COMUNICACIÓN N.º 1055-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO DÉ TRATAMIENTO AL PROYECTO DE LEY 278/2020

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 14346: Malos tratos y actos de crueldad animal.

 

DNU 1088/11: Crea programa nacional de tenencia responsable y sanidad de perros y gatos.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 3362: Adhesión a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

 

Leyes 4043 y 4535: Establece normativa tenencia perros potencialmente peligrosos.

 

Leyes 4274, 4578 y sus modificatorias: Regula la actividad de exhibición y espectáculos con animales en la Provincia de Río Negro.

 

Proyecto 278/2020: Prohíbe la práctica del sacrificio de perros y gatos en la Provincia de Río Negro.

 

Ley 4351, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Control poblacional de canes y felinos domésticos y callejeros y la sanidad de todo tipo de animal doméstico y doméstico callejero.

 

Ley 13879, Provincia de Buenos Aires: Prohíbe el sacrificio de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

Ley 7603, Provincia de Mendoza: Declara a Mendoza, como provincia no eutanásica y adopta como método de control animal la esterilización quirúrgica en todo el territorio.

 

Ley 13383, Provincia de Santa Fé: Ley de equilibrio poblacional de perros y gatos.

 

Ley 655, Provincia de Chubut: Declara a Chubut provincia no eutanásica.

 

Ordenanza 1931-CM-09: Control de la fauna urbana de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 2679-CM-15: Se establece la Campaña Pirotecnia Cero, campaña de comunicación y concienciación, San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 2722-CM-16: Se modifica el anexo I de la ordenanza 2033-CM-10, Conmemoraciones, Efemérides y Celebraciones, incorporando el Capítulo XVIII, Semana Municipal de la Protección, el Bienestar Animal y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, San Carlos de Bariloche.

 

Proyecto de ordenanza 132/20: Modifica ordenanza 1931-CM-09. Control y protección de la fauna urbana.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto de ley 278/2020 presentado en la Legislatura de Río Negro propone, en conformidad con el nuevo paradigma que considera a perros y gatos como persona no humana sujeto de derechos y seres sintientes, la inmediata prohibición del sacrificio de los mismos con fines de control poblacional.

 

En los primeros artículos del proyecto queda plasmado este paradigma prohibiendo en el territorio provincial la práctica del sacrificio de perros y gatos y toda acción u omisión que termine con la vida de las personas no humanas que protege la presente ley. Lo anteriormente enunciado se encuentra en consonancia con la legislación tanto nacional como internacional y el trabajo realizado en pro y defensa de estos derechos que vienen realizando numerosas organizaciones y asociaciones en el territorio de nuestra provincia y a nivel nacional.

 

En relación con la fundamentación de este proyecto los autores presentan un informe de ONGs en Red que deja en claro como la superpoblación de fauna urbana al ser de tipo geométrica, no puede ser resuelta con métodos antiguos, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, extendida y abarcativa. Cualquier método que no apunte a resolver la problemática de esta manera resultara ineficaz desde lo biológico-ético por no actuar sobre las causas que originan la situación; como consecuencia, no se da respuesta a la problemática de la salud pública en general.

 

A modo de ejemplo el informe de la citada ONG establece que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento exponencial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la muerte natural de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles.

 

El Programa de Control Poblacional da respuesta tanto a la problemática de salud pública como a la de seguridad ciudadana en relación a la fauna urbana. La forma de lograr el éxito de este programa esta centrada en el acceso gratuito a las castraciones pero también en el rol de prevención y educación que compete al Estado, que debe garantizar el acceso a todas las herramientas a fin de construir valores de respeto y promoción de derechos corriéndose de aquellos que solo tienen como finalidad el castigo luego del hecho consumado. Por esto, a través de la sanción y promulgación de esta ley, el Estado provincial deberá articular con cada Municipio a fin de llevar a cabo diferentes acciones que garanticen la salubridad mediante la prevención y la atención de enfermedades y campañas de vacunación y desparasitación, efectuar campañas de concientización y divulgación de derechos y tenencia responsable de animales así como organizar campañas de esterilizaciones masivas de perros y gatos.

 

Es necesario un abordaje integral de la problemática expuesta y resulta pertinente solicitar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro de tratamiento al proyecto de ley 278/20 a fin de dar un marco innovador de característica progresiva en materia de derechos de personas no humanas en el territorio provincial. Por ello pedimos el acompañamiento de la presente comunicación.

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

 

 

 

El proyecto original N.º 201/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 26 de noviembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1136/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Legislatura de Río Negro dé tratamiento al proyecto de ley 278/2020 que prohíbe la práctica del sacrificio de perros y gatos en la Provincia de Río Negro y prevé acciones de prevención de enfermedades, campañas de vacunación y castración, campañas de concientización y tenencia responsable de mascotas.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.