COMUNICACION N° 656-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR AL EJECUTIVO MUNICIPAL CUMPLIMIENTO ORDENANZA PREVENCION ABUSO INFANTIL Y ADOLESCENTES.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1941-CM-09.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Declaración de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional y ratificada por Argentina en 1990. Manifiesta en una parte de su preámbulo:

 

La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle" y en sus principios declara que:

 

·       “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social”.

 

·      “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban "protección y socorro”.

 

·      “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación”. No “será objeto de ningún tipo de trata”.

 

A pesar de estas declaraciones y la solicitud de dar amplia y permanente difusión a este documento por los estados participantes y firmantes,  se ha hecho necesario declarar el 19 de noviembre como el día mundial para la prevención del abuso infantil.

 

A tal efecto y cumpliendo con el mandato constitucional, se solicita al Poder Ejecutivo Municipal ponga en funcionamiento la Ordenanza 1941-CM-09.

 

 

AUTOR: Concejales Francisco De Cesare (PS) y Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

COLABORADORAS: Sra. Carmen Giménez y Srta. Bárbara Arenas (Bloque PS).

 

 

 

El proyecto original Nº 488/09, fue aprobado en la sesión del día 26 de noviembre de 2009, según consta en el Acta Nº 938/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se solicita al Poder Ejecutivo Municipal destinar los necesarios recursos          económicos, materiales y humanos a fin de cumplir con la Ordenanza 1941-CM-09, dando comienzo en el transcurso de este año por la cercanía de la fecha establecida como el día mundial para la Prevención del Abuso Infantil y Adolescente.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.