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COMUNICACIÓN N.º 893-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA REPUDIO MEMORÁNDUM ARSAT-HUGHES. SE EXIGE CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO LEY 27208.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26092: Créase la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima ARSAT. Estatuto social. Otórgase a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

 

Ley nacional 27208: Desarrollo de la industria satelital.

 

Constitución Provincial

 

Carta Orgánica Municipal

 

Ordenanza 2576-CM-14: Otorgar Premio al Mérito científico a INVAP S.E. por el desarrollo de satélites ARSAT.

 

http://www.arsat.com.ar

 

http://www.invap.com.ar/es/

 

Memorándun de entendimiento subscripto el 26 de junio de 2017 entre Hughes Network Systems, LLC y ARSAT.

 

FUNDAMENTOS

 

Las órbitas geoestacionarias son un recurso invalorable para las comunicaciones de un país y además son un recurso limitado ya que existen restricciones a la cantidad de satélites que pueden ubicarse en dichas órbitas. Luego de la escandalosa privatización que en los años 90´ le entregara nuestras órbitas a la empresa Thales Espectrum, en 2003, el presidente Néstor Kirchner inició un proceso importantísimo de recuperación de este recurso estratégico en materia de soberanía comunicacional.

 

Lo que se inició fue una política de Estado, que comenzó con la recuperación de las órbitas y debió continuar necesariamente con un programa de desarrollo tecnológico de la industria satelital concentrado en la creación de ARSAT en 2006, Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima.

 

 

El resultado de esta política de Estado fue, entre otras cosas, la construcción del ARSAT-1 y el ARSAT-2, nuestros dos primeros satélites de comunicaciones, creados por científicos argentinos, orgullo para el país en su conjunto y particularmente para nuestra ciudad.

 

 

Por la importancia estratégica que reviste este proyecto, que debía continuar con la creación del ARSAT-3, en 2015 se sancionó la ley 27208 de desarrollo de la industria satelital declarándose la misma de interés nacional como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.

 

 

La misma, en su artículo 8 establece que la empresa ARSAT estará representada en el 51% por acciones clase “A”, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

 

 

Asimismo, además de la intransferibilidad del capital accionario establecido, la ley 27208 también prevé la prohibición de transferir y/o modificar la utilización de los recursos de ARSAT. En su artículo 10 establece: “cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la ley 27208 `Argentina digital', que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima ARSAT, requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación”.

 

 

 

No obstante, el 29 de junio de 2017, Rodrigo De Loredo (Director de Ar-Sat) y la Empresa Hughes, firman una carta de intención donde establecen los términos para la posible creación de un acuerdo comercial. En este documento se propone la creación de una nueva empresa denominada NEWCO, a la cual se le cede la producción y explotación del nuevo ARSAT-3, según lo indica el artículo 1.1.1 del memorándum de entendimiento entre ambas empresas. Además, en dicho acuerdo, la Empresa Hughes se quedaría con, al menos, el 51 % del paquete accionario, según expresa el artículo 1.1.2

 

 

Por lo cual -si bien resulta jurídicamente interpretable si esto representa una violación al artículo 8 de la ley 27208- por lo menos, aparece cuestionable en términos de que la empresa AR-SAT perdería su mayoría decisoria, en beneficio de una empresa extranjera, ya que los artículos 1.1.12 y 1.1.13 determinan que tanto el consejo de administración y la dirección ejecutiva serán nombrados por la empresa que posea la parte mayoritaria de las acciones.

 

 

Asimismo, se establece que dicha compañía hará uso del espacio orbital que es parte de nuestra soberanía, según artículo 1.1.5, recurso invalorable y altamente codiciado por potencias extranjeras. También se cede una parte de los dividendos que se generen ya que el artículo 1.1.16 le otorga a la empresa Hughes mayor ganancia, en función de su mayor participación accionaria en la empresa NEWCO.

 

 

Todo lo anteriormente enunciado implica una clara violación al artículo 10 de la ley 27208 y también a su artículo 2, ya que al desviar parte de los dividendos del ARSAT-3 a una empresa extranjera, desfinancia de hecho el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035 en su conjunto.

 

 

En ese sentido, es necesario remarcar que el Plan Satelital Geoestacionario tenía previsto la construcción de 8 satélites, todos autosustentables en términos económicos y con definición de construcción nacional. Como prueba de esto, el ARSAT-1 y el ARSAT-2, ya en funcionamiento generan 40 millones anuales de dividendos, lo cual financia sobradamente la construcción del ARSAT-3.

 

Para agregar incertidumbre respecto del futuro de la industria satelital argentina, el artículo 1.1.11 del memorándum de entendimiento deja abierta la posibilidad de “invertir conjuntamente en satélites más allá de ARSAT-3 que pueden operar en una variedad de bandas de frecuencias diferentes y de cualquiera de los espacios orbitales de ARSAT”, pero no explicita si estas nuevas inversiones refieren a los satélites ya programados en el Plan Satelital Geoestacionario y si los mismos serán construidos en nuestro país.

 

A nivel local esto tiene un impacto tremendo, ya que el 40 % de la planta de ingenieros y técnicos de la empresa INVAP está abocada íntegramente a la industria satelital. Por lo cual, si se cumplieran los peores pronósticos, se ponen en riesgo 600 puestos de trabajo del área espacial de la empresa, mano de obra barilochense altamente calificada.

 

Además, el desarrollo de la industria satelital en nuestro país, ha generado alrededor de 120 pymes, las cuales han creado entre 10 y 20 puestos de trabajo cada una y son quienes proveen de materiales y tecnología nacional para la construcción de los satélites ARSAT. En relación a esto, el artículo 1.1.15 le asigna a la empresa Hughes la categoría de “proveedor exclusivo”, de modo que, peligra también la continuidad de las mismas.

 

Por todo esto, entendemos que este acuerdo es ilegítimo y arbitrario y conforma un atropello a la ley y a las instituciones. Como una prueba más de ello, el artículo 3.3 determina cláusula de confidencialidad, en la cual ARSAT sólo podrá revelar términos de este acuerdo a las empresas INVAP SE y CEATSA, al Ministerio de Comunicaciones del gobierno argentino y al Jefe de Gabinete de Ministros, desconociendo al Congreso de la Nación quien tiene la facultad, según la ley 27208, de aprobar o rechazar cualquier modificación al Plan Satelital Geoestacionario, tal cual estaba programado.

 

Asimismo, configura una entrega de la independencia y la soberanía sobre nuestro espacio satelital, ya que le quita a la Argentina la posibilidad de litigar en sus tribunales, visto el artículo 4.1 del memorándum de entendimiento que versa claramente “la construcción, validez y ejecución de este acuerdo se regirá en todos los aspectos por las leyes de Nueva York”.

 

 

En función de lo expuesto, queremos expresar nuestro más enérgico repudio a los términos establecidos entre Hughes y ARSAT en el memorándum de entendimiento firmado el 26 de junio de 2017, que propone la conformación de una empresa nueva para la construcción del ARSAT-3, considerando que los mismos afectan nuestra soberanía satelital y ponen en riesgo la continuidad del plan geoestacionario satelital 2015-2035. Asimismo, exigimos al gobierno nacional que cumpla y se ajuste a la ley vigente, en defensa de la democracia y de nuestra soberanía y que respete a las instituciones del Estado y a la debida independencia de poderes que garantizan la expresión del pueblo argentino.

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

El proyecto original N.º 575/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de septiembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1079/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Presidente de la Nación Mauricio Macri y al Director de ARSAT, Rodrigo De Loredo, nuestro más enérgico repudio a los términos del memorándum de entendimiento entre la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) y la empresa estadounidense Hughes, en el cual se propone la creación de una nueva empresa (Newco), para la adquisición y comercialización del satélite geoestacionario ARSAT-3, entendiendo que el mismo afecta la soberanía satelital de nuestro país y pone en riesgo la continuidad del Plan Geoestacionario Satelital 2015-2035.

 

Art. 2º)

Se solicita al Presidente de la Nación Mauricio Macri y al Director de ARSAT, Rodrigo De Loredo, el estricto cumplimiento de la ley 27208 de desarrollo de la industria satelital.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.