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COMUNICACIÓN N.º 894-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITA GESTIÓN PARA IMPLEMENTACIÓN DE TARJETA SUBE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 26378:Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

 

Ley 22431: Sistema de protección a la persona con discapacidad.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Nota Cuando hablamos de discapacidad, la interpelación es a la cultura, Revista Al Margen.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 9º:

 

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

 

Esta convención fue ratificada en 2008 por el gobierno argentino, y hoy tiene rango constitucional. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Para ello, obliga a los Estados Partes a tomar decisiones y generar estrategias para que las personas con discapacidad puedan circular, educarse, trabajar, formar sus familias, acceder a la cultura, entre otros.

 

En vistas de los propósitos por los cuales fue generada la Convención, y teniendo en cuenta que la guían principios de la dignidad inherente, la autonomía y la vida independiente, se destaca el lugar que el acceso al transporte urbano público tiene para que estos propósitos no sean letra muerta.

 

El acceso al transporte urbano público es fundamental para el desarrollo de todas las personas. Sin acceso al transporte urbano público no hay educación, no hay salud, no hay trabajo, no hay vida cultural. Y continuando con esta cadena se puede afirmar que sin educación, sin trabajo, sin salud, no hay dignidad posible, no hay posibilidades de vida independiente.

 

Juan Ojeda, Presidente del Concejo de Personas con Discapacidad de San Carlos de Bariloche, expresó en una entrevista: “Creo que una de las medidas revolucionarias sería que el transporte público fuera accesible. Ahí logramos dimensionar lo que sucede, lo que implica que una persona pueda salir de su casa. La mejor revolución es que un niño tenga de compañero a una persona con discapacidad, tenga de maestra una persona con discapacidad, vayan al mercado y que les venda una persona con discapacidad, abogados, en la inmobiliaria. Ver en la calle, interactuar con personas con discapacidad.

 

Esto si no podemos viajar en el transporte público es muy difícil. Hay que cambiar todo lo que permita que la persona con discapacidad circule por las calles”.

 

El colectivo de personas con discapacidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche propuso en 2015 que las personas con discapacidad accedieran a la tarjeta SUBE, pero que la misma esté liberada. El Intendente actual se comprometió en la campaña a realizar las gestiones necesarias para que pudieran acceder a las SUBE, ya que muchas personas con discapacidad comentaron que sufrían discriminación y malos tratos en los colectivos cuando exhibían el pase para subir al transporte urbano público.

 

Dos años después de haber asumido la gestión, las personas con discapacidad no solamente no tiene la tarjeta SUBE para circular, sino que además el 4 de agosto, la Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad difundió un comunicado por los medios locales en donde se establece la obligatoriedad de presentar el original del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acceder a los beneficios del transporte público. Esto es: ya no aceptan las fotocopias del mismo arriba de los colectivos.

 

El Observatorio local de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad publicó un enérgico repudio a esta medida ya que el CUD es un documento “elaborado en papel moneda que no puede ser renovado por extravío sino que pasado los 6 meses de su emisión hay que tramitarlo como si fuera la primera vez. Por lo tanto someterse nuevamente a un largo proceso de instancias médicas, con los obstáculos frecuentes en relación a los turnos y derivaciones en el Hospital, hasta llegar a la evaluación con la junta evaluadora; turno que tiene un retraso mínimo de 5 meses. Entonces, si se obliga a que se presente el documento original, el extravío de este documento impactará directamente en la demora en el acceso a los derechos más allá del transporte público. Dado que los meses sin el CUD, dejan desprovista a la persona de toda cobertura”.

 

En función de lo antes expuesto, y en pos de proteger y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, le solicitamos al Ministro de Transporte de la Nación, Lic. Guillermo Dietrich, y a la empresa Nación Servicios comunique a este Concejo Deliberante:

 

Las gestiones necesarias que debe realizar el Municipio de San Carlos de Bariloche para que las personas con discapacidad accedan a la tarjeta SUBE, cuidando el derecho a la gratuidad del transporte urbano público.

 

 

AUTORES: Concejales Daniel Natapof, Ana Marks y Ramón Chiocconi (FpV).

 

 

El proyecto original N.º 626/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de septiembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1079/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al Ministro de Transporte de la Nación, Lic. Guillermo Dietrich, y a la empresa Nación Servicios la inmediata implementación de la tarjeta SUBE para las personas con discapacidad con el derecho a la gratuidad del transporte público de pasajeros que les asiste.

 

Art. 2°)

Se solicita la incorporación del colectivo de personas con discapasidad a las líneas de subsidios vigentes en el sistema SUBE.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.