COMUNICACIÓN N.º 1030-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA SENADO BENEPLÁCITO POR  TRATAMIENTO Y SANCIÓN PROYECTO 241-S-2020

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley nacional 19485: Bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones radicados en los provincias del sur del país.

 

Ley nacional 23272: Integración de la Provincia de La Pampa a la región patagónica.

 

Ley nacional 24714: Ley de asignaciones familiares.

 

Ley nacional 27160: Movilidad de las asignaciones familiares.

 

Decreto 1472/2008.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto ley 241-S-2020.

 

Ley nacional 27541: De solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

 

DNU 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional: Amplia la Emergencia Pública Sanitaria Nacional en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19.

 

DNU 01/20 de la Provincia de Río Negro: Decretó la emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En el contexto de emergencia económica y social que vive nuestro país, es necesario dar respuestas urgentes a las demandas y necesidades de los diferentes sectores de nuestra sociedad. Hoy el sector pasivo de nuestra sociedad es uno de los mas afectados por la crisis económica profundizada por la pandemia. Es por ello que en los tiempos que corren, el proyecto 241/2020 que establece un aumento en el coeficiente de bonificación adicional por zona patagónica a todo el sector pasivo, a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social resulta ser de suma utilidad, y por ello necesario darle tratamiento urgente.

 

Cabe recordar que este beneficio se estableció por decreto ley 19485, sancionado en el año 1972, el cual fijaba un coeficiente de bonificación de 1,20 para las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas a abonar a los beneficiarios radicados en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. A partir del decreto 1472/2008 de la Presidenta Cristina Fernández dicho coeficiente se incrementó llevando el mismo al 1,40, y extendiendo  dicho  beneficio a las pensiones no contributivas, las pensiones graciables y la pensión honorífica para veteranos de la guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

 

El proyecto actual prevé que el adicional por zona patagónica alcance a todo el sector pasivo, como así también extender su aplicación con el coeficiente al 1,40% a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

 

En la práctica, implica que el/la jubilado/a, pensionado/a o beneficiario/a de la asignación puede adquirir los mismos bienes y servicios que otro beneficiario del resto del país, que tiene un costo de vida sensiblemente inferior.

 

Es imprescindible entonces que en este contexto nacional, de crisis económica y social producto de cuatro años de una gestión que profundizó las desigualdades e inequidades sociales y la distribución desigual del ingreso  profundizada por la situación actual de la pandemia, logremos establecer una medida de esta naturaleza, ya que procura equilibrar las asimetrías que existen en los niveles de precios en dicho sector geográfico en términos comparativos con otras regiones del país.

Además, a fin de garantizar la integridad, en el proyecto se establece que dicha bonificación no está sujeta ni a los descuentos de la ley de solidaridad previsional, ni a ningún otro descuento de ley.

 

Se establece como condición esencial para percibir el adicional la residencia efectiva en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

 

Entendiendo la importancia de la aprobación de esta comunicación, que tiende a equilibrar y alcanzar el bienestar de las distintas provincias que integran el extenso y disímil territorio de nuestro país en un entendimiento del federalismo, es necesario acompañar a las propuestas que propicien el mantenimiento y extensión de medidas que se traduzcan en equilibrar las desigualdades económicas y en reducir los niveles de pobreza de una región de la Argentina que en razón de las características geográficas e inclemencias climáticas tiene el más bajo índice de densidad de población por kilómetro cuadrado.

 

Además representa una conquista de derechos, que debemos defender y bajo ningún concepto retroceder. Por ello, consideramos necesario que una vez más este Concejo Municipal, se comprometa a ser herramienta para interpelar a otros estamentos del Estado para cumplir con su rol de garante de los derechos.

 

Por ello, en esta oportunidad comunicamos a la Cámara de Senadores de la Nación la imperiosa necesidad de aprobar el proyecto de ley que establece el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia.

 

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

 

El proyecto original N.º 098/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de julio de 2020, según consta en el Acta N.º 1129/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Senadores de la Nación que este Concejo Municipal ve con beneplácito el tratamiento del proyecto 241-S-2020, coeficiente bonificación zona Patagonia.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.