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DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y A LA LEGISLATURA LA NECESIDAD TRANSFERENCIA DEL PODER CONCEDENTE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 80 y 225.

 

Carta Orgánica Municipal, “Disposiciones complementarias, transitorias y plazos de obligatorio cumplimento”, artículo 15.

 

Comunicación 568-CM-07: Solicita traspaso poder concedente servicio público de energía eléctrica.

 

Ordenanza 341-CM-90: Aprueba el contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica.

 

Ordenanza 258-CM-89: Municipaliza el servicio público de energía eléctrica.

 

Ordenanza 140-C-88: Presta conformidad al convenio ad-referendum entre el Depto Ejecutivo y la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. para la operación, cobro, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público dentro del ejido municipal.

 

Ordenanza 124-I-82: Ratifica en todos sus términos el contrato con la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, para la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica en el ejido municipal.

 

Ordenanza 37-C-61: Otorga la concesión del servicio eléctrico a la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. Aprueba el correspondiente contrato de concesión.

 

Ley provincial 2902. Decreto reglamentario 1291.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Los fundamentos han sido reiteradamente expuestos en distintos proyectos que orientados al mismo objetivo, por lo que consideramos oportuno remitirnos a los fundamentos de los mismos.

 

Proyecto 835-07: “La energía eléctrica es un recurso esencial para vivir dignamente, constituyéndose en un factor importantísimo, del cuál dependen infinidad de actividades. Para nuestra ciudad es primordial poseer un correcto funcionamiento y abastecimiento de este suministro, siendo vital contar con una eficiente gestión del mismo. Para llevar adelante dicha tarea es necesario que el poder concedente de éste servicio público se encuentre en manos del propio Municipio. Es él a quién le corresponde por derecho dicha competencia y además, quién posee el contacto directo con las necesidades de la población, lo cuál le permitirá implementar soluciones a las innumerables problemáticas de la comunidad vinculadas con la energía.

 

Actualmente, el suministro de energía eléctrica se encuentra bajo jurisdicción del Estado Provincial, y la confusión sobre esta materia se debe a las erróneas interpretaciones que se han hecho sobre el Art. 80 de la Constitución de Río Negro. El artículo de referencia manifiesta que la provincia otorga las concesiones de explotación del servicio eléctrico y dispone las formas de participación de los municipios. Una interpretación descontextualizada del texto constitucional es lo que se esgrime como argumento para sostener la provincialización del suministro de energía eléctrica. Sin embargo, es necesario abordar el tema en forma integral y es aquí dónde aparece el Art. 225 del texto Constitucional, el cual establece que la provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en la Constitución y que en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución debe prevalecer la legislación municipal en materia específicamente comunal, y en este sentido no cabe ninguna duda del carácter comunal de la prestación del servicio eléctrico.

 

Asimismo, la Constitución de Río Negro establece en su Art. 229 referido a las atribuciones, facultades y deberes de los Municipios, específicamente en su inc. 13 lo siguiente: “Municipaliza los servicios públicos locales que estime conveniente”.

 

Del mismo modo, la Carta Orgánica Municipal plantea en su Art. 29) inc. 10: “Los servicios públicos corresponden originariamente a la Municipalidad, quién vela por su correcta prestación…”.

 

Por lo tanto, es legítimo y pertinente plantear la reivindicación del derecho del Municipio como concedente del suministro de energía eléctrica en el ejido municipal. Dicha demanda es sumamente válida desde la perspectiva normativa-legal y también la histórica, ya que durante treinta años, desde 1957 a 1987, San Carlos de Bariloche produjo, distribuyó y abasteció a sus habitantes de energía eléctrica. Tanto en la Carta Orgánica vigente como en su antecesora de 1986 se determina y especifica claramente la jurisdicción de la Municipalidad en lo concerniente al manejo de este servicio.

 

Lo anteriormente mencionado deja de manifiesto que durante muchos años hubo concurrencia entre la Provincia y el Municipio sobre este tema, dónde la Provincia de Río Negro acordaba y aceptaba la normativa municipal. El traspaso de este derecho a manos provinciales fue simplemente un manejo político a instancias electorales que no respondió a un razonamiento basado en la eficiencia de la prestación.

 

En definitiva, al estar comprendida la energía eléctrica dentro de la categoría de servicio público, y de acuerdo a la normativa planteada por la Carta Orgánica Municipal y las disposiciones de la Constitución Provincial ya citadas, es necesario retornar la propiedad de este servicio a la Municipalidad de Bariloche, determinación que hace a la calidad de la prestación y la eficiencia del servicio.

 

Por lo tanto, se debe modificar la Ley Provincial 2902, como consecuencia de lo establecido por la Carta Orgánica actual que prevé que en el término de tres meses de sancionada, el gobierno municipal, debe plantear y realizar las medidas correspondientes para lograr el reconocimiento por parte de la Provincia de Río Negro de la facultad de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en esta materia.

 

Por todo ello, a través de esta comunicación solicitamos el pronto traspaso por parte del Estado Provincial a la esfera municipal de la competencia referente al servicio público de energía eléctrica en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Resaltamos que el reclamo aquí propuesto es una manifestación directa de resguardo de la autonomía municipal claramente establecida en la Constitución Provincial y es consecuencia directa del mandato expreso de la Carta Orgánica Municipal”.

 

Proyecto 041-08: “La gran cantidad de antecedentes sumados durante mas de cincuenta años, en que el Municipio de Bariloche ha mantenido para sí el poder concedente de distribución de Energía Eléctrica, no resulta difícil fundamentar este proyecto de ordenanza.

 

La historia demuestra que la relación Municipalidad- Cooperativa comienza por una cuestión de necesidades, en el año 1956 el crecimiento de la ciudad comprometía al Municipio con sus servicios, especialmente con uno de los mas complejos, la distribución de Energía Eléctrica, la ciudad decide aceptar el gran desafío, durante casi 5 años la misma presta dicho servicio sin ningún tipo de contrato, el municipio comprobando la idoneidad de la misma en la materia decide otorgar en forma oficial la concesión del servicio eléctrico y es así que a través de la ordenanza Nº 37-C-1961 de fecha 10 de noviembre del año 1961, este acto queda registrado como el primero, donde se hace uso del poder concedente por parte del Municipio de Bariloche en un todo garantizado en esa época por la Ley Provincial Nº 38.

 

A partir de la firma de este primer contrato de Concesión da comienzo una relación Municipio-Cooperativa durante mas de 40 años, con buenas relaciones y a veces no tantas, lo que si siempre pensando en el bienestar del vecino y en el crecimiento ordenado y pujante de una sociedad organizada estando siempre a la altura de las circunstancias.

 

En el año 1982 contando nuestra provincia con un gobierno de facto el intendente Barberis, Osmar H. decide actualizar y perfeccionar el contrato de Concesión para la distribución de Energía Eléctrica con la Cooperativa de Electricidad Bariloche, por lo cual se aprueba la Ordenanza Nº 124-I-1982 , con fecha 6 de Octubre de 1982. Vale recordar que en los considerandos de la misma se hace alusión al Art. 63 de la Constitución Provincial que permite prescindir de la Licitación Pública cuando se trata de sociedades Cooperativas.

 

La ordenanza Nº 140-CM-88 permite al Municipio firmar un convenio con la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. para la operación cobro mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público dentro del ejido Municipal de S. C. de Bariloche. Servicio que hasta la fecha se está prestando.

 

La puesta en vigencia de la Nueva Constitución, de la Provincia de Río Negro y amparado en los Art. 80, 225, y 229 inciso 13 de la misma la Municipalidad decide a través de la Ordenanza Nº 258-CM-89 Municipalizar el Servicio Publico de Energía Eléctrica, ratificando de esta manera la legitima reivindicación de la Autonomía Municipal, plasmada en la constitución Provincial.

 

Restaurada la Democracia en nuestro país, y puesta en vigencia la nueva Constitución Provincial y Municipalizado el servicio de distribución de energía eléctrica, el municipio haciendo valer su poder concedente resuelve actualizar y perfeccionar el Contrato de concesión con la Cooperativa de electricidad Bariloche Ltda. aprobado por ordenanza Nº 341-CM-90.

 

El municipio como poder concedente no solamente se preocupó por regularizar la relación contractual con la Cooperativa, sino que conjuntamente redactan y aprueban a través de un grupo de técnicos de nuestra ciudad el primer reglamento Eléctrico, que comienza a tener vigencia a partir de la aprobación de la ordenanza Nº 489-CM-90.

 

Siguiendo con la tecnificación de la distribución de Energía Eléctrica y con el trabajo serio y responsable de los técnicos contratados para tal fin con la aprobación de la ordenanza Nº 650-CM-91 se aprueba el primer cuadro tarifario para la Cooperativa de Electricidad de Bariloche Ltda. y se firma un Acta acuerdo. Además se aprueba por primera vez conjuntamente con la ordenanza Nº 111-CM-92 el registro y Reglamento de Instalaciones Eléctricas, como complemento de la Ordenanza del Reglamento eléctrico.

 

Otro acto que podemos enumerar como importante y que reafirma el poder concedente del municipio es la ordenanza Nº 139-CM-92 Provisión energía Eléctrica Área Cerro Catedral, en una parte de sus Antecedentes se hace alusión al Art. 225 de la constitución de Río Negro que establece que la normativa municipal primara sobre la provincial en temas específicamente comunales y en su parte resolutiva Art. 1º. “El Gobierno Municipal de San Carlos de Bariloche reafirma su Poder concedente del municipalizado servicio de provisión de electricidad dentro de su ejido municipal” y sigue.

 

En el año 1995, estando en discusión en la Legislatura el Proyecto de Ley Provincial que propone el Marco Regulatorio Eléctrico, la Municipalidad emite la resolución Nº 184-PCM-95 reclamando la inclusión de Bariloche dentro del Marco Regulatorio previendo la adhesión de aquellos municipios que ejerzan su Poder concedente o hubieran municipalizado su servicio, respetando las particularidades derivadas de razones practicas, históricas y jurídicas y las autonomías municipales.

 

 

Basándose es esa Resolución el Concejo Municipal aprueba la Declaración Nº 277-CM-95 con los mismos conceptos en la parte resolutiva pero alertando en los fundamentos las intenciones de la Provincia de disponer como propios los bienes que pertenecen al pueblo de Bariloche, ya fueren de la Municipalidad o de la Cooperativa.

 

A pesar de todo la Provincia aprueba la Ley Nº 2902 su Decreto Reglamentario Nº 2986 que crea el Ente Regulador de la Electricidad y la Resolución EPRE Nº 94/98 todo dentro del marco regulatorio y se queda para sin el Poder Concedente propiedad del Municipio de Bariloche. Lamentamos que dentro de los que aprobaron estas leyes participaron vecinos de esta ciudad perjudicando al municipio y a la Cooperativa creada por sus propios habitantes.

 

A partir de la aprobación de estas leyes apropiado del poder concedente la Provincia procede a concretar el mayor robo de la historia de la ciudad de Bariloche, facultada por el Art. 65 de la Ley Nº 2902 el día 30 de julio de 1998 se firma el contrato de prórroga de concesión de la Distribución por ser un servicio público.

 

Es tan leonina y mal intencionada esta prórroga que leyendo detenidamente sus Art. no podemos suponer otra cosa que los que aprobaron la firma del mismo no eran de Bariloche o bien fueron engañados por personas que integraban en ese entonces el Consejo de Administración y no les comunicaron que estaban entregando el patrimonio de todos los habitantes de Bariloche.

 

En dicho contrato en la parte de Finalización del mismo en el Art. 5º dice “al vencimiento del plazo estipulado en el Art., 3º, (27-02-2012), o a la finalización del contrato por cualquier causa, todos los bienes de propiedad de la Cooperativa que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación del Servicio Público, serán transferidos a la concedente en la forma y según los procedimientos establecidos a continuación.”y sigue, en su inciso D) “La concedente dispondrá el llamado a concurso Público Internacional, para otorgar una nueva Concesión y que deberá tener un plazo de duración razonable y acorde con la explotación del negocio y la prestación del servicio publico”.

 

Cuando la provincia realiza este contrato su finalidad era muy clara, quedarse con la Cooperativa para después entregarla a alguna empresa extranjera sin importarle el Municipio y sus habitantes ya que se basa únicamente en el Art. 80 de la Constitución Provincial no le intereso el resto de los elementos jurídicos y legales que son mas importantes y que garantizaban la retención del poder Concedente por parte del Municipio-Cooperativa, que garantizaron la prestación del servicio y el crecimiento del mismo en forma eficiente.

 

Queda claro, que al realizar el Concurso Público Internacional, a la Cooperativa le queda una sola alternativa, ganar el mismo, caso contrario desaparecería como tal conjuntamente con el resto de los servicios que presta, ya que al perder la distribución de Energía estos no tendrán razón de ser. Si el servicio era bien realizado y la Cooperativa iba a la par con las exigencias que requería la ciudad, no existían motivos para que se llame a concurso Internacional, salvo lo que expresamos en los párrafos anteriores, perjudicar directamente a la Cooperativa y por ende al Municipio.

 

Reformada la Carta Orgánica Municipal, con buen criterio los Convencionales Constituyentes en el Capítulo II disposiciones Complementarias, Transitorias y Plazos de obligatorio Cumplimiento en su Art. Nº 15 Energía Eléctrica dice “la Municipalidad deberá dentro de los (3) meses de sancionada esta Carta Orgánica, iniciar las actuaciones que correspondan y proseguirlas hasta su concreción, en miras de la derogación de la Ley 2902 y sus normas concordantes, en lo que se refiere al otorgamiento del servicio de distribución de energía eléctrica de San Carlos de Bariloche y de su consecuente Poder Concedente”.

 

En base a esta norma el Concejo Municipal aprueba la Comunicación Nº 568-CM-07, donde se solicita el traspaso del Poder Concedente del Servicio de Energía Eléctrica y la Modificación de la Ley Nº 2902 en lo concerniente al Área de Distribución del Municipio de Bariloche, para tal fin se conforma una comisión, la que emite una DECLARACION que en su art. 1 dice: “Se ratifica la titularidad y propiedad municipal del servicio de distribución de energía eléctrica de San Carlos de Bariloche y consecuente poder concedente, conforme a lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución de Río Negro y el art. 15 de las disposiciones transitorias de la Carta Orgánica Municipal”, asumiendo el compromiso de realizar todas las acciones que sean necesarias tanto judiciales como políticas y administrativas para la efectiva restitución del poder concedente.

 

 

 

Como se podrá comprobar en estos fundamentos, sobran motivos para que quienes se apoderaron con malas intenciones del poder concedente, patrimonio exclusivo de los habitantes de San Carlos de Bariloche, procedan a restituir el mismo, y regularizar esta situación que perjudican las relaciones Provincia – Municipio, dejando en claro el espíritu de la Ordenanza madre firmada el 20 de noviembre de 1961”.

 

 

AUTOR: Concejal Daniel González (PRO).

 

 

El proyecto original N.º 646/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de octubre de 2017, según consta en el Acta N.º 1080/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Legislatura y al Gobierno de la Provincia de Río Negro la necesidad de recuperar para el Municipio de San Carlos de Bariloche la jurisdicción, competencia y poder concedente sobre la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica dentro del ejido municipal, para así dar cumplimiento a la manda contenida en la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.