COMUNICACIÓN N.º 1027-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL BCRA, ANSES Y OMIDUC DESCUENTO IFE

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 24144: Carta Orgánica del BCRA.

 

Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1999), artículos 9° y 17°.

 

Ley nacional 24240: Normas de protección y defensa de los consumidores.

 

Ley nacional 24241: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 

Ley nacional 26425: Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

Ley nacional 27541: De  solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

 

DNU 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional: Amplia la Emergencia Pública Sanitaria Nacional en virtud de  la pandemia  declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19.

 

DNU 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional: Declara aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19 y sus prorrogas.

 

Decreto nacional 310/2020: Ingreso Familiar de Emergencia.

 

Resolución 84/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

Comunicación B 11996.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1934-CM-09: Crear la oficina municipal de información y defensa del usuario y consumidor.

 

www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/reportes.asp

 

FUNDAMENTOS

 

Es obligación del Estado nacional la protección de las personas, y garantizar las prestaciones de la seguridad social, priorizando la atención de las familias y colectivos vulnerados.

 

La ley 24241 instituyó con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y posteriormente se dispuso su unificación en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual se financia a través de un sistema solidario de reparto.

 

Asimismo, por ley 27260 se instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad y que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa y por la ley 24714 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, ambas consisten en una prestación monetaria no retributiva mensual.

 

En igual sentido diversas normas establecen derechos a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de siete hijos o hijas o más, y pensiones graciables.

 

Por otro lado y como consecuencia de la crisis sanitaria global, el gobierno nacional por decreto 297/20 ha adoptado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir  los contagios y así colaborar con la capacidad de atención del sistema de salud.

 

Si bien estas restricciones a la circulación y demás medidas de aislamiento son de vital importancia para preservar la salud, cierto es que afecta la dinámica de la economía en su conjunto y a gran parte de las actividades productivas.

 

Particularmente las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de las categorías mas bajas y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, producto de la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan, ya que su. subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.

 

A pesar que el sistema de seguridad social argentino, como señalamos es contenedor de un amplio numero de personas, las políticas vigentes resultan insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, y a fin de cumplimentar las obligaciones que pesan sobre el Estado y con el objetivo de acompañar y cuidar a este sectores en situación de vulneración y colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para su subsistencia, y a fin de disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario, el Estado nacional, dicta el decreto 310/2020 que crea el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

 

Este nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino se otorgó por única vez en el mes de abril, y posteriormente se estableció un segundo pago para los beneficiarios en el mes de junio.

 

El Ingreso Familiar de Emergencia es una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, cuyo destino como señalamos mas arriba es compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria.

 

Se otorgó a personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías "A" y "B"; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos (2) años anteriores a la solicitud.

b) Tener entre 18 y 65 años de edad.

c) No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; ii. Monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos, iii. Prestación por desempleo; iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

 

Asimismo, se exceptúa de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

 

Consecuencia lógica y natural de la prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional y alimentario que se otorga por el decreto citado, es que no es susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

 

Justamente el artículo 4º de la resolución 84/2020 ANSES se expresa en este sentido.

Asimismo, la comunicación B 11996 del BCRA indica a las entidades financieras que el IFE, dado su carácter netamente alimentario, no corresponde deducir ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de prestamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, debito automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.

 

Asimismo, se instruye a las entidades financieras que en aquellos casos en los que hubiere habido retenciones, arbitren los medios para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados.

 

Contrariamente a lo establecido en la normativa citada en cuanto a que el ingreso no es susceptible de descuento alguno, consecuencia necesaria de la naturaleza del beneficio, distintas entidades financieras del país retuvieron en forma unilatral, las sumas que lo integra para imputar a diferentes operaciones. A lo cual la ciudad de Bariloche no fue ajena.

 

Lamentablemente estas prácticas son habituales en los bancos. Lo grave de la situación radica en el hecho que el beneficio es de carácter alimentario, destinado a acompañar y cuidar a los sectores más vulnerados de la sociedad y colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables en un contexto de pandemia.

 

Claramente esta práctica se torna en indebida, no solo por el incumplimiento a la normativa, sino por poner en jaque a los derechos que hacen a la seguridad social y  al consumo. El beneficio no tuvo otro objetivo que constituirse en un paliativo a situaciones de pobreza.

 

Se afecta así al colectivos sobre el cual el Estado pretende intervenir, desvirtuando y tirando por tierra todo el sistema de la seguridad social, y ni que hablar sobre los derechos e intereses de los consumidores, que merecen una protección mayor producto de la relación de consumo.

 

Producto de las denuncias realizadas por los beneficiarios, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA se encuentra analizando los reclamos. Asimismo, indicaron que en caso que los beneficiarios de las transferencias de ANSES detecten débitos que no correspondan deberán iniciar el reclamo en la entidad bancaria donde percibe el beneficio, o ante el BCRA (www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/reportes.asp) o recurrir a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores.

 

Por todo esto, y entendiendo la gravedad de la situación descripta, la cual requiere de la urgente intervención de las autoridades competentes pueda garantizar las prestaciones de la seguridad social solicitamos el acompañamiento de nuestros pares .

 

 

 

 

AUTORES: concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

 

 

El proyecto original N.º 0077/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de junio de 2020, según consta en el Acta N.º 1128/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al ANSES la preocupación por los indebidos descuentos que han padecido los beneficiarios del IFE otorgado por decreto 310/2020 en la localidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA y a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores la preocupación por los indebidos descuentos que han padecido los beneficiarios del IFE otorgado por decreto 310/2020 en la localidad de San Carlos de Bariloche, y la necesidad de realizar el respectivo análisis de los reclamos efectuados por los beneficiarios y en caso de corresponder labrar los sumarios respectivos y disponer las sanciones pertinentes.

 

Art. 3°)

Se comunica a la OMIDUC necesidad de advertir a la comunidad sobre la adecuada aplicación, alcances y derechos del decreto 310/2020 indicando que los beneficios otorgados por el gobierno nacional no son susceptibles de descuento alguno y asimismo dar curso a los respectivos actos iniciadores relativos a infracción a la normativa vigente en materia de Derecho del Consumidor por las entidades financieras.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.