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COMUNICACIÓN N.º 871 -CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA CÁMARA DIPUTADOS Y SENADORES DECLARAR EMERGENCIA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ADULTOS MAYORES

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Acuerdo sobre los Derechos de los Adultos Mayores: Resolución 46/91 de las Naciones

Unidas, de 1991.

 

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015.

 

Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, de 1999).

 

Ley 26378: Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

 

Ley 27044: Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ley nacional 22431: Sistema de protección integral de los discapacitados.

 

Ley nacional 25280: Aprobación de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

 

Decreto nacional 914/97: Aprueba reglamentación artículos 20, 21 y 22 de la ley 22431.

 

Ley provincial 2055: Régimen de promoción integral de las personas con discapacidad. Creación Consejo Provincial de Personas con Discapacidad.

 

Ley provincial 5071: Garantiza a los adultos mayores el ejercicio de sus derechos. Regula el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez. Crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Provincial de Adultos Mayores.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Documento del Tercer Foro de Personas Mayores Integeneracional, 2015. Dirección de Promoción Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de nuestra ciudad.

 

Disposición conjunta 0005/SGPS-SGTM/2017 del INSSJP.

 

Resolución 234/DE/16 del INSSJP.

 

Resolución 250/DE/16 del INSSJP.

 

Resolución 0439/DE/16 del INSSJP.

 

Resolución 0059/GM/2016 del INSSJP.

 

FUNDAMENTOS

 

Desde diciembre de 2015, apenas asumido el gobierno de Cambiemos, venimos asistiendo a un sistemático y sostenido retroceso en materia de derechos, con el agravante que, la decisión política ha sido y se demuestra en los hechos, cambiar el sentido de la redistribución del ingreso beneficiando a sectores económicos concentrados y en detrimento de los sectores vulnerables.

 

En particular, haremos referencia a la regresividad de las políticas en materia de salud pública y de seguridad social, que implica tanto la quita de prestaciones que viene llevando a cabo el PAMI, como también, los retrocesos en el ANSES, que entendemos tienen como objetivo provocar una crisis que no existe, para justificar el ajuste que se está haciendo y que se prevé profundizar.

 

Para dar cuenta de esto, basta solo repasar lo acontentecido en estos meses en materia de quita de prestaciones a los adultos mayores, reflejadas en diversas disposiciones de la Obra Social PAMI que sumado al proceso inflacionario le provocó a este colectivo una pérdida del poder adquisitivo del 15,2% entre setiembre de 2015 y diciembre de 2016 sumado a la inflación del año en curso. Solo por citar algunas:

 

- Reducción de la cantidad de medicamentos sin cargo.

- Amplio listado de medicamentos excluidos de la cobertura al 100%.

- Quita del subsidio social para medicamentos de los afiliados que superen el haber y medio. Situación que se agrava en toda la Patagonia, ya que no tiene en cuenta el porcentual de zona desfavorable.

- Desvinculación del Centro Operativo de Derivaciones (CODE) de la Gerencia de Prestaciones Médicas, mediante un nuevo sistema que sólo trae demoras y complicaciones. Con demoras en el pago de la cobertura de las estadías de pacientes y acompañantes que, muchísimas veces, tienen que optar por hacerse cargo de los gastos para no perder los turnos asignados ya que el dinero jamás llega en tiempo y forma.

- Demoras en los pagos de los prestadores, de los proveedores de insumos quirúrgicos, de proveedores de elementos de ortopedia, de efectores comunitarios, etc.

- Reducción de pago a prestadores, por lo cual obviamente se reducen las prestaciones.1

 

Ahora bien, decíamos que las medidas tomadas por el gobierno de Mauricio Macri apuntaban no sólo a la salud pública, sino también al sistema previsional. En ese sentido, es necesario remarcar que en la última década, a través de las moratorias y la jubilación de ama de casa, la cobertura previsional pasó del 50% en 2001, al 97% en 2014.

 

 

Lo que se hizo fue no separar el sistema contributivo del sistema asistencialista y sólo para pobres, perspectiva que se invierte cuando en 2016 se decide cerrar las moratorias. Claramente el gobierno de Mauricio Macri eligió otro camino. En vez de igualar derechos, generan lo que denominan Pensión Universal para el Adulto Mayor, para todas las personas de 65 años de edad o más, que consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al 80 % del haber mínimo garantizado del Sistema General (SIPA).

 

Esto genera dos subsistemas diferentes entre jubilados de primera que están en la mínima o sobre ella y pensionados de segunda para quienes, sin importar la cantidad de aportes que tuvieran, y mientras estos no sean suficientes para cubrir los 30 años, estarán siempre un 20 por ciento por debajo de la mínima jubilatoria. Agravado además, porque determina la incompatibilidad con la pensión derivada -a la que se accede por viudez-, contradiciendo su carácter de universal.

 

Asimismo, no podemos olvidarnos de los intentos de cambiar la fórmula que calcula la movilidad jubilatoria (determinada por ley) para bajar el monto del haberes; la venta de acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad a privados, incluso a precios más bajos que los estipulados por el mercado como en el caso de los magnates Marcelo Mindlin, en sociedad con Joe Lewis y el memorando con Qatar; ambas acciones denunciadas en la justicia. 2

 

No obstante, como si esto fuera poco, el Ministerio de Desarrollo Social eliminó sin previo aviso ochenta mil pensiones no contributivas a personas con discapacidad, aplicando un olvidado decreto (432) de 1997 que establece más exigencias y condiciones que deben reunir quienes buscan una pensión, desentendiéndose el Estado de toda la normativa nacional e internacional cuyo paradigma es el derecho a la inclusión social y la autonomía de todas las personas con discapacidad.

 

En ese sentido, las convenciones y tratados internacionales a los cuales nuestro país adhirió en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, exigen que los Estados se comprometen a ser siempre progresivos en materia de Derechos Humanos y en especial, tratándose de colectivos vulnerables como los adultos mayores y las personas con discapacidad, entendiendo esta progresividad como la obligación de tender al diseño de políticas públicas siempre ampliando y complementando derechos reconocidos y nunca retrotrayendo los mismos.

 

Dicha normativa entiende que el acceso a una vida plena y autónoma es un derecho universal de todas las personas y el Estado tiene el deber de garantizar mediante sus instituciones el real ejercicio del mismo. Por ello, el Estado como garante debe implementar normas, políticas públicas y programas que sean una clara expresión de un estado social de derecho inclusivo promocional y proactivo en la materia, debiendo ser la legislación un medio para combatir prácticas regresivas.

 

 

 

Esto implica claramente que las decisiones del gobierno nacional están violando toda normativa, pero además demuestra una absoluta falta de sensibilidad por el dolor ajeno frente a la necesidad y el abandono. Gobernar implica administrar los recursos, garantizando la inclusión y el pleno acceso a derecho de todas las personas.

 

Por el contrario, beneficiar a los poderosos y ajustar a los vulnerables es la más rancia aplicación del neoliberalismo más feroz. Atentar contra el sistema de salud y el sistema previsional implica eliminar, en la interpretación textual de la palabra, a un grupo social. Quien no accede a los medicamentos, a la atención médica adecuada, quien no puede pagar los servicios básicos, quien no tiene garantizada una alimentación saludable, pone en riesgo, no sólo la calidad, sino literalmente, la vida.

 

Por todo esto entendemos, que si el gobierno nacional no retrotrae al estado original de las cosas, las decisiones políticas de ajuste y quita de derechos que ha tomado desde diciembre de 2015, es necesario que todos/as quienes tenemos responsabilidad política, manifestemos nuestro posicionamiento resuelto y firme de declarar la “Emergencia de los derechos y garantías de los adultos mayores” en tanto, el actual estado de situación pone en riesgo no sólo a los adultos mayores y las personas con discapacidad, sino también, a las generaciones futuras.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

 

El proyecto original N.º 544/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 6 de julio de 2017, según consta en el Acta N.º 1076/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación la necesidad de declarar la “Emergencia de los derechos y garantías de los adultos mayores”, tomando las medidas necesarias para dejar sin efecto las disposiciones y políticas regresivas en materia de derechos que afectan a los jubilados y pensionados.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación el rechazo a cualquier proyecto de ley de reforma del sistema previsional que apunte a elevar la edad jubilatoria, la movilidad jubilatoria o implique cualquier modificación que resulte un retroceso en los derechos de los jubilados y pensionados.

 

 

 

Art. 3°)

Se comunica al Presidente de la Nación Mauricio Macri; al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Emilio Basavilbaso; a la Ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley y al Interventor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP-PAMI, Sergio Cassinotti, rechazo ante cualquier modificación efectuada o por efectuar que planteé un retroceso en los derechos de los jubilados, pensionados y las personas con discapacidad.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

1http://www.rionegro.com.ar/region/el-pami-redujo-pagos-a-prestadores-AJ2975929

2http://www.ambito.com/865552-el-fondo-de-garantia-de-sustentabilidad-no-puede-hacer-inversiones-fuera-del paishttp://www.politicargentina.com/notas/201704/20705-denuncian-a-macri-por-vender-fondos-de-la-anses-para-beneficiar-al-grupo-mindlin.html