

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR ADHESION AL PROYECTO DE LEY  AMPLIACION EJIDO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley Nacional 1532: “Organización y límites de los territorios nacionales”.

 

Ley Nacional 14408: “Provincialización de los territorios nacionales”.

 

Constitución Provincial.

 

Ley provincial 2614: “Ejido Municipal de San Carlos de Bariloche. Ampliación”.

 

Decreto provincial 1624/87

 

Proyecto de Ley 731/09.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El artículo 227 de la Constitución Provincial establece que “La Legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad de brindar servicios municipales”.

 

Conforme la Ley Provincial Nº 2614, el límite Norte del ejido Municipal de Bariloche lo constituye el lago Nahuel Huapi, desde la punta Norte de la Península Llao Llao hacia el Este, hasta la desembocadura del Río Ñirihuau.

 

El Lago Nahuel Huapi, desde el límite trazado por la ley 1532 y la ley 14408, es de propiedad de la Provincia de Río Negro hasta la línea de ribera Sur que linda con la Municipalidad de Bariloche y luego, más al Este, con el departamento de Pilcaniyeu.

 

Esta definición, surge muy clara no sólo con los términos de la ley 14408, sino que con el dictado del Decreto Provincial Nº 1624/87, mediante el cual el gobierno provincial donó  a la Municipalidad de Bariloche la Isla Huemul, es toda una definición tácita de su reconocimiento de propiedad sobre el Lago Nahuel Huapi, que por ser un lago navegable es un bien del dominio público del Estado Provincial.

 

De acuerdo a nuestra legislación el dominio de los cursos de agua pertenece a las provincias. La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente declarando que el dominio sobre los cursos de agua (lecho y agua) les pertenece a las provincias y no a la Nación, ya sean cursos de agua navegables o no navegables, sea que nazcan o mueran dentro de una misma provincia o atraviesen más de una de éstas; ya que lo único que las provincias cedieron al Gobierno Nacional en esta materia, es la jurisdicción en los cursos de agua navegables interprovinciales, para lo relacionado con la navegación.

 

Este criterio es el adoptado por nuestra Constitución Provincial cuando en el artículo 71 prevé como de dominio público del Estado Provincial, las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso y goce de estas deben ser otorgado por autoridad competente. Entendemos que, por considerarse el Estado Provincial con Dominio sobre el Lago Nahuel Huapi, es que oportunamente efectuó la donación de la Isla Huemul, conforme decreto  Nº 1624/87.

 

Resulta interesante destacar la contradictoria situación jurídica que en este sentido surge de la donación, dado que a la fecha el límite Norte del ejido de Bariloche está dado por el Lago  Nahuel Huapi; y la Isla Huemul, Propiedad de la Municipalidad de Bariloche, se encuentra fuera del ejido Municipal, creando una compleja situación dominial- jurisdiccional.

 

En el año 1884 el Congreso Nacional sanciona la ley 1532, mediante la cual se dividen los territorios nacionales creando las gobernaciones de Neuquén y del Río Negro y asignando a la primera los siguientes límites: al Norte con Mendoza en el curso del río Barrancas y continuación del colorado hasta tocar el meridiano 10º, al Este, la prolongación de este meridiano y continuación del curso del río Neuquén hasta su confluencia con el Limay. Al Sur, el río Limay y el Lago Nahuel Huapi. Al Oeste la línea de la cordillera divisoria con Chile. A su vez para la gobernación de Río Negro, fija los siguientes límites: por el Norte, el río Colorado. Por el Este el meridiano 5º hasta tocar el río Negro, siguiendo éste río y la costa del Atlántico. Por el Sur, el paralelo 42º. Por el Oeste la cordillera divisoria con Chile, el curso del río Limay, del Neuquén y prolongación del meridiano 10º hasta el Colorado.

 

Luego en junio de 1.955, el Congreso Nacional sanciona la ley 14.408 de donde surge el justo título de la Provincia de Río Negro a su jurisdicción histórica. Esta soberanía territorial se mantiene en la Constitución de Río Negro de 1.957, cuando en su artículo segundo se afirma que: “los límites de la Provincia son los históricamente fijados y los que por derecho le corresponden. Toda ley que autorice su modificación requerirá los cuatro quintos de los miembros de la Legislatura”.

 

Por otra parte en el año 1.970 el gobierno de facto de turno, emite el decreto ley Nº 18501, el cual nuestra Provincia, a través de numerosos documentos, sostiene como inadmisible, dado que tal norma es de inconstitucionalidad manifiesta ya que, como lo expresa nuestra Constitución Nacional, los límites de las provincias los establece el gobierno de la Nación y no un gobierno de facto. Es el Congreso Nacional el titular de estas facultades, en el marco democrático que corresponde, donde las provincias se encuentran representadas y tienen garantizados el respeto de sus derechos. Por ello es que ratificamos como límites entre las Provincias de Río Negro y Neuquén los fijados por las leyes Nacionales 1532 y 14408 y en ese sentido solicitamos la ampliación del ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Nuestra Constitución Provincial señala en su artículo 9º: “Los límites son los históricos fijados por la ley Nacional Nº 1.532, ratificados por la Ley Nacional Nº 14408, abarcando además el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y su lecho, y el espacio aéreo correspondiente. Su modificación requiere los votos favorables de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura”.

 

Por otra parte, la ley 2614 estableció como límite Norte del ejido del Municipio de San Carlos de Bariloche, el Lago Nahuel Huapi, desde la Punta Norte de la Península del Llao Llao hacia el Este, hasta la desembocadura del Río Ñirihuau. Entendemos que no fue intención de los legisladores de entonces privar a San Carlos de Bariloche de sus potestades sobre la porción lacustre que le correspondiera, toda vez que esa ciudad históricamente reclamó la ampliación de su ejido en dirección al límite con la Provincia de Neuquén. Así la Ordenanza 452-CM-94 que requiere a esta Legislatura la incorporación a su ejido, entre otras jurisdicciones ya otorgadas, de las islas Huemul, de las Gallinas y del Islote de las Gaviotas.

 

Asimismo en el mes de abril de 2007, el entonces Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Sr. Alberto Gabriel Icare, solicitó el dictado de una ley que extienda el ejido municipal de esa ciudad hasta el límite con Neuquén teniendo en cuenta  la  cercanía geográfica y de ese modo extender los servicios municipales, conforme expediente 1111/2007 de esta Legislatura.

 

La Carta Orgánica Municipal en su 5ta Parte, Capítulo II, Disposiciones complementarias, transitorias y plazos de obligatorio cumplimiento, Límites. Artículo 25 establece: “La Municipalidad revindica su participación en la administración de las actividades que se desarrollen en el lago Nahuel Huapi, reconociendo la facultad de la Administración de Parques Nacionales para su protección y conservación y acordando con la misma su administración y manejo conjuntos.

 

Iniciará las gestiones necesarias ante la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en un plazo no mayor de dos (2) meses a fin de promover el dictado de la ley que extienda el éjido municipal hasta el límite con la provincia del Neuquén, conforme al artículo 227 de la Constitución Provincial y las leyes nacional 14.408 y provincial 1532.”

 

 

AUTORES: Concejales Hugo Cejas, Lic. Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras (SUR-FpV); Daniel Pardo (PPR), Francisco De Cesare (PS) y Silvana Camelli (PCcP).

 

 

El proyecto original Nº 490/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 04 de marzo de 2010, según consta en el Acta Nº 942/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

Art.  1°)

Se comunica a la Legislatura de la Provincia de Río Negro la urgente necesidad de tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley 731/09 sobre la ampliación de los límites del Ejido Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.