COMUNICACIÓN N.º 1076-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITA MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 90/2020 DEL INAI – EN RELACIÓN BARRIO PILAR I Y II

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 24910.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial 2614.

 

Ley provincial Q 1452.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 274-CM-93: Adhiere a la ley provincial 2614.

 

Ordenanza 374-CM-94: Reconocimiento jurisdicción y otorgar personería jurídica municipal junta vecinal Pilar I.

 

Ordenanza 375-CM-94: Reconocimiento jurisdicción y otorgar personería jurídica municipal junta vecinal Pilar II.

 

Ordenanza 1815-CM-08: Crear Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza 2083-CM-10: Mecanismos para cesiones, comodatos, uso-habitación, inmuebles municipales. Abrogar ordenanzas 110-I-77 Y 1580-CM-06.

 

Ordenanza 2546-CM-14: Consolidación reconocimiento denominación y jurisdicción Juntas Vecinales.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La normativa nacional vigente así como la provincial y municipal propenden a garantizar el acceso a la vivienda y promueven acciones del Estado que tiendan a brindar soluciones a la situación dominial de los titulares de tierra.

 

El barrio Pilar I, se encuentra localizado frente al vertedero municipal. Su larga historia data de más de 50 años cuando se realizó la obra de construcción de la Ruta 40 en dirección a la localidad de El Bolsón. Con la llegada de trabajadores se consolidó un campamento vial que, finalmente, se convirtió en un asentamiento. Las tierras utilizadas por el campamento pertenecían a Don Antonio Buenuleo, quién cedió parte de las mismas a la empresa encargada de la realización de la obra, permitiendo que los trabajadores pudieran instalarse en las mismas. Con el paso del tiempo el barrio se consolidó y en 1983 los vecinos denominaron al campamento Robles, barrio Pilar. Mediante la ordenanza 374-CM-94 se reconoció la jurisdicción de la personería jurídica municipal a la junta vecinal Pilar I.

 

El barrio Pilar I se encuentra conformado de acuerdo al Plano 474-2007. El mismo resultó en la unificación y fraccionamiento de las parcelas, aprobado por Catastro Provincial.

 

El barrio Pilar II, situado en la base del Cerro Ventana, cuenta con habitantes de más de 40 años y muy pocos de ellos han podido regularizar su titularidad dominial sobre las tierras. La ordenanza 375-CM-94 reconoció la personería jurídica municipal de la junta vecinal Pilar II.

 

Por medio de la ordenanza 2546-CM-14 de denominación y jurisdicción de las Juntas Vecinales de nuestra ciudad, ambas juntas vecinales fueron consolidadas con su respectivo nombre o denominación, su número de personería y sobre todo sus límites y jurisdicción.

 

Sin embargo, muchos de las familias se encuentran aún en proceso de regularización tanto a nivel provincial como municipal. En tal sentido, el IMTVHS como la Dirección Provincial de Tierras vienen trabajando a los efectos de otorgar seguridad jurídica a las situaciones de hábitat y brindar soluciones dominiales a las familias afectadas.

 

 

El 21 de septiembre del 2020, se publicó en el Boletín Oficial, la resolución 90/2020 (RESOL-2020-90-APN-INAI MJ), firmada por la Titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconociendo la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Lof Che Buenuleo, de una gran superficie del ejido municipal de nuestra ciudad.

 

Sobreabunda la normativa que establece que dichas tierras, donde se asientan los barrios del Pilar I y II, forman parte del ejido urbano municipal de San Carlos de Bariloche. Asimismo, la mencionada resolución genera un conflicto innecesario entre vecinos puesto que reivindica derechos de unos sobre otros. En tal sentido, se desestima el derecho de quienes han comprado una propiedad y sobre las cuales han construido sus hogares. La mayoría de ellos adquirieron sus terrenos a Buenuleo que contaba con los derechos para su venta.

 

Las decisiones adoptadas en todos los órdenes del Estado por funcionarios públicos deben considerar los antecedentes normativos vigentes, ajustarse a los principios del interés general sin vulnerar derechos y bregar por la convivencia pacífica de la ciudadanía. Es por todo ello, que solicitamos, que se modifique la resolución 90/2020 (RESOL-2020-90-APN-INAI MJ) del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ya que esta reconoce derechos a la comunidad Lof Che Buenuleo en el barrio pilar II ocupando lotes que están dentro del ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, vulnerando derechos de ciudadanos que adquirieron tierras de forma legal .

 

Por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento a la presente comunicación.

 

 

AUTOR: Concejal Gerardo Del Río (PUL).

 

 

COLABORADOR: Rodrigo Arroyo y Matías Pellegrini.

 

 

 

El proyecto original N.º 322/21, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de junio de 2021, según consta en el Acta N.º 1146/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38° de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la necesidad de realizar modificación expresa de la resolución 90/2020 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, exceptuando expresamente de su ámbito de aplicación a los barrios Pilar I y II, pertenecientes al ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por desconocer la situación dominial de muchas familias y vecinos residentes de nuestra ciudad.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Dra. Magdalena Odarda, la necesidad de arbitrar de manera urgente una resolución modificando expresamente el artículo segundo de la resolución  90/2020, exceptuando las superficies correspondientes a los barrio Pilar I y II, por las causales esgrimidas en el artículo 1° de la presente.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.