COMUNICACIÓN N.º 1014-CM-20

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR, ART Y OMIDUC CONTROL Y FISCALIZACIÓN PRECIOS CUIDADOS

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 24240: Normas de protección y defensa de los consumidores.

 

Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

 

Decreto 274/2019: Lealtad comercial.

 

Resolución 1/2020: Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1934-CM-09: Se adhiere a la ley nacional de Defensa del Consumidor 24240, a la ley provincial 2817 y al decreto 651/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro. Se crea la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor (OMIDUC).

 

Ordenanza 3121-CM-19: Se declara la emergencia alimentaria en la ciudad. Se crea el Programa de Seguridad Alimentaria.

 

https://www.adnrionegro.com.ar/tag/supermercados-todo/.

 

https://www.adnrionegro.com.ar/2020/02/aseguran-que-el-super-todo-incumple-precios-cuidados/.

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestro país se encuentra atravesando una crisis económica, social y alimentaria, producto de las políticas económicas de ajuste y endeudamiento heredadas del gobierno anterior.

 

A poco de asumir nuestro Presidente Alberto Fernández envió para su sanción al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley para hacer frente a la situación crítica en la que hoy como país nos encontramos. Lo que dió génesis a la actual ley 27541, ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública que declara la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Poniendo como eje la solidaridad entre los distintos actores sociales para volver a regenerar el tejido agrietado en los últimos cuatro años.

 

En nuestra ciudad de San Carlos de Bariloche se sancionó en diciembre de 2019 la ordenanza 3121-CM-19 donde se declara la Emergencia Alimentaria por el término de dos años, creando el Programa de Seguridad Alimentaria Municipal (PSAM) para hacer frente a la situación alarmante por la que atraviesan los sectores más relegados de la ciudad.

 

En esta línea política se relanzó el Programa Precios Cuidados. Un programa del gobierno nacional basado en un acuerdo con empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo que ofrece más de 310 productos de distintos rubros con una baja promedio de 8 por ciento. Los mismos son de consumo familiar generando una canasta de consumo a precios razonables y fundado en las necesidades fundamentales de una familia: alimentos, bebidas, perfumería, librería, higiene, limpieza, entre otros.

 

El Programa Precios Cuidados depende de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo y se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar precios de referencia y contribuir a la estrategia general antiinflacionaria que tiene como eje central el Acuerdo Económico y Social. A la vez que recompone el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a dichos productos, favorece la reactivación de la economía y la producción nacional y de alimentos.

Los establecimientos se comprometen a vender al consumidor final, de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos acordados, de acuerdo a las unidades de peso, medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final, único y constante acordado con la Secretaría de Comercio Interior. Asimismo, se comprometen a mostrar y describir en forma clara y detallada cuáles son los productos con precios cuidados y su valor debe estar señalado y exhibido en las góndolas.

 

En este sentido, se generan obligaciones para las empresas para la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad. Todo en cumplimiento a lo establecido en nuestra carta fundamental.

 

Claramente, el artículo 42º de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

 

En este contexto y sobre este marco normativo, vemos con preocupación el faltante de productos del Programa Precios Cuidados en las góndolas de los supermercados más importantes de nuestra ciudad que han suscripto el convenio de compromiso de precio final de venta al consumidor. Lo que torna necesario instar a todos aquellos organismos competentes para intensificar la fiscalización y con ella bregar por el fiel cumplimiento de la esencia, el destino y el espíritu del programa y en última instancia los derechos de las y los consumidores.

 

Claramente estas prácticas están en pugna con la normativa vigente en lo que hace a la lealtad comercial y a los derechos de las y los consumidores y al convenio suscripto en cada caso particular. Se afectan así, los derechos e intereses de los consumidores (que valga remarcarlo merecen una protección mayor producto de la relación de consumo) y dentro de estos a quienes integran colectivos vulnerados, sobre los cuales el Estado pretende intervenir, desvirtuando y tirando por tierra todo el programa.

 

Consecuencia de esta asimetría, que arrasa con los citados derechos, es nuevamente el Estado el responsable del contralor y vigilancia (en cumplimiento de sus deberes) a través de la actuación de las autoridades públicas competentes en estas cuestiones para erradicar las prácticas contrarias a derecho, todo ello sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan.

 

 

El Programa Precios Cuidados no tuvo otro objetivo que constituirse en un paliativo a situaciones de pobreza y generar precios de referencia, torcer su fin claramente no puede ser cohonestado y como representantes del pueblo tenemos la responsabilidad de llevar adelante todas aquellas acciones, dentro del marco de nuestras competencias, para garantizar su objetivo.

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

 

El proyecto original N.º 0030/20 fue aprobado en la sesión del día 5 de marzo de 2020, según consta en el Acta N.º 1123/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo de la Nación la preocupación por presuntos incumplimientos por parte de empresas de supermercados de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, del convenio suscripto en el marco del Programa Precios Cuidados.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Secretaría de Comercio Interior y a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores preocupación por presuntos incumplimientos por parte de empresas de supermercados de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, de las obligaciones asumidas por convenio en el marco del Programa Precios Cuidados como así también de las exigencias establecidas en la ley 24240 y el decreto 274 de fecha 17 abril de 2019.

Art. 3°)

Se comunica a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro la necesidad de advertir a la comunidad sobre la adecuada aplicación, alcances y derechos del Programa Precios Cuidados y asimismo incorporar el control del Programa a sus acciones de fiscalización y dar curso a los respectivos actos iniciadores relativos a infracción a las leyes de lealtad comercial y defensa del consumidor.

 

Art. 4°)

Se comunica a la OMIDUC la necesidad de advertir a la comunidad sobre la adecuada aplicación, alcances y derechos del Programa Precios Cuidados y asimismo incorporar el control del Programa a sus acciones de fiscalización y dar curso a los respectivos actos iniciadores relativos a infracción a las leyes de lealtad comercial y defensa del consumidor.

 

Art. 5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.